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Contexto Social Y Economico


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  399 Visitas

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¿CÓMO SE DEFINE ESTE CONTRIBUYENTE?

Se entiende por "gran contribuyente", a aquellos contribuyentes incluidos en nómina fijada por el Director mediante Resolución Exenta N°45 del 19 de Noviembre del 2001 y actualizada por Resolución Exenta SII 131 de 31 de diciembre de 2012 que cumplen con alguno, o algunos, de los siguientes criterios:

a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales.

b) Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el N° 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios.

c) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más del capital de otras empresas o que mantengan una relación patrimonial, de control o de administración, directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes que cumplan con alguno de los criterios de las letras a) o b) precedentes.

d) Estar sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 5.000 UTA.

e) Haber declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 25.000 UTA, en cada uno de los últimos tres años comerciales.

f) Tratarse de contribuyentes pertenecientes a la Gran Minería.

g) Tratarse de contribuyentes que desarrollen la actividad bancaria.

h) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución Ex. SII Nº 44, de fecha 22 de agosto de 2003.

i) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995 de 2005, o que desarrollen la actividad de casinos de juego.

j) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, forman parte de Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo siguiente:

Por razones de buen servicio, el Director podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los requisitos antes mencionados; asimismo, podrá no calificar como tales a contribuyentes que cumplan con uno o más de aquellos requisitos y, finalmente, podrá dejar de calificar a contribuyentes aún cuando cumplan con alguno de estos requisitos teniendo a la vista para estos efectos informe del Subdirector de Fiscalización.

Con todo, los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” podrán ser excluidos de la nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, previa presentación debidamente fundamentada ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, quienes no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación

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