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Constitucion


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  3.052 Palabras (13 Páginas)  •  150 Visitas

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1) ¿Que es una Constitucion Politica del Estado?

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo

2) Porque la constitución política tiene supremacía normativa (teoría de la pirámide de Hans Kelsen)

Explicación de la Pirámide de Kelsen

Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de laGrundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

Esta concepción kelseniana del sistema jurídico normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o “Teoría piramidal” se complementa con un modelo de revisión de adecuación de toda la normativa a la constitución a un solo Tribunal, y no a a todos los tribunales que componen la jurisdicción ordinaria. Este modelo de revisión constitucional es el origen de los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones europeas del siglo XX.

3) explique las parte de la constitución política: dogmática, orgánica y de reforma

Pues bien, por la parte dogmática de la Constitución (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En síntesis: : se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.

La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

Procedimientos de reforma Constitucional en Colombia

El último título de la Carta Política de 1991 (Título XIII) está dedicado a la reforma de la Constitución. Del artículo 374 al artículo 379 la Constitución se dedica a regular la manera cómo ha de ser reformada. El último artículo del título y la de la Constitución se dedica a otro asunto: a derogar la Constitución anterior y todas sus reformas.

El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum.

De acuerdo con el artículo habría en principio tres maneras de reformar la Constitución. La expresión reformar quiere decir variar, cambiar parcialmente, modificar. Se hace notar que reforma se opone a expedir una nueva Constitución que es una función que no puede válidamente prohibirse al constituyente originario, al soberano, al pueblo. De conformidad con esto resulta un poco extraño que se atribuya la reforma a una Asamblea Constituyente. La función de reforma entre nosotros la venía desarrollando el Congreso y es claro que no puede negarse al pueblo. Pero es que supuestamente el Congreso representa al pueblo, la Asamblea Constituyente, también, pero extraordinariamente, casi siempre para expedir una nueva carta. No obstante, bien mirado el contenido del artículo puede señalarse que se está limitando al pueblo a un mecanismo específico para reformar la Constitución: al referendo.

Debe distinguirse que es una manera de establecer la reforma a la Carta jurídicamente, pues políticamente el depositario de la soberanía, siempre conserva la capacidad de darse una nueva organización, valga decir una nueva superior normativa.

Podría derivarse de la escritura del texto del 374 que puede haber problemas entre el Congreso y el pueblo, y en este artículo, que el constituyente originario debe optar por uno de dos mecanismos: la asamblea constituyente o el referendo.

El artículo 375 establece qué sujetos tienen la iniciativa de reforma constitucional y el procedimiento al cual habrá de avocarse.

Como sujetos con iniciativa la Constitución enuncia al gobierno, los congresistas, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados del país o los ciudadanos en un porcentaje no inferior al cinco por ciento del censo electoral vigente. El gobierno es el ejecutivo y según está definido en el artículo 115 de la misma Carta. Los congresistas son los miembros del legislativo entre nosotros, senadores o representantes a la Cámara. Los diputados son los representantes del colegiado administrativo que en los departamentos acompaña a los gobernadores, y los concejales, los miembros de la corporación edilicia municipal, también administrativa y que acompaña al Alcalde. Todos ellos son funcionarios que elige el pueblo mediante sufragio universal y secreto. Los ciudadanos son todos los naciones mayores de edad (18 años mientras la ley no determine otra edad) sujetos a alcanzar el 5% del censo electoral, que está compuesto por aquellos con capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto.

Como se percibe, a excepción del gobierno, los sujetos con iniciativa requieren cumplir una calidad de conjunto, deben llenar un requisito numérico específico.

Frente al trámite del proyecto establece el segundo inciso del artículo 375 que deberá someterse a un tránsito de dos períodos ordinarios y consecutivos. Es decir no en sesiones de carácter extraordinario, ni en períodos discontinuos.

El trámite exige que el proyecto aprobado en el primer período por la mayoría de los asistentes sea publicado por el gobierno. Para la aprobación en el segundo período se exige y cualifica la necesidad de un quórum mayor: se requiere

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