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Contrato bancario


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  479 Visitas

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contrato bancario

7.1.1. EL DEPOSITO Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante le confia , y a restituirla cuando este se la pida. (2516 C Civ)

3. CARACTERISTICAS PRINCIPAL Tiene este caracter porque existe y subsiste por si mismo, es decir, no depende de ningun otro contrato.

4. CARACTERISTICAS BILATERAL Debido a que en este contrato se establecen derechos y obligaciones para ambas partes.

5. CARACTERISTICAS ONEROSO POR NATURALEZA Hay provechos y gravamenes reciprocos. La retribucion a la que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiere convenido, y a falta de convenio, segun los usos del lugar en que se constituya el deposito.

6. CARACTERISTICAS GRATUITO Cuando de modo expreso se conviene que no se pagara ninguna retribucion al depositario.

7. CARACTERISTICAS CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL Este tipo de contrato se perfecciona por el solo consentimiento. (El deposito mercantil sigue considerandose, tradicionalmente, como un contrato real, que se perfecciona con la entrega de las cosas al depositario.

7.1.28. DEPOSITO MERCANTIL Es mercantil aquel contrato que tiene su origen en una operacion comercial , el que recae sobre cosas mercantiles , y el que se constituye en los almacenes generales de deposito , asi como el que se celebra entre comerciantes .

19. DEPOSITO BANCARIO DEPOSITO BANCARIO Es aquel que se realiza en las instituciones de credito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autorizadas para ejecutar operaciones de esa naturaleza.

20. DEPOSITO BANCARIO Este deposito puede ser regular e irregular : El primero es cuando el depositario no puede disponer de la cosa depositada y tiene que restituir precisamente la misma,

21. DEPOSITO BANCARIO (Irregular) Y el segundo cuando la institucion de credito puede disponer del objeto del deposito pagando un interes o compensacion . El deposito bancario irregular tiene mas semejanza con el contrato mutuo .

7.1.3. ELEMENTOS ESENCIALES CONSENTIMIENTO El consentimiento sigue las reglas relativas a su formacion.

23. ELEMENTOS ESENCIALES OBJETO El objeto de este contrato lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles.

24. ELEMENTOS DE VALIDEZ Son los mismos de todos los contratos ( ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el objeto, motivo, fin o condicion, capacidad y forma )

7.1.4. DEPOSITO IRREGULAR Este deposito irregular translativo, tratandose de operaciones bancarias, es el contrato bancario por excelencia.

45. CLASES Especies de deposito irregular de dinero: Deposito en cuenta de cheques Deposito en cuenta de ahorro Depoito de ahorro para la vivienda familiar

46. CUENTA DE CHEQUES GENERALIDADES Es un deposito irregular. En efectivos o documentos cobrables a la vista. Retirable a la vista. Translativo de la propiedad. Gratuito para el banco, ya que este no esta obligado a pagar al depositante, sino solo a cubrir el cheque que se le presente.

7.1.5. Deposito de ahorro generalidades Es un deposito irregular Es en efectivo o en documentos cobrables a la vista Es retirable previo aviso, y segun cada reglamento, puede retirarse a la vista hasta un cierto porcentaje Es un deposito translativo de la propiedad Es un deposito oneroso para el banco

7.1.6l depósito de dinero o de títulos fungibles (consumibles) o de ambos, que realiza un cliente en una mesa de dinero, necesariamente lo hace con fines de inversión y no de ahorro.Este tipo de depósito está sostenido en tres actos contractuales diferentes, que implican distintas cargas para cada parte, pero que en conjunto forman un solo negocio de depósito para inversión, que en la actualidad es ampliamente recurrido; estos actos son el fideicomiso, el contrato de depósito y el contrato de comisión mercantil.

En un fideicomiso, el fiduciario es el banco que recibe el dinero de su cliente para invertirlo en la compra de títulos a su discreción, siempre que cumpla con hacerlo rendir los intereses más altos posibles. enel contrato de depósito bancario de dinero o bienes fungibles, los clientes del banco entregan a éste, en custodia y para su administración, cheques o dinero que no quedan a la vista sino que serán aplicados en compras bursátiles.

7.1.7Es aquel en el cual no se transfiere la propiedad del título al depositario, a menos que por convenio escrito el depositante lo autorice a disponer de ellos con la obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie (art. 276, LGTOC).

Hay dos tipos principales de depósitos de títulos:

• Para simple conservación.

• En administración.

La regla general, que sólo se modifica con pacto en contrario, es que el depósito sea de simple conservación (art. 277, LGTOC). Por su parte, el depósito en administración obliga al banco a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieren al depositante

7.1.8El contrato de depósito en cajas de seguridad no implica una captación de dinero ni tampoco un crédito otorgado a favor de los clientes del banco. Es un servicio; son simples prestaciones que los bancos ofrecen al público para captar mayor clientela y competir óptimamente. Se hace referencia a él, en virtud de que tiene como base un contrato de depósito.

El servicio de cajas de seguridad obliga al banco que lo presta, contra el recibo de la pensión estipulada, a responder de la integridad de las cajas y mantener el libre acceso a ellas en los días y horas que se señalen en el contrato o que se expresen en las condiciones generales respectivas. Por su parte, el tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine al banco con motivo de su uso.

72.1La figura del Contrato de Apertura de Crédito no está regulada de manera específica por nuestro derecho positivo vigente. Por tal motivo su estudio implica recurrir a la doctrina nacional y extranjera prevaleciente a nivel dogmático y el marco legal de esta figura en el extranjero.

• CONCEPTO DE “APERTURA DE CRÉDITO”:

Es el contrato por el cual el banco (acreditante) crea una disponibilidad a favor del cliente (acreditado) mediante el pago, por éste, de una comisión.

7.2.3Es un monto de dinero que el banco entrega al dueño de la cuenta corriente, para ser

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