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Constitución y Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  188 Visitas

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Constitución y Derecho Penal

Juan Carlos Carbonell Mateu

        El autor inicia su texto afirmando que, de todas las ramas del Derecho, es el Penal el que más se encuentra ligado a la Constitución. Esto debido a que la principal función del Derecho Penal es salvaguardar los valores e intereses relevantes de la Constitución.

        El autor expone que la Constitución es la herramienta con que se delimitan los campos de acción de los ordenamientos y se definen los valores a los que dichos ordenamientos han de servir. Pero no sólo delimita (de forma positiva, asegura el autor) el campo de acción del Derecho Penal, sino que también da fundamento y pone límites a la actuación de los poderes públicos.

        La Constitución especifica cuáles son las competencias de cada uno de los poderes, y menciona de forma explícita cuáles son los valores por los que deben tutelar. Pero lo anterior no significa que los poderes estén limitados a velar sólo por los intereses mencionados explícitamente, ya que también hay gran cantidad de valores que se encuentra incluidos de forma implícita dentro de la Carta Magna.

        La Constitución no incluye en su contenido una política criminar, ni criterios concretos y fijos, ya que, si lo hiciera, dejaría de ser un instrumento básico y general que regule la convivencia. Pero sí incluye unas líneas generales y contiene un sistema de valores que no se pueden contradecir. Sin embargo, nuestra Carta Magna contiene varias referencias concretas al Derecho Penal, tales como el artículo 15 que prohíbe la imposición de pena de muerte, o el artículo 25, que habla sobre las penas privativas de la libertad y la reinserción social.

        Si entendiéramos la Constitución como un marco, entonces resultaría correcto afirmar que es necesaria la aplicación de las penas y medidas, y que éstas vayan orientadas a la reinserción social. Esto otorga amplia gama de posibilidades al legislador para regular la ejecución de dichas penas y a los gobernadores de llevarlas a cabo.

        Si se afirma y entiende que los poderes públicos nacen y tiene sus limitaciones en la Constitución, y que el Derecho Penal es la acción más grave que se puede llevar a cabo el Estado contra los particulares, limitando sus derechos y libertades, entonces es fácil comprender que importantes limitaciones a la tarea penal de Estado, las cuales afectan de manera amplia a todos los poderes de éste.

        De dichas limitaciones que se establecen en la Constitución, surgen varios principios constitucionales que limitan al poder legislativo en materia penal. Tales principios son: principio de prohibición de exceso, que establece que las normas penales supongan la mínima restricción posible de las libertades, para asegurar a estas mismas; principio de ofensividad, da relevancia constitucional a los bienes jurídicos; y el principio de proporcionalidad, que obliga a una adecuación de las consecuencias jurídicas.

        De igual manera, los poderes ejecutivo y judicial quedan limitados por su sometimiento a la ley y por los que derivan de la dignidad de la persona (principios de legalidad y de culpabilidad).

        Resulta lógico que el Derecho Penal tenga relación con otras ramas del Derecho, y esta relación surge de la tarea de velar y tutelar por los valores e intereses que procedan de los ordenamientos derivados de la Constitución. Dicha relación se da, ya que el Derecho Penal incorpora conceptos provenientes de otras ramas del derecho, y les da efectos penales.

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