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Constitucional


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  148 Visitas

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Derechos Económicos Constitucionales

El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial.

1. Libertad de Industria y Comercio

Es el derecho de dedicarse libremente a cualquier actividad económica sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. (Art. 112).

Con toda claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que encara el Estado la promoción de la iniciativa privada: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”. (Art. 114).

2. Prohibición de Monopolios

Artículo 113: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía”.

No obstante la prohibición de monopolios, en la propia Constitución se establece una excepción que se justifica por si sola: “Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contra prestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

3. Derecho de Propiedad

Uno de los derechos más importantes de las viejas constituciones que ha padecido la más radical transformación en las nuevas declaraciones es el derecho de propiedad.

En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad. Pero: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.

a. La Expropiación

Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que la expropiación por causa de utilidad pública. Constituciones jurídicas o inauténticas la contienen. En cambio, la actual no le dedica un artículo especial sino que la engloba con el derecho de propiedad y habla del pago “oportuno” de justa indemnización. Ella establece en el artículo 115 que “sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquiera clase de bien”.

b. La Confiscación

La Carta actual incluye entre los derechos económicos y como una garantía inherente al derecho de propiedad, la prohibición de las confiscaciones de bienes.

La confiscación, o sea la expropiación sin compensación de las propiedades y pertenencias de una persona en beneficio del fisco o del Tesoro Público, es una de las instituciones más antiguas y de las muy pocas que no han perdido a través de los siglos su significación original.

Por lo que respecta a la Constitución del 99, se mantuvo en ella el principio que prohíbe la confiscación de bienes con las excepciones en materia de bienes provenientes de delitos cometidos contra el patrimonio público, de los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y de los bienes provenientes de las actividades vinculantes al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

4. Derecho a bienes y servicios de calidad

Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. (Art. 117).

5. Derecho de Asociación Económica

En la Constitución vigente, entre los derechos económicos, aparece “el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo”, y la Constitución de 1999 es amplia y explícita al respecto. Se le llama así no sólo porque consagra el reconocimiento de las asociaciones, cooperativas, cajas de ahorro y mutuales, en las que los trabajadores se integran para el mejor desarrollo de beneficios colectivos, sino porque van encaminadas principalmente a proteger a las comunidades menos favorecidas en su condición social y participativa.

1.- DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA

El reconocimiento en la Constitución de los pueblos indígenas, implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios,

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