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Constitucional


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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A. Definición de los Privilegios Parlamentarios:

Los Privilegios Parlamentarios los podríamos definir como un conjunto de disposiciones

constitucionales que van a garantizar la actividad de las Cámaras Legislativas,

colectivamente, o la de los Parlamentarios, personalmente; protegiéndolos de una manera

muy especial, a fin de que puedan realizar a cabalidad sus funciones, evitando cualquier

Interferencia de los otros órganos del Estado o de algún particular.

B. Justificación de los Privilegios Parlamentarios:

Por ser el Congreso el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa y la

de control de la administración pública, el constituyente lo rodeó, tanto a él como a sus

Integrantes, de una serie de prerrogativas, que los hacen ser diferentes, constituyendo de esta

II. MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS.

Nuestro texto Constitucional prevé tanto los Privilegios Parlamentarios de Orden Colectivo

como los del tipo personal.

Los Privilegios Parlamentarios de orden colectivo, son protecciones que el orden

Constitucional otorga al Congreso como órgano, es decir le garantiza a las Cámaras su plena

autonomía para el ejercicio de su función legislativa y de control de la administración pública, rodeándolo de una serie de facultades especiales que lo colocan por encima de los

controles ordinarios.

El artículo 158 de la Constitución Nacional señala que "son atribuciones privativas de cada

uno de los cuerpos legislativos":

1. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo

infrinjan. La separación temporal de un Senador o Diputado sólo podrá acordarse por

el voto de las dos terceras partes de los presentes;

2. Calificar a sus miembros y conocer de sus renuncias;

3. Organizar su servicio de policía;

4. Remover los obstáculos que se opongan al ejercicio de sus funciones.

5. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos con base a la partida anual que se fije en

la ley respectiva;

6. Ejecutar y mandar ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y a las

funciones privativas anteriormente enunciadas.

El constituyente a fin de garantizarle al Organo Legislativo su actuación, señala en el artículo

159, lo siguiente: "Los actos de los cuerpos legislativos en ejercicio de sus funciones privativas no estarán sometidos al veto, examen o control de los otros poderes salvo lo que esta

Constitución establece sobre extralimitación de atribuciones".

De tal manera que de acuerdo a lo previsto en este artículo sólo es posible recurrir contra un

acto de las Cámaras en ejercicio de sus funciones privativas, únicamente en el caso de que

exista extralimitación de funciones.

Nuestro Constituyente permite a los Cuerpos Legislativos actuar sin trabas ni interferencias

en su funcionamiento, estableciéndole como único límite el señalado en la propia

Constitución y es por ello que podemos afirmar que este es un privilegio que se le acuerda al

órgano Legislativo.

Asimismo nuestra Constitución establece los privilegios personales que van a amparar a los

miembros de las Cámaras enfocados en su naturaleza particular; estas prerrogativas se

establecen, no en interés personal del congresante, sino con la finalidad de garantizar la

independencia de las Cámaras.

Estas prerrogativas que amparan a la persona del parlamentario son la Irresponsabilidad o

Impunidad, consagrada en el artículo 142, el cual expresa: "No podrá exigirse

responsabilidad en ningún tiempo a los Senadores ni a los Diputados por votos y opiniones

emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de

acuerdo con esta Constitución y los reglamentos". Y la Inmunidad Procesal, prevista en el

artículo 143, que reza: "Los Senadores y Diputados gozarán de inmunidad desde la fecha de

su proclamación hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del

mismo, y en consecuencia, no podrán ser arrestados, detenidos, confinados, ni sometidos a

juicio penal, o registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus

funciones...".

A nivel estadal también son consagradas estas garantías de tipo personal, así vemos como en

la Constitución del Estado Carabobo se establece la irresponsabilidad para los Diputados a la

Asamblea Legislativa o miembros de su Comisión Delegada, por votos y opiniones emitidos

en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante el cuerpo de acuerdo con esta

Constitución y las disposiciones reglamentarias.

Dicha Constitución también reproduce la norma constitucional referida a la inmunidad de los

Diputados de la Asamblea Legislativa, dentro del territorio del estado, desde 10 días antes de

comenzar

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