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Constitucional


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  165 Visitas

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Lección VI

LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

1. El control judicial de la constitucionalidad

La Constitución de 1992, contiene varias disposiciones normativas que guardan relación con la garantía del control de constitucionalidad, y ellos son:

Art. 137 C.N. De la supremacía de la Constitución

La ley suprema de la República es la Constitución…

Art. 247 C.N. De la función y de la composición

El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir…

El órgano competente para entender de la inconstitucionalidad es la Corte Suprema de Justicia, a través, de la Sala Constitucional o el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 132 C.N. De la Inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

Art. 259 C.N. De los deberes y de las atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

6) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad.

Art. 260 C.N. De los deberes y atribuciones de la Sala Constitucional

Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

1) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esa Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso, y

2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

El procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicias, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

Es necesario que exista una vía o un procedimiento por el cual se pueda atacar cualquier violación de normas de máximo rango, y además debe existir un órgano investido de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de tales actos una vez constatada la conculcación, imponiendo la sanción prevista. En esto consiste básicamente el control de constitucionalidad, cuya finalidad esencial es hacer efectiva la supremacía de la ley fundamental.

La inconstitucionalidad es una garantía constitucional, que tiene por finalidad primordial la defensa de la supremacía de la Constitución como instrumento de validez de las normas jurídicas y por extensión, la defensa de los derechos del hombre conculcados por medio de actos normativos y resoluciones judiciales que afecten dichos derechos.

De esta forma, este remedio jurisdiccional se incorpora dentro del orden jurídico positivo, como un mecanismo de control de la constitucionalidad de los poderes públicos, con una dimensión de carácter general.

Sistema de Control de Constitucionalidad en el Derecho Comparado

En la doctrina y en el derecho comparado se puede apreciar la existencia de dos sistemas de control de la supremacía constitucional: El sistema de control político y el sistema de control jurisdiccional, los que a su vez pueden clasificarse en: control jurisdiccional difuso y control jurisdiccional concentrado.

En cuanto al órgano que tiene competencia para ejercer el control de constitucionalidad, los dos sistemas principales son:

a) El político: el control es ejercido por un órgano político.

b) El jurisdiccional: el control se moviliza dentro del Poder Judicial.

_ Difuso: Cuando cualquier órgano jurisdiccional – y todos- pueden ejercer el control.

_ Concentrado: Cuando hay un órgano judicial único y específico, con competencia exclusiva para ejercer el control de constitucionalidad.

Teniendo en cuanta las vías procesales mediante las cuales puede provocarse el control constitucional:

a) La vía directa, de acción o de demanda: en la cual el proceso se promueve ocn el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad. Esta vía se halla en el Art. 550 del C.P.C. Paraguayo. Dentro de esta cabe la variante de la llamada acción popular, en la cual quien demanda puede ser cualquier persona, aunque no sea agraviada directamente por la norma impugnada.

b) Por la vía indirecta, incidental o de excepción: la cuestión de constitucionalidad se articula o introduce en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad, sino otro distinto.

c) Por la vías de oficio: cualquier juez o tribunal que entienda en un proceso eleva al órgano especializado y único para que resuelva si la norma aplicable al caso concreto es o no constitucional. Esta vía es admitida en nuestra legislación, en la tramitación del juicio del Amparo.

En cuanto a los efectos del control pueden ser agrupados en dos modalidades:

a) Efecto limitado, particular, interpartes (entre las partes) o para el caso concreto: implica no aplicar la norma al caso resuelto, dejando subsistente la vigencia de la norma fuera de ese caso.

b) Efectos general, extensivo o erga omnes (extrapartes): cuando la sentencia invalida el acto normativo declarando inconstitucional más allá del caso.

Nuestra Constitución adopta el SISTEMA DE CONTROL JURISDICCIONAL CONCENTRADO, en cuanto concede a la Corte S. de J. la competencia, en instancia única y exclusiva. Sin embargo, el Dr. Raúl Sapena Brugada, sostiene que es el control difuso, cuando el control se vincula a derecho y garantías constitucionales. Por su parte, el Dr. Lezano Claude sostiene que el sistema de control jurisdiccional establecido en nuestro País es mixto.

2. La Supremacía de la Constitución.

Art. 137 C.N. De la supremacía de la Constitución

La ley suprema de la República es la Constitución…

El carácter

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