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Contestación a Demanda de Incumplimiento


Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  Tutoriales  •  2.491 Palabras (10 Páginas)  •  482 Visitas

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PIZANO OSORIO BLANCA ELIZABETH

                                                                                                               VS

GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B (GNP)

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

VIA: ORAL MERCANTIL

EXP: 0215/2017

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

C.JUEZ DE PROCESO ORAL EN MATERIA CIVIL EN TURNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

LIC. en Derecho CARLO ALEXIS ALEJALDRE GARCÍA, en mi carácter de apoderado legal de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B (GNP), personalidad que se acredita en términos del poder notarial que se adjunta; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y documentos, el ubicado en Rancho Yuritzio número 5, interior 2, Código Postal 04970 Coyoacán, Ciudad de México, y autorizando a los Lics. en Derecho ALEXANDRA DEL PILAR BARRAGÁN, GRACIELA ÁNGELES MARTÍNEZ y JUAN MANUEL PÉREZ JUÁREZ con cédulas profesionales 12345678, 87654321 y 15483791 que les otorgó la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para oír y recibir notificacionesante usted respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:

Que  por   medio  del  presente   escrito, en nombre y representación de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B (GNP), vengo a dar contestación a la demanda entablada en su contra por parte de la C.PIZANO OSORIO BLANCA ELIZABETH, negando que la actora tenga la acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda, por las siguientes razones:

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES:

  1. Cumplimiento del contrato de seguro que la actora reclama a favor de ella en el punto uno del capítulo que nos ocupa, resulta totalmente improcedente, en virtud de queel cumplimiento del contrato ya fue realizado tal y como lo solicitó el hoy difunto Miguel Horacio Pizano Montemayor en beneficio del señor Miguel Horacio Pizano García, por lo que no se  actualiza ninguna hipótesis legal que le faculte para reclamar dicha prestación a la demandante.

  1. El pago como suerte principal de la cantidad de $199,596.60 (ciento noventa y nueve mil quinientos noventa y seis pesos 60/100 M.M.), por concepto de suma asegurada, resulta  improcedente, esto  porque dicha cantidad ya fue entregada al último beneficiario designado por el señor Horacio Pizano Montemayor.
  1. El pago de intereses moratorios, también resultan improcedentes porqueel cumplimiento del contrato fue realizado en tiempo y forma, es decir el pago de la cantidad asegurada se entregó al beneficiario designado por el señor  Horacio Pizano Montemayor en la póliza de seguro y en consecuencia la actora no tiene legitimación ni personalidad para reclamar tal prestación.
  1. El pago de indemnización por mora;se niega esta prestación, ya que a la actora no se le adeuda nada.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

  1. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO a la parte actora para reclamar de mi representado todas y cada una de las prestaciones a que se refiere en su escrito inicial de demanda en los incisos A), B),C), D), y E) toda vez que la parte actora no se encuentra mencionada en la póliza de seguro del hoy fallecido Horacio Pizano Montemayor como beneficiaria, como lo pretende hacer creer.

  1. OSCURIDAD E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, toda vez que la parte actora, en su escrito inicial de demanda, narra de manera confusa e imprecisa diversos hechos y prestaciones, haciendo así que la defensa de mi representado sea obstaculizada.
  1. LA DE PLUS PETITIO, frente a todas las prestaciones en las cuales la actora pretende obtener un lucro indebido de mí representado, pues la demandante no es beneficiaria de la póliza que hace mención de asegurado y hoy fallecido Horacio Pizano Montemayor, por lo tanto no cuenta con algún derecho para reclamar prestación alguna.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS

  1. Es cierto, que en fecha 01 de marzo del 2010, el señor MIGUEL HORACIO PIZANO MONTEMAYOR, en su calidad de asegurado en la póliza de seguros de vida de los pensionados (póliza emitida por GRUPO NACIONAL PROVICIAL, S.A.B (GNP) (ANEXO UNO) manifestó expresamente su consentimiento para ser asegurado con 18 meses de suma asegurada básica, poniendo como beneficiario al señor MIGUEL HORACIO PIZANO GARCIA al 100% en calidad de hijo. Si bien es cierto, en el mismo escrito se menciona a la parte actora Blanca Elizabeth Pizano Osorio, solo como opción es decir, si la personabeneficiaria principal quien es el señor MIGUEL HORACIO PIZANO GARCIA decidiera ceder sus derechos a esta, o en otra hipótesis haya fallecido, solo en estas circunstancias se encontraría beneficiaria la parte actora BLANCA ELIZABETH PIZANO OSORIO, situación que no fue así ya que el señor MIGUEL HORACIO PIZANO GARCIA ejerció su derecho de beneficiario a tal seguro. Lo anterior se acredita con el documento en original del formato denominado “consentimiento para ser asegurado y designar beneficiarios de los seguros de vida de los pensionistas” con sello original de recibido de fecha 1 de marzo de 2010, por el Departamento de Pensiones de la Delegación Regional en el D.F. del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (ANEXO DOS).

  1. Se confirma el hecho citado.
  1. Es cierto que el 5 de septiembre del año 2014, la parte actora acudió a las oficinas de atención a clientes de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. (GNP) ubicadas en Avenida Cerro de las Torres No. 395, Colonia Campestre Churubusco, Código Postal 04200, DelegaciónCoyoacán, México Distrito Federal, sustentándose supuestamente como beneficiaria para hacer la reclamación de la cual, no tiene derecho a ningún pago de la suma asegurada aportada por el fallecido MIGUEL HORACIO PIZANO MONTEMAYOR, ya que no se encuentra suscrita como beneficiaria al 100%, cabe decir, que se menciona a la señora BLANCA ELIZABETH PIZANO OSORIO pero NO como beneficiaria del 100%, es por eso que se negaron a recibirle los documentos y por consecuencia hacer algún pago, cuando este ya se efectuó a la persona correspondiente.
  1. Respecto al punto que se cita se dio respuesta por la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. (GNP), dando aclaración por el supuesto pago negado de la póliza de vida de los pensionados de los Trabajadores de la Secretaria de EducaciónPública a nombre del asegurado MIGUEL HORACIO PIZANO MONTEMAYOR, recibiendo como respuesta, el escrito de fecha 3 de junio del año 2015 (ANEXO TRES)manifiesta:

“Una vez que hemos analizado su caso y verificando antecedentes que obran en nuestro poder, le confirmamos que el pago por fallecimiento de nuestro asegurado Miguel Horacio Pizano Montemayor, ya fue realizado al único beneficiario designado en el consentimiento para asegurado y designación de beneficios, quien es el señor MIGUEL HORACIO PIZANO GARCIA, el cual realizo su trámite el día 10 de abril del 2014, entregando la siguiente documentación:

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