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Constitucional


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  8.535 Palabras (35 Páginas)  •  172 Visitas

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Jefe de Gabinete:

La figura del Jefe de Gabinete de Ministros fue introducida en nuestra Constitución por medio de la reforma del ’94.

Es un colaborador inmediato del P y posee facultades especiales, diferentes a las de los demás ministros.

Atribuciones: Se encuentran enumeradas en el Art 100 (13 incisos) y Art. 101.

Art. 100: Son los encargados de refrendar y legalizar los actos del P por medio de su firma, sin este requisito carecen de eficacia. Al Jefe de gabinete le corresponde:

1) Ejercer la administración general del país

2) Nombrar a los empleados de la administración, excepto los que corresponde al P

3) Ejercer las funciones que el P le delegue.

4) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del P.

5) Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministros y de presupuesto nacional.

6) Recaudar rentas de la Nación, y ejecutar la ley de presupuesto nacional.

7) Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias.

8) Concurrir a las sesiones del Congreso, participar, pero no votar

9) Refrendar los decretos que ejercer facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

10) Refrendar junto a los demás ministros los DNU y los decretos que promulgan parcialmente leyes.

(Refrendar: Legalizar un documento por medio de la firma)

Incompatibilidad: Art 100: El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

Art 101: El Jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes a c/una de sus cámaras, para informar de la marcha del Gobierno. Puede ser interpelado por el Congreso para que se le aplique una “moción de Censura” (expresión de disconformidad sobre la marcha de su gestión que origina la posibilidad de removerlo).

Remoción: El Jefe de Gabinete es removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las cámaras.

Ministros

Incompatibilidades: Art. 105: No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

Atribuciones:

1) Art. 102: C/ ministro es responsable de los actos que legaliza y de los que acuerda con sus colegas.

2) Art. 103: No pueden tomar resoluciones a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

3) Art 104: Luego que el Congreso abra sus sesiones, los ministros deben presentar una memoria detallada del estado de la Nación.

4) Art. 106: Pueden concurrir a las sesiones del Congreso pero no votar.

Sueldo: Art. 107: Gozaran por sus servicios de un sueldo establecido por la ley.

Duración: Indeterminado

Remoción:Podrá removerlo el P por si solo o a través de Juicio Político.

Poder Judicial

Es el encargado de llevar a cabo la “administración de justicia” o “función jurisdiccional”, dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.

El PJ es un conjunto de órganos ya que está integrado por: la Corte Suprema de Justicia, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de enjuiciamiento.

Estructura del PJ:

Art. 108: El PJ será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

La Corte suprema de justicia es creada por la Constitución Art. 108.

Los tribunales Inferiores (1° instancia y cámara de apelaciones) son creados por el Congreso.

Art 109: El Presidente no puede ejercer funciones judiciales, arrogarse al conocimiento de causas pendientes o restablecer fenecidas.

Atribuciones el PJ:

1) Administración de Justicia: El PJ es el encargado de ejercer la “función jurisdiccional”. Dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. Cuando un juez dicta sentencia, esta solo tiene efectos para ese caso concreto.

2) Atribuciones cuasi-legislativas: En ciertas ocasiones, el PJ se ve obligado a realizar determinados actos que presentan similitudes con la función legislativa. Tal es el caso de los “Fallos Plenarios”.

3) Atribuciones Administrativas: El art 113 de la Constitución le otorga a la Corte Suprema la facultad de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.

La corte suprema de Justicia:Es un órgano colegiado y es un órgano en el cual no se agota el PJ.

Es el organismo más importante dentro del PJ, es como “la cabeza del PJ”. Es un organismo con rango Constitucional, ya que fue creada y regulada por la C.N. art108.

Está compuesta por 5 jueces según ley 26.183.

Requisitos: Los requisitos para ser miembro de la Corte son:

A) Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años.

B) Reunir los mismos requisitos que para ser Senador (30 años de edad, ser argentino, 6 años de ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de 2000 pesos fuertes).

Juramento: Art.112: Los individuos nombrados prestaran juramento en manos del P, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia correctamente sin apartarse de las leyes ni de la C.N.

Designación de los Jueces de la Corte Suprema: Art. 99 inc. 4:

Está a cargo del P, este tiene la facultad de elegir a la persona que considera idónea para el cargo, pero necesita el acuerdo de 2/3 de miembros presentes del Senado que aprueben

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