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Constitucion


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  5.200 Palabras (21 Páginas)  •  312 Visitas

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Curso: Constitución Política y Derechos Humanos

Tema: “CONSTITUCION Y EL ESTADO”

Alumnos:

Nathalie Samanez Capdevila

Carlos Quispe Tineo

Erik Bardelli Aguirre

Julio Zegarra Carrillo

Paulo Choque Obispo

Profesora: Yony Doraliza

Pajuelo Maguiña

2012

INDICE

1. CONTENIDO… pag. 3

1.1. Normas Dogmáticas pag. 3

1.2. Normas Orgánicas pag. 4

2. NACION pag. 5

2.1. Conclusiones pag. 7

3. PATRIA pag. 7

3.1. Historia de la Patria pag. 8

4. ESTADO pag. 8

4.1. Reconocimiento de Estados pag. 9

5. SIMBOLOS NACIONALES DEL PERU pag. 12

5.1. Escudo Nacional pag. 12

5.2. La Bandera Peruana pag. 12

5.3. Himno Nacional del Perú pag. 13

5.4. Escarapela del Perú pag. 13

6. SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL pag. 13

6.1. Consejo de Seguridad y Defensa Nacional pag. 14

6.2. Sistema de Inteligencia Nacional pag. 14

6.3. Sistema Nacional de Defensa Civil pag. 14

6.4. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y sus oficinas de Defensa Nacional pag. 15

6.4.1. Naturaleza y Finalidad…………………………………………...pag. 15

6.4.2. Oficina de Defensa Nacional……………………………………pag. 15

6.5. Ministerio de Defensa pag. 15

6.6. Obligatoriedad de proporcionar información y guardar reserva pag. 15

7. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO pag. 16

7.1. Poder Ejecutivo pag. 16

7.2. Poder Legislativo pag. 17

7.3. Poder Judicial pag. 17

7.4. Tipos de la Organización del Estado pag. 17

7.5. Análisis de la Organización del Estado pag. 18

8. CONCLUSIONES pag. 19

9. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA pag. 20

CONSTITUCION Y EL ESTADO

1. CONTENIDO

Una Constitución política del Estado contiene dos clases de normas jurídicas: Normas Dogmáticas y Normas Orgánicas.

Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.

Ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad políticamente organizada: una declaración de derechos fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas, y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse (Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Público, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3.)

Y es también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen, a la frustración de las aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e individuo” (López Guerra, Luís, Coordinador, La Justicia Constitucional En La Actualidad, Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002, página 17).

El Acta Constitucional [26] francesa de 24 de junio de 1793 es el primer documento importante que tomó esta estructura de los “mínimos constitucionales”.

1.1. Normas Dogmáticas.

Las normas dogmáticas son presupuestos normativas que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.

Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el Poder Público o el poder privado.

Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son naturales, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.

Como se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es que a la catalogación de derechos individuales se le asigno categoría de dogmas inalterables, y a la parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se le llamó parte dogmática.

La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en el Bill of Rights de 3 de noviembre de 1791 (Declaración de Derechos norteamericano).

La parte dogmática establece los derechos a la libertad de expresión, de religión, de prensa,

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