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Contrato De Renting


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  123 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La celeridad de las innovaciones tecnológicas, y la necesidad de ahorrar costes para crear productos a precios competitivos, han hecho que las empresas sustituyan la propiedad de los medios de producción por su arrendamiento, si bien adaptando éste a sus necesidades, creando el contrato de leasing operativo o renting, lo que les permite usarlos y renovarlos en cuanto alcancen su obsolescencia, contratando además prestaciones complementarias, como la de servicios de mantenimiento del bien arrendado o el seguro aparejado al uso del mismo.

CONCEPTO

El renting es una cesión temporal de uso de un bien mueble, que se completa con un contrato de prestación de servicios, que incluye los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega, saneamiento y evicción de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacífico y su reparación), además de otros complementarios, como la contratación de un seguro.

La jurisprudencia califica el contrato de renting como un contrato de arrendamiento mercantil de cosa mueble o arrendamiento empresarial, por ser contratos celebrados entre empresarios en el seno de su actividad.

CLASIFICACIÓN

Podemos clasificarlo de la siguiente manera:

Respecto de la duración: Renting a corto y renting a medio y largo plazo

El corto plazo se identifica normalmente con las operaciones de duración igual o inferior a un año; el medio plazo, caracteriza los contratos que sobrepasan aquél ámbito temporal y que van hasta los cinco; los demás negocios son clasificados como de larga duración. Desde el punto de vista de la doctrina, no siempre coinciden estos límites. Este criterio, basado en el elemento cronológico, deberá ser templado por un concepto funcional sobre el destino de la concesión de crédito.

Respecto al contrato de renting son los plazos de corta y media duración los más adecuados al tipo de objeto mediato sobre el que normalmente incide, o sea, cosas muebles cuya vida útil no sobrepase aquellos límites.

Respecto de la estructura subjetiva de la operación económica: Renting directo y renting indirecto

La base para la distinción consiste esencialmente en la función que ejerce el arrendador en la operación de renting y, consecuentemente, en el modo en que el bien arrendado llega a la disponibilidad del arrendatario. Tres distintos modelos son posibles:

El arrendador es el fabricante del bien.

El arrendador es el propietario de un parque de bienes previamente adquiridos

El arrendador (actividad financiera o no) adquiere del fabricante o proveedor el bien pretendido y elegido por el arrendatario.

Considerando la tradicional distinción entre el acceso directo o indirecto a los bienes, por parte del arrendatario, se intentará encuadrar estas tres situaciones en la respectiva categoría.

En el ámbito del renting directo se encuentra la situación en que el arrendador es el propio fabricante del bien. Actualmente, hay fabricantes

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