EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO Y SU APLICACIÓN EN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA GUBERNAMENTAL
ManoloLpzEnsayo22 de Noviembre de 2019
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ENSAYO
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO EN EL
CONSTITUCIONALISMO MEXICANO Y SU APLICACIÓN
EN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA GUBERNAMENTAL
POR: C.P. MANUEL LÓPEZ MORENO
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
CATEDRÁTICO: MTRA. ESMERALDA HUITRÓN MARTÍNEZ
TOLUCA, MÉXICO A 10 DE NOVIEMBRE DE 2019
ÍNDICE
RESUMEN | 3 | |
INTRODUCCIÓN | 4 | |
1. | ANTECEDENTES DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD | 5 |
2. | EL DENOMINADO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU PROCESO DE INCORPORACIÓN EN MÉXICO | 6 |
4. | ANÁLISIS CRÍTICO DEL MODELO DE CONTROL DIFUSO CONVENCIONAL A LA LUZ DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES | 8 |
5. | PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. | 9 |
CONCLUSIONES | 10 |
RESUMEN
Se considera en hacer un análisis de las reforma constitucional en materia de derechos humanos que propuso el Estado Mexicano en la protección y garantía de derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales firmados por éste, considerando que todas las autoridades sin excepción se encuentran obligadas a comprometerse como una responsabilidad del Estado en la implementación de la transformación constitucional y en particular a los que imparten la justicia o funciones relacionadas a la defensa jurisdiccional de los derechos humanos, para desarrollar acciones desde el nuevo precedente que supone el acrecentamiento de la defensa de los derechos humanos en nuestro país. Se involucra incluso al derecho internacional en general el “control difuso de convencionalidad”, se extiende más allá del corpus iuris interamericano y de su jurisprudencia, para interpretar todos los derechos humanos previstos en tratados internacionales y los criterios definibles que emitan los órganos que conforme al mismo tratado se encuentren legitimados para razonarlos. Considerando que el Estado Mexicano es parte de tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, todos sus órganos incluidos sus jueces, están sometidos a este, lo cual obliga a vigilar los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean disminuidos por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.
INTRODUCCIÓN
El “control difuso de convencionalidad”, se comprende considerablemente como el conjunto de procedimientos que busca prevenir y subsanar violaciones a disposiciones de la Ley Suprema, el control constitucional mexicano no se agota en procedimientos judiciales, considerando otros recursos, como los que requieren a organismos protectores de derechos humanos, considerándose también como instrumentos de control, siendo muy amplios sus alcances de carácter jurisdiccional los que reconocen como ideal del control constitucional.
El presente Ensayo tiene como objetivo el conocer el nuevo control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en México, que forma parte de un sistema más amplio que incluye los propios instrumentos de control judicial consolidado, que este supone un cambio transcendental respecto al control difuso en nuestro país, que radica en todos los órganos jurisdiccionales que están facultados para tutelar derechos humanos como las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derecho Humanos, por citar algunas.
Este nuevo sistema de control constitucional se incorpora en un contexto más amplio en México, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en nuestro país es resultado del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, citando como ejemplo el caso Radilla Pacheco vs México en 2009, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como se describe en la resolución, considerando la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el D.O.F., atendiendo particularmente las obligaciones específicas que de manera expresa impone a todas las autoridades del Estado Mexicano.
- Antecedentes del Control Difuso de Convencionalidad
Las causas del concepto de control difuso de convencionalidad se exponen en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en sentencias dictadas por la Corte Interamericana desde el caso Almonacid Arellano vs Chile, seguido del caso de los trabajadores cesados del congreso vs Perú, pasando por varios asuntos hasta llegar en los casos contra México, tales como; Radilla Pacheco, Fernández Ortega, Rosendo Cantú y Montiel Flores, continuando la evolución con el caso Gelman vs Uruguay y uno más reciente el caso Atala Riffo vs Chile,
La comprensión del control difuso de convencionalidad y de sus alcances en el ordenamiento jurídico mexicano estaría incompleta si se ignorara que a raíz de la reforma constitucional sobre derechos humanos, publicada en el D.O.F. el 10 de junio de 2011, las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales de los que México sea parte demandan igual respeto y garantía que los derechos consagrados en la Constitución, de manera que las autoridades, mexicanas, encargadas de crear, aplicar e interpretar la ley, deberán, en cada una de las actuaciones y dentro de sus competencias, dotar de eficacia plena a este nuevo catálogo de derechos y favorecer el mayor ámbito de protección a las personas titulares de los mismos.[1]
El concepto de “control de convencionalidad”, fue utilizado por primera vez de forma aislada en varios de los votos del ex Juez y ex Presidente de la Corte IDH Sergio García Ramírez. En estas primeras referencias, se definía al control de convencionalidad como un ejercicio de la Corte IDH realizaba “al analizar la complejidad del asunto, verificando la coincidencia entre la conducta del Estado y las disposiciones de la Convención debiendo explotar las circunstancias de jure y de facto del caso”.
El momento histórico donde este salto se da es el Caso Almonacid Arellano vs Chile, resuelto el 26 de septiembre de 2006. Esta sentencia se inscribe en la línea de varios fallos de la Corte IDH en casos de leyes de auto amnistía, donde se resolvió sobre la invalidez del decreto ley que dejaba en impunidad los crímenes de lesa humanidad en el periodo comprendido de 1973 a 1979 de la dictadura militar de Augusto Pinochet, debido a que dicho decreto resulta incompatible con la Convención Americana careciendo de “efectos jurídicos” a la luz de dicho tratado.[2]
Así, se expandió el concepto de “control de convencionalidad” penetraba del medio internacional al nacional, por decisión y orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de garantizar la eficacia del tratado y el respeto y garantía de los derechos en casos de leyes de amnistía que eran contrarias a la Convención Americana.
Se considera que la doctrina del control de convencionalidad se comenzó a desarrollar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un concepto que no se encuentra exento de desacuerdo y de críticos, también considerarse un concepto heterogéneo que combina elementos tanto del Derecho Constitucional, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el control de convencionalidad es como una doctrina naciente, que crea controversia con doctrinas ya establecidas, en razón de que no es un concepto que responda a conceptos comunes jurídicamente.
Son varias particularidades que se pueden encontrar en el marco del control de convencionalidad. La primera causa, señala que el control de convencionalidad no posee una fundamentación teórica propia previa a su creación e implementación por parte de la Corte IDH, la segunda causa, su mismo carácter abierto, hace presente que no tiene definitividad y exhaustividad en sus postulados, por lo que el concepto de control de convencionalidad es esencialmente un concepto evolutivo, lo que trae como consecuencia que la última palabra no haya sido aún dicha tanto a nivel internacional, como nacional, la tercera causa es el concepto controvertido incluso entre sus creadores, académicos y otro tribunales nacionales, ya que su desarrollo no ha sido vertical, unipersonal o consolidado, si no ha tenido un desarrollo horizontal, democrático y sobre todo plural, desarrollado en la lógica de lo que se denomina un “constitucionalismo multinivel”.[3]
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