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Constitucional


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  5.589 Palabras (23 Páginas)  •  213 Visitas

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1. PROCESO CONSTITUCIONAL

Según Rodríguez Domínguez (2006) dice: “El proceso es el conjunto de actos realizados por el órgano jurisdiccional, las partes y eventualmente terceros, concatenados entre si, cuya finalidad es la justa composición del litigio. El proceso constitucional es un proceso que se diferencia de los demás, por el contenido del litigio, que es de naturaleza constitucional. Es decir, los procesos constitucionales resuelven litigios constitucionales”.

1.1. NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN

1.2. La Constitución

a. Titulo IV : “ De la estructura del estado” , capitulo VIII : poder judicial (Arts.138° a 149° )

b. Titulo IV: “De la estructura del estado”, capitulo IX:”del consejo nacional de la magistratura “(Arts.150° a 157°).

c. Titulo V: “De las garantías constitucionales” (Arts.200° a 205°).

1.3 El Código Procesal Constitucional

d. Ley Nº 28237, publicada el 31 de mayo de 2004, vigente desde el 01 de Diciembre de 2004, según la segunda de las disposiciones generales y transitorias entro en vigencia a los seis (06) meses de su publicación.

2. PROTECCIÓN JURÍDICA COSTITUCIONAL

2.1. ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD

Según el Código Procesal Constitucional en el título VIII refiere sobre el Proceso de Inconstitucionalidad.

Artículo 98.- Competencia y Legitimación

La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución.

Artículo 99.- Representación Procesal Legal

Para interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público.

El Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo interponen directamente la demanda. Pueden actuar en el proceso mediante apoderado. Los Congresistas actúan en el proceso mediante apoderado nombrado al efecto.

Los ciudadanos referidos en el inciso 5) del artículo 203 de la Constitución deben actuar con patrocinio de letrado y conferir su representación a uno solo de ellos.

Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo, actúan en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado.

Para interponer la demanda, previo acuerdo de su Junta Directiva, los Colegios Profesionales deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir representación a su Decano. El órgano demandado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto.

Artículo 100.- Plazo rescriptorio

La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.

Artículo 101.- Demanda

La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos:

1) La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.

2) La indicación de la norma que se impugna en forma precisa.

3) Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.

4) La relación numerada de los documentos que se acompañan.

5) La designación del apoderado si lo hubiere.

6) Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación.

Artículo 102.- Anexos de la Demanda

A la demanda se acompañan, en su caso:

1) Certificación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el Presidente de la República;

2) Certificación de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de Congresistas;

3) Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203 inciso 5) de la Constitución;

4) Certificación del acuerdo adoptado en la Junta Directiva del respectivo Colegio Profesional; o

5) Certificación del acuerdo adoptado en el Consejo de Coordinación Regional o en el Concejo Provincial, cuando el actor sea Presidente de Región o Alcalde Provincial, respectivamente.

Artículo 103.- Inadmisibilidad de la Demanda

Interpuesta la demanda, el Tribunal resuelve su admisión dentro de un plazo que no puede exceder de diez días.

El Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos:

1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 101; o

2) Que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 102.

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

Artículo 104.- Improcedencia eliminar de la demanda

El Tribunal declarará improcedente

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