Contratos Bancarios
talichiwa9 de Enero de 2015
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CONTRATOS BANCARIOS
A. Concepto
No existe un concepto legal de contrato bancario. La doctrina entiende por contrato bancario toda convención destinada a constituir o regular una relación que tenga por objeto una operación bancaria.
Nuestro Código de Comercio no reguló el funcionamiento de los profesionales de la actividad bancaria sino que, fiel a la influencia del pensamiento dominante en su época, se limitó a incluir a las operaciones de banco en el elenco de los actos de comercio (art. 7, inc. 2).
La doctrina ha ensayado múltiples definiciones de operación de banco, sin que pueda hallarse un criterio generalizado al respecto. No obstante, todas las definiciones manejadas por la doctrina hacen hincapié en la interposición o intermediación en el crédito. En efecto, la función típica de los bancos consiste, precisamente, en recibir dinero de los clientes que tienen exceso de liquidez generalmente a través del contrato de depósito bancario. Este dinero lo colocan entre quienes necesitan esos fondos por lo general mediante el contrato de préstamo bancario. La ganancia del banco se encuentra en la diferencia entre la tasa de interés pasiva, que paga el depositante por su dinero y la tasa de interés activa que cobra el banco por prestarle el dinero.
Teniendo en cuenta la función de intermediación y el sujeto intermediario, la doctrina entiende que por operación bancaria debe entenderse lo siguiente: Esaquella en donde se produce una intermediación en el crédito siempre y cuando el intermediario sea un banco entendido éste como un sujeto organizado en forma de empresa cuya principal actividad sea precisamente la de cumplir operaciones de banco.
Jurídicamente las operaciones bancarias son contratos. En otras palabras, las operaciones de banco se reducen en todos los casos a contratos de tal forma que el contrato bancario no es otra cosa que el esquema jurídico de la operación de banco.
Hemos afirmado que para que exista una operación bancaria, de acuerdo al concepto de la misma, es imprescindible que participe un banco; por consiguiente, al ser el contrato bancario nada más que la manifestación jurídica de aquella, para que un contrato pueda incluirse en la categoría de los contratos bancarios, una de las partes contratantes debe necesariamente ser un banco [1].
En este contrato en particular, la prestación debida es el crédito y el banco es un mediador entre la oferta y la demanda de este bien [2].
Fuera de la obligación de dar, los bancos también cumplen con obligaciones de hacer en los casos de los contratos como por ejemplo el cofre fort y el giro.
Sin embargo, éste sólo elemento no basta, debe agregarse otro que tiene relación con un sujeto determinado. Son necesarios, entonces, dos elementos para configurar a la operación de banco. Por un lado un elemento sustancial o intrínseco representado por la necesidad de que debe haber intermediación en la circulación del crédito, en la circulación del dinero; por otro lado, un elemento extrínseco o formal, representado por la necesaria intervención de un banco. Uniendo ambos elementos es que podemos llegar al concepto de operación de banco [3].
B. Clasificación
En un intento por sistematizar las operaciones bancarias, la doctrina las ha clasificado en: operaciones activas, operaciones pasivas y operaciones neutras. El criterio de clasificación atiende a la posición acreedora, deudora o neutra que el banco asume respecto del cliente.
En este sentido, las operaciones activas son aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente. Son operaciones activas los siguientes contratos: la apertura de crédito, el préstamo bancario y el descuento.
Por el contrario, las operaciones pasivas son aquellas en las que el banco asume la posición de deudor frente a su cliente. Son operaciones pasivas el contrato de depósito bancario y el contrato de redescuento.
Las operaciones neutras son aquellas respecto de las cuales el banco no es deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las demás. Las operaciones neutras son el contrato de cuenta corriente bancaria, el contrato de arrendamiento de cajas de seguridad, el giro y la transferencia.
Operaciones neutras
a. Cuenta corriente bancaria
* Concepto
El contrato de cuenta corriente bancaria es el contrato bancario convenido entre un banco y su cliente por el cual aquél se obliga a realizar por cuenta de éste, todas las operaciones inherentes al servicio de caja contabilizando puntual y sistemáticamente los ingresos y egresos de fondos, a cambio de una comisión.
Es un contrato de naturaleza instrumental que se encuentra regulado por los artículos 33 a 39 de la Ley 6895.
Decimos que es un contrato de naturaleza instrumental porque puede servir a otros dos contratos ya estudiados anteriormente: el contrato de apertura de crédito y el contrato de depósito.
Cuando el banco abre una línea de crédito (contrato de apertura de crédito), el cliente necesita acceder al dinero y lo hace mediante una cuenta corriente bancaria que a tales efectos le habilita el banco.
En conclusión, en el momento de concederle el crédito en virtud del contrato de apertura de crédito, el banco y su cliente celebran también otro contrato, el de apertura de cuenta corriente bancaria a través del cual podrá acceder al crédito concedido.
De la misma forma, cuando el cliente deposita dinero en el banco, puede celebrar un contrato de cuenta corriente bancaria para poder acceder al dinero depositado.
La Ley citada en su artículo 33 dispone: “La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el banco hace adelantos de dinero, o con provisión de fondos cuando el cliente los tiene depositados en él”.
La cuenta corriente será “al descubierto”, cuando obedezca o sirva de instrumento para el contrato de apertura de crédito ya estudiado.
Por el contrario la cuenta corriente será “con provisión de fondos”, cuando obedezca o sirva de instrumento al contrato de depósito bancario.
Sobre esta cuenta corriente, el cuenta correntista tiene derecho a librar cheques debiendo para ello tener fondos suficientes depositados en ella o de lo contrario tener autorización del banco para girar en descubierto, esto es, tener una línea de crédito abierta.
Siendo un contrato bilateral, la cuenta corriente bancaria hace nacer obligaciones par ambas partes contratantes. La principal obligación del banco consiste en prestar el servicio de caja al cliente, esto es, debitar de la cuenta los importes de los cheques presentados al banco y depositar en ella los importes presentados al banco si así correspondiera.
La principal obligación del cliente consiste en tener fondos suficientes depositados en la cuenta corriente o disponer de un crédito concedido por el banco (giro en descubierto) lo que le permite extraer fondos de la cuenta.
Otras obligaciones del cliente son las de abonar los gastos y comisiones como por ejemplo por venta de chequeras o por devolución de cheques librados sin fondos.
* Diferencias con la cuenta corriente mercantil
La cuenta corriente bancaria presenta diferencias con otro contrato denominado “cuenta corriente mercantil”. Para poder comprender las diferencias con el contrato que estamos estudiando, corresponde, previamente, dar un concepto de cuenta corriente mercantil.
La cuenta corriente mercantil es el contrato por el cual las partes, generalmente dos comerciante que mantienen negocios entre sí, se obligan a diferir la exigibilidad y la liquidación de sus respectivos créditos para un momento posterior, llegado el cual formularán dos cuentas únicas y opuestas (Debe y Haber) que serán compensadas produciéndose la extinción de sus respectivas obligaciones, sin perjuicio del saldo acreedor o deudor que pudiera resultar.
Diferencia en cuanto a la reciprocidad en los créditos
Es de la esencia de la cuenta corriente mercantil la reciprocidad en los créditos. De hecho la cuenta sirve, justamente, para no realizar liquidaciones constantes y permitir que en el momento elegido por los comerciantes se produzca la liquidación de los créditos.
En la cuenta corriente bancaria falta el carácter recíproco de los créditos. Esta funciona ya sea mediante depósito previo de dinero por el cliente o por una apertura de crédito por el banco. En el primer caso, el crédito sólo lo concede el cliente al banco. En el segundo caso, el crédito lo concede el banco al cliente.
Diferencia en cuanto a la compensación de partidas y exigibilidad de los créditos
En la cuenta corriente mercantil los créditos que se asientan en la cuenta no se pueden exigir hasta que llegue el momento elegido para la liquidación. Se dilata su exigibilidad a un momento posterior en que se cerrará la cuenta y se compensarán todos los los importes del debe y del haber y se determinará quién es deudor y quién es acreedor y el importe debido.
En la cuenta corriente bancaria, las partidas se compensan una por una y el resultado de cada compensación, si arroja saldo a favor del cliente, constituye una disponibilidad que éste puede utilizar en todo momento. Esto está consagrado en el artículo 38 de Ley de 1.919 [1]. De manera que en la cuenta corriente bancaria no hay créditos inexigibles e indisponibles. La compensación se opera con cada remesa.
* Formalidades
El contrato de cuenta corriente bancaria, el de depósito y el de apertura de crédito, son contratos consensuales. Se perfeccionan con el solo acuerdo de las partes: clientes y banco.
La Ley de 1.919 presupone la
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