ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitucional


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 7

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES CONSTITUCIONALES Y CORTES CONSTITUCIONALES

Víctor Hugo Rodríguez Dias

Los sistemas de control constitucional se clasifican según el maestro Burgoa en:

Según la naturaleza del órgano que lo ejerce:

I. Tribunales Constitucionales

Es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes,y procesos referentes a la Constitución y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos legislativos o del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, declarando su inconstitucionalidad.

La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos.

La denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios.

Ante el órgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún acto como una litis.

Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales o erga omnes.

II. Suprema Corte de Justicia (Salas Constitucionales):

Se encomienda a un órgano judicial con competencia expresa para determinar la constitucionalidad de diversos actos.

Está legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el gobernado, a quien perjudica el acto tildado de inconstitucional.

Ante el órgano jurisdiccional se lleva a cabo un auténtico procedimiento contencioso, cuya litis versa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.

Los efectos de la resolución dictada en él son relativos, es decir, sólo afectan a las partes que intervinieron en dicho procedimiento.

Un solo Tribunal concentra todas las funciones jurisdiccionales y de control de la Constitución

ITALIA

El Tribunal Constitucional estará compuesto de quince jueces nombrados en un tercio por el Presidente de la Republica, en otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y en el tercio restante por las supremas magistraturas ordinarias y administrativas.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán escogidos entre los magistrados de las jurisdicciones superiores ordinarias y administrativas, los catedráticos titulares de Universidad en disciplinas jurídicas y los abogados con veinte años de ejercicio. Serán nombrados por nueve años y no podrán ser nuevamente designados. A la expiración de su periodo de mandato, cada magistrado constitucional cesara en el cargo y en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal elegirá entre sus componentes a su Presidente, quien permanecerá en el cargo por un trienio y será reelegible.

El Tribunal Constitucional juzgara:

- sobre las controversias acerca de la legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con fuerza de ley.

- sobre los conflictos de atribuciones entre los poderes del Estado y sobre los que surjan entre el Estado y las Regiones y entre las Regiones

- sobre las acusaciones entabladas contra el Presidente de la Republica y los Ministros, conforme a la Constitución.

Cuando el Tribunal declare la inconstitucionalidad de una disposición legislativa o de un acto de fuerza de ley, la norma dejara de surtir efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia.

Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no se dará apelación.

ESPAÑA

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre si.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla.

Están legitimados Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

Corte Suprema más Tribunal Constitucional

Francia

El Consejo Constitucional esta compuesto por nueve miembros, cuyo mandato dura nueve años y no es renovable. El Consejo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com