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Constitucional


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  10.019 Palabras (41 Páginas)  •  228 Visitas

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El vocablo filiación deviene del latín FILIATIONE que significa "acción de filiar", relativo a la relación que tienen los hijos con los padres.

FILIACIÓN:

Es la relación de los hijos con respecto a los padres.

PATERNIDAD:

Vínculo legal, natural o moral que une a un padre con el hijo. (se dice padre en forma genérica, refiriéndonos a padre y madre).

CLASES DE FILIACIÓN:

Nuestro código civil reconoce las siguientes clases de filiación:

1. FILIACIÓN MATRIMONIAL

La que nace o se da a consecuencia de la realización del matrimonio, aunque este sea declarado insubsistente, nulo o anulable.

Art. 199. (Paternidad del marido). El marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea declarado insubsistente, nulo o anulable.

Se presume concebido durante el matrimonio:

1. El hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, o de la reunión de los cónyuges legalmente separados; y

2. El hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

1. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Es la que nace con los hijos procreados fuera de matrimonio o de la unión de hecho no declarada y registrada. (Arts. 209 y 182 CC)

Art. 209. (Igualdad de derechos de los hijos). Los hijos procreados fuera de matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge.

Art. 182. (Efectos de la inscripción). La unión de hecho inscrita en el Registro Civil, produce los efectos siguientes:

1. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario;

2. Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan, bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad;

3. *Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan.

4. En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del inciso anterior; y

5. Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.

* Reformado el inciso 3 por el Artículo 14 del Decreto Ley Número 218 del Jefe del Gobierno de la República.

1. Es la que nace de la unión de hecho (que obviamente ha sido declarada en forma legal). Art. 182 CC.

2. FILIACIÓN CUASIMATRIMONIAL

3. FILIACIÓN CIVIL O ADOPTIVA

Es la que nace como consecuencia de la adopción.

Art. 228. (Concepto). La adopción es el acto jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, puede legalizarse la adopción de un mayor de edad con su expreso consentimiento, cuando hubiere existido la adopción de hecho durante su minoridad.

REGULACIÓN LEGAL: CÓDIGO CIVIL DEL ART. 209 AL 227

17. TÉCNICAS MODERNAS BIOLÓGICAS DE PROCREACIÓN O INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

a. DEFINICIÓN

b. FERTILIZACIÓN IN-VITRO

c. FECUNDACIÓN INTRAUTERINA

d. MADRES SUSTITUTAS

e. EFECTOS LEGALES EN EL DERECHO DE FAMILIA GUATEMALTECO

f. LEGISLACIÓN COMPARADA

NOTA: Punto obviado en el desarrollo del programa.

18.

a. Conjunto de derechos, deberes y obligaciones que corresponde a los padres y que la ejercen en forma bilateral en cuanto a los bienes y en sí como personas de sus hijos menores.

b. DEFINICIÓN

Del latín patrios, relativo al padre y potestades, dominio autoridad. Concepto que ha evolucionado a través de los tiempos. En Roma se origina, y es en el primitivo derecho romano donde alcanza su expresión más significativa como una de las manifestaciones del poder paterno, del poder del padre de familia, quien podía vender, mutilar, y aun matar al hijo, en acendrado rigorismo que pronto fue desapareciendo

Pater familiae = jefe de familia o jefe del estado familiar.

Pater potestum = potestad del padre. (Esto en tiempos antiguos)

Tiempos medios: Finales del Imperio Romano. Aquí ya se le prohíbe vender, donar o alquilar a los hijos y en consecuencia la nulidad de esa venta con la pérdida del dinero recibido y la pérdida del comprador.

Tiempos modernos: La Patria Potestad es temporal y ya hay participación de la madre.

c. ORIGEN

d. CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD

19. PATRIA POTESTAD

1. CUIDAR

2. SUSTENTAR

3. EDUCARLOS

4. CORREGIRLOS

5. RESPONSABILIDAD

6. REPRESENTAR LEGALMENTE AL MENOR

7. ADMINISTRAR SUS BIENES

8. APROVECHAR (en lo laboral, legalmente)

Código civil. Art. 253. Obligaciones de ambos padres. El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos

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