ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitucional II


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  3.878 Palabras (16 Páginas)  •  1.233 Visitas

Página 1 de 16

CLASIFICACION DE LAS FACULTADES DE LAS CAMARAS FEDERALES

CLASIFICASION DESDE EL PUNTO DE VISTA DE ACTUAR LAS CÁMARAS

Desde el punto de vista de la manera cómo actúan las Cámaras federales, sus facultades pueden clasificarse en cuatro grupos:

Facultades del Congreso de la Unión: Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas, en su mayor parte, en la enumeración de que ellas hace el art. 73.

Facultades exclusivas de cada una de las dos Cámaras: Son las que se ejercitan separadas, pero no sucesivamente, por cada una de ellas; el ejercicio de la facultad se agota en la Cámara a la que corresponde dicha facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento de la otra Cámara. El art. 74 enumera las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y el art. 76 las de la Cámara de senadores.

Facultades del Congreso, como asamblea única: Son las que se ejercitan conjunta y simultáneamente por las dos Cámaras, reunidas en una sola asamblea. Los únicos casos que de esta forma de actuación consagra nuestra ley suprema, son los consignados en los arts. 84 y 85 (designación de Presidente de la Republica cuando falta el titular), 87 (protesta del Presidente de la Republica al tomar posesión de su cargo). Y 69 (apertura de sesiones ordinarias).

Facultades comunes de las dos Cámaras: Son las que, sin ser exclusivas de cada Cámara, se ejercitan separadas y sucesivamente por ambas Cámaras. Se distinguen de las facultades exclusivas en que cada Cámara tiene las mismas facultades, pero a diferencia de las del Congreso de la Unión el ejercicio de cada una de ellas se agota en la Cámara respectiva.

Las Cámaras solo puedes actuar válidamente cuando lo hacen en uso de las facultades que les corresponden, según la clasificación precedente. De no ser así , el acto es nulo por falta de competencia e invade una jurisdicción ajena.

La distribución de competencias entre las Cámaras es una consecuencia del sistema bicamarista y constituye un mecanismo más de limitaciones al poder federal, que ya las tenía por virtud del sistema federal y de la división de poderes. Así, pues, el poder público se fracciona por tres conceptos: por la distribución de competencias entre la Federación y los Estados; por la distribución de competencias entre los tres Poderes Federales y por la distribución de competencias entre las Cámaras de la Unión.

1.1.- DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL

Desde el punto de vista material, las facultades del Congreso pueden ser legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales.

Ya se ha dicho que al tratar de la división de Poderes, que esta implica en nuestra Constitución una separación de órganos, pero no de funciones; es, pues, una división flexible y no rígida.

La flexibilidad de la división de Poderes se manifiesta, entre otros aspectos, por la atribución de facultades de distintas clases que se opera en beneficio de cada órgano. Así es como se explica que el Congreso de la Unión, además de las facultades legislativas que por su naturaleza le corresponden, tenga algunas otras que son ejecutivas o jurisdiccionales.

De aquí que las funciones de los Poderes deban considerarse desde el punto de vista del órgano al que corresponden y desde el punto de vista de la naturaleza misma de la función. El primer aspecto es el formal o subjetivo, el segundo es el material u objetivo. Este último es el que va a clasificar los actos del Congreso (todos formalmente legislativos) de acuerdo con su contenido intrínseco (materialmente legislativos, ejecutivos y jurisdiccionales).

FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO AL DISTRITO FEDERAL.

FACULTADES RESPECTO AL DISTRITO FEDERAL .

El distrito federal carece de autonomía, porque no puede darse por sí mismo una constitución, y en ello se distingue de las demás entidades federativas, llamadas estados. La facultad de darse por sí mismo una constitución no existe en el distrito federal, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no han sido creados por voluntad de los ciudadanos del distrito sino por decisión de la constitución federal. Las normas que contemplan dicha organización deben ser dictadas por el congreso de la unión, en función de legislatura del distrito, los representantes que integran el congreso de la unión no son designados por los ciudadanos del distrito, sino por toda la nación.

Además de que la organización de los poderes les es impuesta, el distrito federal no designa a los titulares de dichos poderes; el poder legislativo del distrito reside en el congreso de la unión, y el ejecutivo en el presidente de la república, autoridades elegidas por todo el pueblo mexicano; el poder judicial reside en el tribunal superior, formado por magistrados que nombre el presidente con aprobación de la cámara de diputados.

El distrito federal no se gobierna por si mismo. Lo que significa que carece de autonomía. la ausencia de autonomía del distrito, que se manifiesta por el hecho de que dicha entidad no puede darse a sí misma su constitución ni elegir a sus autoridades. Es lo que engendra la diferencia sustancial del distrito en relación con los estados de la federación.

Legislatura del distrito federal: El poder legislativo del distrito federal en la constitución vigente es, el congreso de la unión, pero su función constituyente no es la crear poderes locales, ya que existen en la constitución federal, su función constituyente se reduce a dotar a los poderes que creó la constitución.

En ejercicio de esta función, el congreso de la unión ha expedido diversas leyes orgánicas del distrito federal.

El congreso de la unión, como legislatura del distrito, no tiene facultades absolutas. Al igual de las legislaturas de los estados, goza de la atribución general de legislar en materia local. Además de todas la limitaciones comunes a las legislaturas ordinarias de los estados, la del distrito federal tiene en sus funciones constituyentes restricciones de que carecen las de los estados.

Cuando el congreso de la unión actúa como legislatura del distrito, se equipara en sus atribuciones a las legislaturas de los estados, pues como ellas tiene, aunque disminuida, la función constituyente y como ellas posee completa la función legislativa ordinaria.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.8 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com