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Constitucion

ximenasroom6 de Junio de 2013

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TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 3o.

-

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados,

Dist

rito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la

media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado

tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del

ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la

conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado

garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y

métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los

docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los edu

candos.

I.

Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se

mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II.

El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del

progreso científico,

luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a)

Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y

un régimen político, sino como un si

stema de vida fundado en el constante mejoramiento

económico, social y cultural del pueblo;

b)

Será nacional, en cuanto

sin hostilidades ni exclusivismos

-

atenderá a la comprensión de

nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra

independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a

la continuidad y

acrecentamiento de nuestra cultura;

c)

Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la

diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés

general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad

de derechos de todos, evitando los

privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d)

Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los

educandos;

III.

Para dar pleno cumplimiento a lo di

spuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo

Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,

secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la

opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores

sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la

ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente

y la promoción a cargos con funciones de

dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se

llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos

y capacidades que corresp

ondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y

condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la

permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los

trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean

otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las

que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV.

Toda la educa

ción que el Estado imparta será gratuita;

V.

Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas

en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos

incluyendo la educación

inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación,

apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra

cultura;

VI.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipo

s y modalidades. En los términos

que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los

estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,

secundaria y normal, los p

articulares deberán:

a)

Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo

y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b)

Obtener previamente, en cada caso, l

a autorización expresa del poder público, en los términos

que establezca la ley;

VII.

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía,

tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar

y difundir la cultura de acuerdo con los p

rincipios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e

investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los

términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará

n su patrimonio. Las

relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del

artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del

Trabajo conforme a

las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la

autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII.

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las

leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los

Municipios, a fijar las aportaciones e

conómicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las

sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo

mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX.

Para garantizar la prestación d

e servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de

Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será

un organismo

público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad,

el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y

media superior. Para e

llo deberá:

a)

Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del

sistema;

b)

Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar

a cabo las funciones de evaluació

n que les corresponden, y

c)

Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para

contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor

esencial en la búsqueda de l

a igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El

Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa

comparecencia de las

personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La

designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores

presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro

del improrrogable plazo de

treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante

de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de

Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal

someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el

cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias

...

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