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Contrato De Trabajo En Panama


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  1.747 Visitas

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I- Antecedes del Contrato de Trabajo en Panamá

El Código de Trabajo promulgado en 1971 rige las relaciones laborales panameñas y los derechos individuales y los deberes del patrono y del trabajador. Los elementos principales de cualquier relación de trabajo son la subordinación, que se define como el derecho legal del patrono a controlar y dirigir al empleado y el deber de este último de obedecer al patrono, y la dependencia económica. Aunque las partes pueden titular derecho y obligaciones correspondientes al Código de Trabajo, si el servicio realizado es personal, subordinado, y económicamente dependiente.

Un Contrato de trabajo establece las condiciones para la prestación de servicios. La ausencia de un documento escrito no priva al empleado de sus derechos bajo el Código de Trabajo. En las materias de trabajo, la carga u obligación de la prueba recae en el patrono. Las convenciones colectivas pactadas entre el patrono y las organizaciones laborales pueden adicionalmente regir los términos y condiciones del empleo.

II- ¿Qué es el Contrato de Trabajo?

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.

III- ¿Qué es el Contrato de Trabajo Indefinido?

Es aquel en el que no se previsto una fecha determinada para su finalización. Forma: verbal o escrito. Adquirirán la condición de fijos: aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados en alta en la Seguridad Social. Los contratos indefinidos pueden ser: A jornada completa. A tiempo parcial. Los celebrados por transformación de los contratos de duración determinada e indefinidos.

Importancia del contrato indefinido

Los contratos por tiempo indefinido tienen un período de prueba de hasta tres meses, luego del cual el patrono puede despedir al trabajador por decisión unilateral dentro de los primeros dos años de la relación de trabajo, sin tener que invocar una causa justificada.

Para determinar si un contrato es por "término indefinido" se ponderan varios elementos, la existencia de contratos sucesivos por términos definidos o por obra determinada, cantidad, duración del contrato, etc.

IV- Objetivo del contrato indefinido

La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido:

1. Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios.

2. Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra.

3. Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por la cantidad y duración total de los contratos, que existe la intención de encubrir una relación indefinida.

No se considerará que exista sucesión de contratos en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de ocupaciones o plazas permanentes requeridas para el desarrollo de una nueva actividad en la empresa.

2. Cuando se trate de contrataciones durante el primer año de actividad de empleador, de la empresa o explotación.

3. Cuando se trate de modalidades de trabajo aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o pactadas por el sindicato.

En estos casos, si la sucesión de contratos se prosigue por más dos años, se entiende que el contrato es indefinido desde el primero de ellos.

V- Ventaja del Contrato de Trabajo Indefinido

Las ventajas que tiene un contrato indefinido sobre uno de obra es principalmente que, en caso de que se extinguiese improcedentemente el contrato indefinido, se tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado, cosa que también ocurre en el otro si se extingue improcedentemente. Un contrato indefinido se podrá extinguir por las causas válidamente consignadas en el contrato, por incumplimiento del trabajador, por causas objetivas no imputables al empresario, por abandono del trabajador, etc. Pero nunca por que expire su duración, mientras que la causa más común de extinción del contrato de obra y servicio es la terminación de la obra o servicio. En otras materias, ofrece mayor seguridad tener un contrato indefinido que uno de obra, ya que este lo pueden terminar mañana alegando que el servicio termino, mientras que el indefinido debe acogerse a causas más estrictas. Esa es la ventaja principal del indefinido frente a cualquier tipo de contrato temporal, lo cual no quiere decir que un indefinido no se pueda extinguir, solo que es más complicado, y en todo caso es más factible demostrar su improcedencia, accediendo a una mayor indemnización.

VI-Terminación de un Contrato de Trabajo Indefinido:

Los contratos de trabajo por período indefinido pueden terminarse por renuncia del trabajador, o por despido conforme a las "causas justificadas" establecidas en el Código de Trabajo, sin responsabilidad para el patrono.

VII-REFORMA LABORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO:

La Ley No. 44 de 1995, innovó ciertas importantes enmiendas al Código de Trabajo. Los aspectos más relevantes de las nuevas disposiciones se resumen así:

Contrato de Trabajo:

El contrato debe ser por escrito y en tres juegos. Un ejemplar debe ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o en cualquier de sus oficinas regionales para su inscripción.

Contrato Indefinidos:

Los contratos por tiempo indefinido tienen un período de prueba de hasta tres meses, luego del cual el patrono puede despedir al trabajador por decisión unilateral dentro de los primeros dos años de la relación de trabajo, sin tener que invocar una causa justificada.

Para determinar si un contrato es por "término indefinido" se ponderan varios elementos, la existencia de contratos sucesivos por términos definidos o por obra determinada, cantidad, duración del contrato, etc.

DECRETO DE GABINETE N° 252

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