Constitucion
jhoncan12 de Mayo de 2015
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1. ¿CUAL HA SIDO LA INCIDENCIA EL ESTUDIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LA FORMACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA DEL PUEBLO COLOMBIANO?
La Constitución Política de 1991 establece que el estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, señalando que es su obligación y la de todas las personas, proteger las riquezas naturales y culturales de la nación colombiana. El gobierno colombiano adopta las medidas acordes con las tradiciones y culturas de los pueblos indígenas y tribales con el fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones. Para tal efecto debe recurrir, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. Establezcamos cuáles son esos derechos y la legislación que en el país se ha consagrado para su defensa.
Es por esto la importancia del estudio de la constitución atreves de los años, ya que por medio de ella nos basamos para hace valer nuestros derechos, deberes y/o obligaciones, a pesar de los años todos los ciudadanos se ven vinculados a ella, con el fin de hacer valer cada una de las responsabilidades que se nos asignan como ciudadanos y colombianos
2. ¿QUE FUNCIÓN A CUMPLIDO EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LA FORMACIÓN DEL HOMBRE COLOMBIANO?
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Este artículo de nuestra constitución es muy importante ya que todas las instituciones se ven obligadas a darnos a conocer el estudio de la constitución con eso nos mantenemos informados e instruidos sobre cada uno de los derechos y deberes , con esto sabemos cómo defendernos ,como actuar , moderamos la manera de pensar y así de colaborar en el respeto y cumplimiento de cada uno de los estatutos que nos rigen
3. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL?
La palabra constitución puede tener dos sentidos, según se tome en consideración el aspecto puramente normativo, ósea las reglas de derecho que ella contiene o se refiere a las formalidades que revisten la elaboración y la modificación de esas mismas reglas, en primer lugar se habla de la definición formal o de constitución en sentido formal, en sentido material por constitución puede entenderse, en términos generales el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del estado.
En el sentido formal se refiere a la ley suprema contenida contenida en una o varios documentos escritos que se caracterizan por supremacía jurídicamente relevantes respecto de todas normas de un orden jurídico y que adquiere relativa preeminencia o rigidez al requerir un procedimiento especial para su reforma o modificación y en sentido material esta acepción está relacionada con el contenido de las normas de tal forma que es norma constitucional aquella que tiene un contenido típico de normal constitucional es decir aquel contenido que se considera constitucional sin importar si se encuentra contemplada en el cuerpo normativo llamado constitución o no, aquí lo importante es el contenido de la norma.
4. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA NORMATIVO EN COLOMBIA?
Es una estructura donde predomina la jerarquía o el mando, es como una forma de organización que se puede ver en un triángulo o en una pirámide.
ORDENAMIENTO JURÍDICO
El ordenamiento jurídico es el conjunto pleno, jerarquizado coherente de las normas jurídicas que rigen en un espacio y tiempos determinados.
Para que un orden jurídico nacional sea válido es necesario que sea eficaz, es decir, que lo hechos sean en cierta medida conformes a este orden.
CARACTERISTICAS
• NORMATIVIDAD Y COACTIVIDAD.
• LA UNIDAD.
• LA COHERENCIA.
• LA INSTITUCIONALIDAD.
• LOS ORGANOS PRIMARIOS.
• LA INTEGRIDAD.
• LA JERARQUIA.
IMPORTANCIA DE LAS FUENTES JURÍDICAS
Las Fuentes Jurídicas son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico, ya que la evolución del derecho por haberse ejecutado en el pasado no se puede ser visualizada solo por nosotros sino que necesitamos acudir a las leyes.
Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas.
Las fuentes jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).
Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época.
5. ¿QUE TIPOS Y CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS QUE ACTUALMENTE EXISTEN?
Como consecuencia de la distinción entre las definiciones material y formal de constitución, resulta que esta puede revestir modalidades diferentes, en efecto una constitución puede ser rígida o flexible, escrita o consuetudinaria, originaria o derivada, programática o utilitaria, normativa, nominal o semántica
Constitución rígida y constitución flexible: la constitución rigida, es aquella cuyas disposiciones solamente pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto, esta variedad solo puede darse dentro del contexto de la constitución en sentido formal. Se llama constitución flexible, aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido para la reforma de las leyes ordinarias.
Constitución escrita y constitución consuetudinaria: la constitución escrita es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del estado están contenidas en un texto o documento, que se considera como ley fundamental, pero no es tanto la escrita lo que caracteriza a la constitución escrita, como la circunstancia de estar escrita en un cuerpo único, en un documento unitario. Existe constitución consuetudinaria cuando los principios de organización del estado resultan de prácticas o de tradiciones consagradas por el uso a lo largo de los años, a las cuales se otorga fuerza jurídica, esta modalidad de constitución es anterior a las constituciones escritas, de hecho su origen se confunde con el nacimiento mismo del concepto de constitución. Pero la existencia de constitución consuetudinaria no excluye el hecho de que al lado de los usos o costumbres considerados con fuerza jurídica, existan documentos que consagren por escrito ciertos principios esenciales para la organización del estado.
Constitución originaria y constitución derivada: por constitución originaria puede entenderse aquella que contiene principios nuevos, verdaderamente originales, para la organización política de un estado, es una constitución creadora en cuanto establece pautas y sistemas de organización y principios fisiológicos para la vida estatal que anteriormente no habían sido consagrados en un documento constitucional. Una constitución de originaria o de derivada implica un juicio de valor muy subjetivo, muchos consideran por ejemplo que las constituciones de los países hispanoamericanos, promulgadas después de su independencia de España, fueron básicamente copiadas o al menos inspiradas, de la constitución de los estados unidos de 1787, por tanto aquellas serian de tipo de las derivadas, en tanto que esta seria originaria.
Constitución programática y constitución utilitaria: teniendo en cuenta su contenido ideológico, las constituciones pueden clasificarse también en programáticas y utilitarias o neutrales, las primeras son aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico es preponderante en su estructura contienen un programa ideológico muy definido y de vasta proyección. Las segundas son aquellas que se pueden considerar ideológicamente neutrales o meramente utilitarias, por cuanto en ellas el énfasis recae en la organización mecánica del funcionamiento del poder en el estado.
6. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO Y LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA?
El contenido de una constitución debe obedecer, como es natural, a los objetivos que esta se propone y que son fundamentalmente, como se ha señalado, los de organizar el ejercicio de poder en el estado y fijar los principios esenciales que deben inspirar la acción pública, mediante la consagración de los derechos y libertades de que son titulares los asociados. De esta manera podemos determinar que una constitución debe constar, básicamente, de dos tipos de normas: normas de carácter orgánico y normas de carácter dogmático, las primeras son todas aquellas que se refieren directamente al primero de los objetivos señalados: la organización del poder en el estado, las segundas consagran los derechos, libertades y responsabilidades de los asociados y establecen los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes.
7. ¿COMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS Y CUALES
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