Constitucionalismo Mexicano
julianlunam22 de Marzo de 2013
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Cuestionario-Constitucional
142.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Asambleísta?
R: El articulo 22. Base primera, fracción II, dispone que los aspirantes a integrar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deben cumplir los mismos requisitos que la Constitución exige para los diputados federales. En consecuencia, el representante a la Asamblea, en términos de lo dispuesto por el artículo 55 Constitucional, debe:
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
Ser originario del D.F., o acreditar una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de elección.
Opera la regla que evita la perdida de la vecindad si la ausencia se origino en el desempeño de cargos públicos de elección ciudadana.
No estar en el servicio activo del ejército, ni tener mando en las fuerzas de seguridad en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de la jornada electoral.
No ser secretario o subsecretario de Estado, ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado ni Juez Federal o estatal, a menos que se separe de su cargo en forma definitiva por lo menos 90 días antes de la elección.
No ser ministro de culto religioso
No haber desempeñado en el periodo anterior, el cargo de asambleísta propietario ni como suplente si estuvo en ejercicio.
FUENTE: C.P.E.U.M y Derecho Constitucional-de-Sánchez Bringas (pag.545).
143.- Explique las reglas para el desempeño del cargo de Asambleísta: no reelección relativa, incompatibilidad con otra función pública, inmunidad y responsabilidad:
R: De la base primera del Art. 22, desprendemos las siguientes reglas:
La no reelección relativa: Los asambleístas no pueden ser reelectos para el periodo inmediato. Los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio: pero los propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
La incompatibilidad con otras funciones públicas: Los asambleístas están impedidos, durante el periodo de su encargo, para desempeñar comisiones o empleos remunerados en la Federación, Distrito Federal o en los estados, a menos que obtengan licencia de la Asamblea. Pero en este caso, cesaran en sus funciones de representación durante el tiempo en que desempeñen la ocupación autorizada. Esta regla también obliga a los asambleístas suplentes durante el tiempo en que se encuentren en ejercicio. La violación al imperativo se sanciona con la pérdida del cargo de representante ante la Asamblea.
La inmunidad: Los diputados a la Asamblea disfrutan de las mismas garantías parlamentarias que la Constitución ofrece a los legisladores federales diputados y senadores. En consecuencia, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos. Significa que no podrán ser sometidos al procedimiento preparatorio para el ejercicio de la acción penal y menos a un proceso de esta naturaleza, por ese motivo. Por otra parte, el presidente de la Asamblea tiene la obligación de hacer la inmunidad constitucional de los representantes y la inviolabilidad del recinto donde la asamblea desarrolle sus actividades.
Las responsabilidades: Los miembros de la Asamblea son sujetos de la aplicación de la ley federal que determina las responsabilidades de los servidores públicos.
FUENTE: C.P.E.U.M y Derecho Constitucional-de-Sánchez Bringas (pag.545, 546).
144.- Como funciona la Asamblea Legislativa del Distrito Federal? Sesiones ordinarias, extraordinarias, inasistencia de los Asambleístas y vacantes:
R: El articulo 122 Base primera dispone que las actividades de la Asamblea de Representantes deben desarrollarse de acuerdo con las siguientes bases:
Sesiones ordinarias: La asamblea se reúne durante dos periodos anuales: el primero se inicia el 17 de septiembre y puede prolongarse hasta el 31 de diciembre; el segundo inicia el 15 de marzo y concluye el 30 de abril de cada año.
Sesiones Extraordinarias: La Asamblea puede celebrar sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada a petición de la mayoría de los integrantes de su comisión de gobierno, del presidente de la República o del jefe del Gobierno del Distrito Federal.
Inasistencias: Los diputados que no concurran a las sesiones sin causa justificada o sin permiso de la Asamblea, no tendrán derecho a la dieta o emolumentos correspondientes a los días que falten.
Las Vacantes: Las vacantes de los diputados a la asamblea se cubren con sus respectivos suplentes; si también se producen las de estos, procederá la elección extraordinaria en el distrito electoral correspondiente para elegir la formula de propietario y suplente. Las vacantes de los Asambleístas electos por principio de representación proporcional se cubren con aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, siempre que no hayan sido nominados como miembros de la Asamblea.
FUENTE: C.P.E.U.M y Derecho Constitucional-de-Sánchez Bringas (pag.545, 546).
145.- Procedimiento para la expedición de leyes y decretos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
R: La expedición de leyes y decretos de la Asamblea se rige por las siguientes reglas:
La iniciativa: El procedimiento de Asamblea puede ser iniciado por sus miembros, por el presidente de la República y por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. Es facultad exclusiva de este, formular las iniciativas de ley de ingresos y del decreto de presupuesto de egresos que debe enviar anualmente a la Asamblea a mas tardar el 30 de noviembre o hasta el 20 de diciembre si iniciò su cargo en ese mes.
El trámite interno: La Asamblea trabaja en sesiones plenarias y a través de comisiones que forman sus miembros para atender materias especificas. Los proyectos de leyes o decretos son estudiados y dictaminados por las comisiones a las que correspondan; después son sometidos al debate y a la votación del pleno de la Asamblea.
La promulgación: Las leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa se envían al jefe del Gobierno del Distrito Federal para su promulgación. Como en el caso del Congreso de la Unión, el titular del Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal tiene la facultad del veto suspensivo. En consecuencia, el jefe del Gobierno del Distrito Federal puede hacer observaciones y devolverlas con los proyectos en un plazo de diez días hábiles. Si el plazo se interrumpe por la conclusión del periodo de sesiones, el jefe de Gobierno podrá devolver la ley o el decreto el primer día hábil en que la Asamblea se vuelva a reunir.
El proyecto devuelto con las observaciones deberá discutirse nuevamente. Si las observaciones son aceptadas o si se rechazan por las dos terceras partes del número total de votos, el proyecto será ley o decreto y se remitirá nuevamente al jefe de Gobierno para su promulgación.
El refrendo: El decreto de promulgación que firme el jefe de Gobierno, relativo a la ley o decreto expedido por la Asamblea, contiene la orden de cumplir con el instrumento promulgado y de publicarlo en la Gaceta oficial del Distrito Federal.
La excepción a la promulgación y refrendo: No opera la promulgación ni el refrendo en el caso de la expedición de la ley orgánica de la Asamblea Legislativa que regule su estructura y funcionamiento interno; simplemente se envía al jefe de Gobierno del Distrito Federal para efectos de su publicación, en términos de lo ordenado por el artículo 122.
La publicación: La publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal permite que la ley o decreto de la Asamblea sea conocido por la población: además, determina su vigencia y la obligación que los gobernantes y los gobernados tienen de darle cumplimiento.
FUENTE: C.P.E.U.M y Derecho Constitucional-de-Sánchez Bringas (pag.549, 549).
146.- En qué consisten las atribuciones administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
R: Estas atribuciones se desarrollan a través de decretos y comprenden tres materias: financiera, de iniciativa y de nombramientos.
Atribuciones financieras: De acuerdo con el artículo 122, base V.b., la asamblea debe examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal, analizando previamente las contribuciones que deban establecerse. Una vez que la Asamblea aprueba su proyecto de presupuesto, lo envía al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se incorpore al proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La asamblea de Representantes también tiene la facultad de revisar la cuenta pública del año anterior. En esta revisión debe comprobar si los programas contenidos en el presupuesto se cumplieron conforme a las autorizaciones; de encontrar desviaciones, la Asamblea deberá disponer lo necesario para definir las responsabilidades de los servidores públicos involucrados. La cuenta pública del año anterior debe ser enviada a la Asamblea de Representantes por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal durante los diez primeros días del mes de Junio de cada año; plazo que también rige la presentación de los proyectos de la ley de ingresos y de presupuesto de egresos y que puede ser ampliado si el jefe de Gobierno del Distrito Federal lo justifica en su solicitud.
El
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