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Constitucion

sandra.casas14 de Julio de 2015

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DERECHO PROCESAL CIVIL

DEFINICIONES DEL PROCESO

Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio” El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.

A).- FINALIDAD. Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

B).-OBJETO DEL PROCESO. Es el tema sobre el cual las partes deben concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio planteado por las partes, en partes,en consecuencia dicho objeto esta constituido tanto por la reclamaciónformulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL.

El derecho procesal tiene una antigüedad apenas mayor de 200 años, es por ello que se considera como una nueva rama del derecho, tomando en cuenta que el derecho privado nació en la antigua Roma, desde antes de la era cristiana.

El Derecho Procesal tuvo su origen en el Derecho Privado, de él nació y se separó mucho tiempo después.

No obstante que el derecho procesal es una rama del derecho por tener un tronco común, el derecho procesal tiene una íntima relación con el derecho privado.

El primer derecho procesal que surge es el derecho procesal civil, teniendo como consecuencia una gran influencia en todos los demás derechos procesales aplicables a otras materias.

Desde el punto de vista histórico las disposiciones procesales que han tenido trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico son las que tuvieron vigencia durante la época colonial, en virtud de que las de origen precortesiano poco influyeron con posterioridad a la conquista y se aplicaron en forma muy restringida a través de su reconocimiento por las leyes españolas.

De acuerdo con lo señalado por el procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo el derecho procesal como otras materias, estuvo regido por la legislación castellana, ya sea como fuente directa en un principio y posteriormente como supletoria.

LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Cuando hablamos de fuentes de derecho procesal, se habla de fuente en sentido figurado, como el lugar de donde nace el derecho procesal.

En México tenemos que las únicas fuentes directas del derecho procesal son: La ley, La legislación, La costumbre, La jurisprudencia, El reglamento y la circular.

LA LEY: La ley tiene su origen en un proceso legislativo y al referirnos a la ley como fuente del derecho procesal, no nos podemos referir únicamente a los códigos de procedimientos de la materia, sino también a la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, a la Constitución Política de los Estados en particular, a las leyes sustantivas de cada materia que contengan leyes procesales, los reglamentos de las leyes y las circulares.

Las leyes procesales más importantes por orden jerárquico son:

La Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos.

La Constitución Política de cada Estado.

Las leyes procesales de la materia.

Las leyes sustantivas que contengan normas procesales dentro de su articulado.

Los reglamentos de la materia.

Las circulares de la materia.

LA LEGISLACIÓN: Entendida como el proceso creativo de la ley y que se hace por los órganos creados al efecto, este proceso en nuestro país comprende las siguientes etapas:

Iniciativa

Discusión

Aprobación

Sanción

Promulgación

Publicación

Vigencia.

LA COSTUMBRE: Se entiende como la conducta constante y generalizada en una determinada situación de tal manera que en algunas materias la costumbre constituye derecho.

LA JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley.

EL REGLAMENTO: Es un conjunto de normas jurídicas abstractas e impersonales y muy semejante en su naturaleza con la ley, con la diferencia que el reglamento lo crea generalmente un órgano administrativo sin perjuicio de que pueda ser creado por un órgano legislativo generalmente se expide para complementar una ley explicándola y precisando su alcance, por lo mismo es jerárquicamente inferior a la ley.

LA CIRCULAR: es una comunicación generalmente interna expedida por el director de un organismo público y dentro de su competencia.

LITIGIO

Para entender lo que es un proceso, previamente es necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo litigio desemboca

Indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.

TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

En esta división no encontramos con los conceptos de:

1. Acción

2. Jurisdicción

3. Proceso

La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que este actué en el proceso y solo en este, es lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científica en consideración a estos tres elementos…

ACCION

Por lo respecta a la acción, consideramos, que es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.

LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

Según la teoría tradicional los elementos de la acción son: el derecho material, el interés, la calidad y la capacidad en el actor.

El derecho material: Por lo que hace a este, debe ser exigible, tener una causa licita y no haber prescrito.

El interés: En cuanto a éste, si no existe no puede haber acción, en la doctrina francesa encontramos dos axiomas que dicen:

si no hay interés no hay acción.

El interés es la medida de las acciones.

La calidad: Como un aspecto particular del interés se refiere a la titularidad del derecho de acción, es decir, quien o quienes pueden, en un momento dado, ejercitar una acción judicial.

La capacidad: En principio toda persona es capaz. La ley establece expresamente los casos de incapacidad.

Este elemento más bien es un requisito de admisión de la demanda.

Según las teorías modernas y sus autores los elementos de la acción son los siguientes

La de Chiovenda.- según este autor los elementos de la acción son los sujetos, la causa y el objeto.

Los sujetos pueden ser activos o pasivos:

El sujeto activo es al que le corresponde el poder de actuar.

El sujeto pasivo es el demandado frente al cual corresponde el poder de actuar.

La causa es el interés que da fundamento a la acción y por regla general se divide en dos elementos: un derecho y un estado de hecho contrario a ese derecho.

El objeto es el efecto al que el poder de actuar tiende, es lo que se pide y puede ser mediato o inmediato.

La de Alsina.- En esta teoría encontramos los mismos elementos de la acción que en la de Chiovenda, pero hay ciertas distinciones:

En el primer caso el sujeto activo es el titular de la relación jurídica material, y el pasivo es el obligado contra el cual se pide su cumplimiento.

En el segundo, el sujeto activo es el que ejerce la acción, y el pasivo es el estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales.

En cuanto al objeto, este es el efecto al que se tiende con el ejercicio de la acción.

Varia, según se trate de la escuela clásica o de la moderna:

Para la primera, el objeto es el cumplimiento de una obligación.

Para la segunda es una sentencia que declare fundada o no la pretensión del actor. Si la declara fundada, éste contará, si es necesario, con el auxilio de la fuerza pública para reintegrar su patrimonio. Si la declara infundada deberá el actor guardar perpetuo silencio.

JURIDICCIÓN

Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de unlitigio controversial, mediante la controversia de una ley general a ese casoconcreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Es el estado el ente fáctico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado, consistente precisamente en el poder de creación y de imposición del orden jurídico.

CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

La jurisdicción se puede clasificar en diferentes formas como son:

Por razón de su origen,

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