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Constitucional

salito000031 de Marzo de 2013

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IGUALDAD

“Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,

estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni

por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará

toda forma de discriminación”

Sección quinta

Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área

prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo

Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de

todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,

obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,

suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las

necesidades individuales y colectivas

Capítulo quinto

Derechos de participación

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes

derechos:

1. Elegir y ser elegidos.

2. Participar en los asuntos de interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público.

6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección

popular.

7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y

capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,

incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su

participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad

de oportunidades para las personas con discapacidad y participación

intergeneracional.

8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse

libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos

adopten.

Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y

hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública,

en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos

políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará

su participación alternada y secuencial.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la

participación de los sectores discriminados

Capítulo sexto

Derechos de libertad

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo

matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones

y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio

Capítulo octavo

Derechos de protección

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso

quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales

será sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

Capítulo octavo

Derechos de protección

ART 77 NUMERAL 2

Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de

libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente,

salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o

indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad

permanecerán en centros de privación provisional de libertad

legalmente establecidos.

ART 77 NUMERAL 3

Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a

conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su

detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó,

la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del

respectivo interrogatorio.

PRINCIPIO PRO HOMINE

ART 28 INCISO TERCERO

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive

Sección sexta

Hábitat y vivienda

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica

Sección séptima

Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización

se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno ysin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atenciónintegral de salud, salud sexual y salud reproductiva.

La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución ybioética, con enfoque de genero y generacional.

Trabajo y seguridad social

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,

una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño

de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado

Sección tercera

Movilidad humana

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará

ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición

migratoria.

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la

ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas

que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección

especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado

respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la

asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

Sección novena

Personas usuarias y consumidoras

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de

óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información

precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

CAPITULO OCTAVO

DERECHOS DE PROTECCION

Art 76 NUMERAL 2

Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme

o sentencia ejecutoriada.

Capítulo tercero

Garantías jurisdiccionales

Sección segunda

Acción de protección

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y

eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse

cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u

omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas

públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos

constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular,

si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos

impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se

encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Sección tercera

Acción de hábeas corpus

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad

de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima,

por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger

la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

65

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una

audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la

que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley

y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La

jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad,

de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de

...

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