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Contestacion de demanda por reivindicacion

Marisa Prado PeredaApuntes22 de Febrero de 2019

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CONTESTACION.

 

                                                              EXPEDIENTE: 187/2019.

                                                      CONTESTACION DE DEMANDA.

CIUDADANO

JUEZ CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE ETLA, OAXACA.

JUAN GUZMAN GONZALEZ, promoviendo por mi propio derecho y con el carácter de demandado, señalo como domicilio para recibir acuerdos y notificaciones los estrados de este Juzgado y autorizo para que en mi nombre las reciban los cc. Juan Carlos López Sanchez, José Alfredo Jiménez y Adrián Gonzales Salas, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y estando dentro del plazo que me fue concedido, vengo a dar contestación a la temeraria, infundada demanda instaurada en mi contra por la parte actora CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, en los siguientes terminos:

a).- La reivindicación y entrega a cargo del demandado de una fracción de terreno denominado “LA LOMA”, ubicado en la jurisdicción de la Agencia Municipal de San Juan de Dios, Municipio de Reyes Etla, Distrito de Etla, Estado de Oaxaca, cuya ubicación, medidas y colindancias se describirán más adelante.

 

b).- La declaración de ese tribunal de que tengo el dominio y propiedad sobre el inmueble cuya reivindicación y entrega se demanda.

c).- La entrega de los frutos y accesiones producidos por el bien inmueble cuya reivindicación y entrega se reclama, por la retención indebida de la posesión de los demandados, mismos que se detallaran más adelante.  

d).- El pago de los daños y perjuicios respecto del bien inmueble cuya reivindicación y entrega se reclama, por la retención indebida de la posesión de los demandados, mismos que se detallaran más adelante.  

e).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de la presente controversia.

En virtud de lo anterior, fundo mi demanda en los antecedentes, consideraciones de hechos y derechos siguientes:

A  N  T  E  C  E  D  E  N  T  E  S.

1.- El bien inmueble cuya reivindicación y entrega se reclama por esta vía, fue adquirido por los señores ROBERTO MARTÍNEZ ANDRADE, también conocido con el nombre de DONACIANO ROBERTO MARTÍNEZ ANDRADE y MARÍA DE JESÚS GUADALUPE ENRÍQUEZ BALBUENA, tal como constan en el contrato público de compraventa de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta, asentado en el instrumento numero 1799 un mil setecientos noventa y nueve, del volumen de protocolo número vigésimo tercero, a cargo del Licenciado José Luis Acevedo Gómez, Notario Púbico número doce del Estado, con residencia en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuyo primer testimonio quedó inscrito bajo el registro número 432/968, cuatrocientos treinta y dos diagonal novecientos sesenta y ocho, en la sección primera “Títulos Traslativos de Dominio ” del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Etla, Oaxaca, con fecha ocho de diciembre de mil novecientos sesenta.

2.- Posteriormente el señor ROBERTO MARTÍNEZ ANDRADE, también conocido con el nombre de DONACIANO ROBERTO MARTÍNEZ ANDRADE con expreso consentimiento de su conyugue MARÍA DE JESÚS GUADALUPE ENRÍQUEZ BALBUENA, me venden dicha fracción de terreno denominado “LA LOMA”, ubicado en la jurisdicción de la Agencia Municipal de San Juan de Dios, Municipio de Reyes Etla, Distrito de Etla, Estado de Oaxaca, como consta en el Instrumento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta, volumen trescientos cincuenta y dos de fecha veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, suscrito ante el Licenciada María del Carmen Chagoya Méndez, Notario Público numero setenta y tres con residencia en el Estado de Oaxaca, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE, mide ciento cincuenta metros, colinda con AURELIO BAUTISTA;

AL SUR, mide ciento cuarenta y nueve metros, colinda con la sucesión de CIRILO ESPINOZA;

AL ORIENTE, mide veintinueve metros, colida con la sucesión de CIRILO ESPINOZA y camino real y

AL PONIENTE, mide veintiocho metros, colinda con PEDRO BAUTISTA, camino real de por medio.

3.- En función de lo anterior y tomando en consideración de que el inmueble descrito en el hecho que antecede tiene un error de medición, por lo que se promovió un apeo y deslinde, mismo que fue practicado por el Alcalde único Constitucional de San Juan de Dios, Municipio de Reyes Etla, Oaxaca, con fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil quince, quedando las medidas y colindancias de la siguiente manera:

AL NORTE, mide ciento cuarenta y seis metros, donde dicha línea es atravesada por camino de por medio y colinda hoy con propiedad de la señora CAROLINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes ANA CRUZ AQUINO.

AL SUR, mide cincuenta metros con ochenta y cuatro centímetros, donde dicha línea de colindancia es atravesada por camino de por medio y colinda con la capilla de la población, llegando al punto donde hace una inflexión hacia el sur de veintitrés metros con cinco centímetros, donde colinda con la referida capilla, continuando hasta el punto donde hace otra inflexión hacia el oriente de noventa y nueve metros con noventa y dos centímetros, colinda con propiedad de la señora CARMEN PÉREZ NIÑO.

AL ORIENTE, mide veintinueve metros, colinda con propiedad de la señora ARIADNA ESPINOZA y camino de por medio; y

AL PONIENTE, mide ocho metros con diez centímetros, colinda con la ESCUELA PRIMARIA “CARLOS A. CARRILLO”

H  E  C  H  O  S.

1.-En primer término y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que soy legitima propietaria y poseedora de una fracción de inmueble denominado “LA LOMA” ubicado en jurisdicción dela agencia municipal de san juan de dios municipio de reyes Etla, Distrito de Etla, estado de Oaxaca, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE, mide ciento cuarenta y seis metros, donde dicha línea es atravesada por camino de por medio y colinda hoy con propiedad de la señora CAROLINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes ANA CRUZ AQUINO.

AL SUR, mide cincuenta metros con ochenta y cuatro centímetros, donde dicha línea de colindancia es atravesada por camino de por medio y colinda con la capilla de la población, llegando al punto donde hace una inflexión hacia el sur de veintitrés metros con cinco centímetros, donde colinda con la referida capilla, continuando hasta el punto donde hace otra inflexión hacia el oriente de noventa y nueve metros con noventa y dos centímetros, colinda con propiedad de la señora CARMEN PÉREZ NIÑO.

AL ORIENTE, mide veintinueve metros, colinda con propiedad de la señora ARIADNA ESPINOZA y camino de por medio; y

AL PONIENTE, mide ocho metros con diez centímetros, colinda con la ESCUELA PRIMARIA “CARLOS A. CARRILLO”.

Como consta en el Instrumento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta, volumen trescientos cincuenta y dos de fecha veintitrés de julio del año dos mil diecisiete, suscrito ante el Licenciada María del Carmen Chagoya Méndez, Notario Público numero setenta y tres con residencia en el Estado de Oaxaca., documental que fue inscrita en la Sección Primera, tomo 123, bajo el registro 120, de fecha 09 de octubre de 2017, en el Instituto de la Función Registral de la villa de Etla, Oaxaca.

2.- Así mismo, no omito manifestar que la totalidad del inmueble cuya reivindicación y entrega se demanda, se encuentra en posesión del aquí demandado, toda vez que con fecha dos de septiembre del año dos mil diecisiete, de manera verbal el demandado JUAN GUZMÁN GONZÁLEZ y la suscrita convenimos, que dicho demandado trabajaría el inmueble para el cultivo de maíz por un año.

3.-  En base a lo anterior, bajo protesta de decir verdad, le manifiesto a su SEÑORIA que derivado del contrato verbal realizado entre el demandado y la suscrita, tuvo como resultado que las utilidades que se generaran durante el período que duraría el contrato, serían distribuidos o repartidos en un  cincuenta por ciento para cada una de las partes, mismo que a la fecha no se ha llevado a cabo.

       4.- Sucede que pasado este período, exactamente el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho, me presento con el ahora demandado JUAN GUZMÁN GONZÁLEZ a efecto de requerirle la entrega del inmueble en conflicto, toda vez que es mi necesidad hacer uso del mismo para mis proyectos personales, negándose de manera rotunda a realizar dicha entrega, causándome daños y perjuicios, ya que su conducta impide ejercer mi derecho de propiedad y posesión de dicho inmueble.

       5.- Asi mismo, le manifiesto que derivado de la negativa del demandado JUAN GUZMÁN GONZÁLEZ, de realizar la entrega del inmueble del cual se pide la reivindicación y entrega, acudí ante el alcalde único constitucional de la población de Reyes Etla, Oaxaca, para el único efecto de que se le solicitara al demandado por medio de dicha autoridad la entrega del bien inmueble aquí en conflicto, siendo que el demandado no se presentó ninguna de las tres veces que fue requerido por el citado alcalde, a pesar de  haber recibido en las tres ocasiones los citatorios que el alcalde mencionado le giró, como costa en los acuses de recibo que obra en el archivo de dicha alcaldía, los cuales me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno.

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