Contrato De Autofinanciamiento
zurdozoe6 de Marzo de 2014
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CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO
LIC. VALENTE MANZANO GUERRERO
13/05/2013
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES INTERCONTINENTAL
LUIS MARIO OMAR RANGEL PEREZ
VIII SEMESTRE DERECHO
INTRODUCCION
En la siguiente investigación analizaremos de forma muy minuciosa el contrato de autofinanciamiento comenzando desde su concepto, después veremos la mercantilizad del contrato, su naturaleza jurídica, elementos personales, derechos y obligaciones, así como también sus elementos reales y formales y sus características, así que trataremos de abarcar lo mas importante del tema que hoy nos ocupa así que sin mas por el momento les presento mi trabajo de investigación.
OBJETIVO DEL TRABAJO
El principal objetivo de nuestra investigación es, poder saber que es un contrato de autofinanciamiento, para que nos sirve y en que situaciones de la vida lo podemos utilizar y al hacerlo, utilizarlo de forma adecuada, además de poder tener el conocimiento necesario para el desarrollo de nuestra materia.
CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO
CONCEPTO
El autofinanciamiento se define como un sistema de comercialización que consiste en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero, con las que se forma un fondo económico común, el cual es administrado por una sociedad mercantil, con la finalidad de que los consumidores puedan adquirir bienes muebles e inmuebles u obtener la prestación de servicios, a través de procedimientos de adjudicación por liquidación, antigüedad, puntuación, sorteo, subasta u otro autorizado. Los clientes realizan contribuciones periódicas al fideicomiso de acuerdo al contrato de adhesión el cuál tan sólo es posible dejar sin efecto por medio de una cesión de derechos o cancelación.
Ovalle Favela resalta que este es un sistema de comercialización en el que al aportar periódicamente un grupo de consumidores una suma de dinero, esto permite la creación de un fondo común, que es administrado por una sociedad mercantil, con la finalidad de que los consumidores puedan adquirir bienes muebles e inmuebles u obtener la prestación de servicios, mediante procedimientos de sorteo, subasta, y de adjudicación directa.
Este sistema de comercialización permite a los usuarios que no cuentan con el suficiente capital adquirir bienes o la prestación de un servicio; sin que le implique realizar el desembolso de una fuerte cantidad de dinero en una solo exhibición, considerando la imposibilidad de los usuarios para ser sujetos a un crédito bancario.
Este sistema les permite a los usuarios contratar individualmente los servicios de un tercero para administrar los recursos que pueda aportar el grupo de consumidores y proporcionarles las posibilidades económicas apara adquirir el bien o los servicios deseados por el usuario y en el plazo que elija.
El autofinanciamiento ofrece la alternativa al usuario de que si no desea o se encuentra imposibilitado para continuar con el sistema, puede dar por terminado el contrato, implicando esta decisión el pago de una pena convencional establecida con anterioridad a la firma del contrato y con el acuerdo de las partes contratantes. Esta pena convencional tiene como finalidad cubrir primero la penalización por la terminación anticipada del contrato y el pago de seguro, gastos de administración y el impuesto correspondiente.
MERCANTILIDAD DE LOS SISTEMAS DE AUTOFINANCIAMIENTO
Aunque dicho sistema de autofinanciamiento no está regulado expresamente en el Código de Comercio este se trata de un contrato de carácter mercantil. Este carácter lo atribuimos debido a que la persona que se encarga de administrar el fondo común al que el grupo de usuarios realizan su aportación económica periódicamente es una persona moral o bien una sociedad anónima dedicada al giro mercantil, por cuanto que esta persona hace de está su actividad habitual o bien realiza actividades de intermediación entre el proveedor del servicio o bienes y los consumidores de estos.
La NOM-143-SCFI-2000 intitulada “Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento)”; confirma la mercantilidad del contrato de autofinanciamiento, al establecer los elementos normativos de observancia general y obligatoria en el territorio nacional, para proveedores y comercializadores de los sistemas destinados a la adquisición de bienes y servicios mediante la integración de diversos grupos de consumidores.
NATURALEZA JURÍDICA
Este contrato atiende al hecho de ser un sistema de comercialización regulado por diversos ordenamientos. El sistema de comercialización se ocupa tanto de analizar y estudiar las oportunidades de mercado, como definir un plan de actuación dirigido a establecer los medios necesarios para que sus oportunidades se traduzcan en el cumplimiento de sus objetivos comerciales. Los productos obtenidos por una empresa para su comercialización mediante adquisición, se dirigen hacia un mercado donde estos bienes serán asignados a sus futuros consumidores. Esta actividad, que en su momento comenzó en el proceso productivo, entonces llega hasta el consumidor y puede considerarse como el “sistema de comercialización”. El sistema de comercialización deberá estar encaminado a planificar, fijar precios, promover y distribuir productos y servicios que satisfacen necesidades de los consumidores actuales o potenciales pretendiendo como objetivos fundamentales incrementar la cuota de mercado, la rentabilidad y el crecimiento de las cifras de venta. Soyla H. León menciona “este sistema de comercialización de bienes o servicios que los prestadores del mismo ofrecen al usuario exige mecanismos de seguridad para éste en virtud de que entregan recursos a un tercero para ser administrados, el cual no forma parte del sistema financiero mexicano, ya que dichos recursos se administran precisamente en beneficio del grupo de consumidores que lo constituye.” Debido a esta situación se genera la necesitad de que el prestador constituya la figura jurídica de un fideicomiso en el que los usuarios realicen aportaciones económicas de manera periódica y estas queden bajo la administración del fiduciario siendo él mismo el encargado de realizar la asignación de los recursos mediante una adjudicación por medio de un evento público celebrado de forma periódica cumpliendo con los requisitos de ley para la realización de estos eventos; específicamente contar con la presencia de un interventor de la SEGOB o bien de un fedatario público.
Existen dos tipos de fideicomiso en los sistemas de autofinanciamiento:
1. Fideicomiso cerrado. Constituye un número determinado y exacto de integrantes e inicia cuando se ha completado este número y finaliza cuando se ha cubierto la última cuota por cada uno de los miembros, la cuota mensual a cubrir aumenta cuando el precio del bien o el servicio objeto del contrato eleva su precio de mercado. Este fideicomiso permite la sustitución de sus miembros mediante una cesión de derechos.
2. Fideicomiso abierto. Permite el constante ingreso de miembros nuevos y no requiere un número específico de integrantes con la sola adhesión mediante la firma del contrato, y permite la salida de los miembros cuando estos han cubierto el total de sus cuotas y han recibido el beneficio o bien mediante una cesión de derechos.
La autora citada en el párrafo anterior; al respecto comenta “el sistema de autofinanciamiento no puede equipararse al sistema piramidal de ahorro y tiene mayor semejanza con las llamadas tandas, en las que todos ponen la misma cantidad en forma periódica, con la posibilidad de recibir el importe total mediante la adjudicación de bienes en cualquier periodo de duración del contrato, pero en todo caso con la obligación de aportar la totalidad de las cuotas acordadas. Se diferencia de este sistema ya que existe un tercero que no participa en los beneficios, sino que solo administra los recursos y recibe por ello una contraprestación.” Por lo que mencionamos que este contrato es de tipo oneroso ya que conlleva el pago de los gastos de administración para un tercero.
Es importante resaltar que este tipo de contrato no permite la entrega en efectivo de dinero ni tampoco el otorgamiento de préstamos en efectivo a los usuarios del sistema de autofinanciamiento, sino que el objetivo primordial es lograr la administración de sus propios recursos para adquirir un bien o servicio convenido previamente en el contrato.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO
Es un contrato formal- se le atribuye este carácter debido a que para que tenga validez debe dársele formalidad de manera escrita.
Es un contrato de adhesión- debido a que consiste en un contrato en el cual una de las partes (el proveedor) redacta previamente los antecedentes, las declaraciones y las clausulas del contrato, frente a la cual la otra parte (el consumidor) no tiene la posibilidad de proponer modificación alguna, sino que solo cuenta con la posibilidad de adherirse al contrato o bien de no llevarlo a cabo.
Es un contrato que debe de registrarse- el contrato de autofinanciamiento debe de estar previamente regulado como contrato de adhesión y debe ser registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Es un contrato oneroso- es un contrato de prestaciones recíprocas,
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