Título II de la Constitución: La Corona
Pepi15 de Enero de 2012
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Para empezar, voy a exponer los artículos que se están escritos en la Constitución relacionados con la Corona.
Título II de la Constitución: La Corona
Dedicado a la Corona, comprende nueve artículos, en los que se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas.
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a. Sancionar y promulgar las Leyes.
b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
A continuación, voy a explicar, en la medida de lo posible, lo que dice cada artículo, relacionados con la Corona, expuestos anteriormente.
Artículo 56
Con este artículo se inicia el título referido a la Monarquía.
En este artículo se quisieron subrayar dos cosas: la superior posición de la Corona (situada por encima de los poderes del Estado, de las Cortes Generales y de Gobierno) y su significación y relevancia dentro de la forma política del Estado.
Este primer artículo define rasgos caracterizadores de la Monarquía. Consta de tres párrafos. En el primero se califica al Rey como Jefe de Estado y se le atribuyen las tres grandes funciones de la institución; en el segundo se hace referencia a los títulos del Rey; y en el último se consagran dos privilegios del Monarca, que son la inviolabilidad y la irresponsabilidad.
Artículo 57
Este artículo recoge el régimen de la sucesión a la Corona. Los dos primeros apartados se refieren a la sucesión de la Corona por herencia y al estatuto jurídico del Príncipe de Asturias. Los tres siguientes aluden a supuestos como provisión del sucesor por las Cortes Generales, exclusión en la sucesión a la Corona y abdicaciones y renuncias.
Artículo 58
Este artículo va referido a la Reina consorte y al consorte de la Reina.
Artículo 59
En este artículo se regula la institución de la Regencia. La institución de la Regencia se activa cuando las funciones regias no pueden cumplirse directamente por el titular de la Corona. Por ello, se considera la Regencia como una magistratura extraordinaria, temporal y caracterizada por su provisionalidad.
Artículo 60
La tutela del Rey menor es una institución de profunda raigambre en la historia de la Monarquía española. La tutela del Rey menor puede ser de tres clases: testamentaria (cuando el tutor del Rey menor sea nombrado por testamento por el Rey difunto), legítima (procede de la anterior y corresponde ser tutor al padre o a la madre, mientras permanezcan viudos) y parlamentaria (tiene lugar en defecto de la tutela legítima, procediéndose de las Cortes Generales a nombrar por un tutor.
Este artículo también se refiere a las incompatibilidades de la tutela, y estas incompatibilidades son de dos tipos: incompatibilidad de cargos de Regente y de tutor, e incompatibilidad de la tutela con todo cargo o representación política.
Artículo 61
Cuando se menciona en este artículo el juramento se refiere a que la proclamación se hará en unión conjunta del Congreso y del Senado.
Seguidamente, voy a exponer y definir algunos conceptos relacionados con la Corona.
- Posición constitucional: La Constitución Española establece en su artículo 57.1 que: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón”.
- Titular de la Corona: es la persona que se ocupa del trono por derecho propio, en virtud de la aplicación de las reglas sucesorias
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