Contrato De Trasporte
Felipe3127 de Junio de 2015
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Introducción.
“Ninguna nación fue arruinada jamás por el comercio”, decía Benjamín Franklin; hablar de comercio es hablar de relaciones sociales, culturales, políticas e incluso religiosas, y no solamente se refiere acto que se lleva a cabo dentro de un mismo país, sino implica también nexos internacionales.
De una manera simple, en este trabajo se planea tratar en particular a las relaciones sociales y su interacción con el comercio, dando como resultado la aparición de sociedades comerciales. Históricamente el hombre ha buscado siempre la manera de conseguir o incrementar su patrimonio a través del intercambio primeramente de mercancías o servicios por otros que necesita o no es capaz de cubrir por sí mismo. El invento de dinero revolucionó completamente el valor de las cosas y de las tareas que es capaz de realizar el hombre, esto condujo a un nuevo esquema de pensamiento social, económico y comercial, dando paso a la creación de las doctrinas, métodos y formas de organización socioeconómicas.
I. Sociedades Mercantiles.
1) Antecedentes.
1.1. Civilizaciones de la antigüedad.
El recurso técnico de las formas asociativas con una finalidad comercial, surgió como una manera de satisfacción a las necesidades de diferentes comunidades, en cuanto a la facilitación y expansión del tráfico comercial. Es decir, la organización jurídica de la sociedad comercial fue precedida por una realidad en donde la reunión de esfuerzos permitía un mejor logro de determinadas finalidades.
Es así, como en los pueblos de la antigüedad no encontramos estructuras organizativas que puedan asemejarse a las formas asociativas que fueron apareciendo en la evolución de la sociedad comercial, hasta llegar a la actual, con todos sus tipos y formas. Diferentes razones constituyeron esta falta de organización asociativa en las primeras civilizaciones. Algunas de las mismas estaban dadas por la escasa comunicación entre los pueblos, lo que traía aparejado muy poco intercambio entre ellos; además de las constantes luchas a los que estaban sometidos. Otra importante causal, estaba determinada por la monopolización de ciertas actividades por parte de Estado. Así, por ejemplo, encontramos como en Egipto la actividad industrial estaba dirigida en todo sentido por el poderoso Estado, abarcando tanto la artesanal, como así también las grandes construcciones que se llevaban a cabo.
En los pueblos mesopotámicos y mediterráneos, se presentaba una situación semejante. Si bien, se reconocía una cierta libertad a los individuos para el intercambio, la presencia e intervención de la administración pública en la actividad comercial, tenía una importancia relevante. Sin embargo, particularmente, en Babilonia, el Código de Hamurabi, contenía una de las más antiguas referencias en cuanto a la regulación jurídica de la actuación humana asociada.
1.2. Grecia.
Por su parte, en Grecia, se produjeron los primeros antecedentes de expansión de la actividad económica. Fueron de importancia el desarrollo de las construcciones navales, la metalurgia y las cerámicas. Acompañada de una incipiente libertad política, logró surgir una burguesía mercantil. Sin embargo, agrupaciones asociativas no se manifestaron sino hasta el siglo IV a.C.
1.3. Roma.
En Roma, la actividad privada tuvo una amplia libertad, lo que permitió un importante desarrollo del comercio. Ello posibilitó el bienestar de los ciudadanos romanos, más allá de las cruentas luchas por las que atravesaron. Las formas asociativas que existieron en Roma eran tomadas como meros contratos asociativos, donde no existía un patrimonio diferenciado al de cada uno de los asociados, el capital afectado no constituía una garantía preferente para los acreedores sociales. Además, no constituían un sujeto de derecho distinto a los integrantes, por lo que no gozaban de personalidad jurídica. Eran sociedades estrictamente personalistas, la muerte de alguno de sus integrantes determinaba necesariamente la disolución del negocio. Los beneficios y las pérdidas eran estipulados; no existiendo, en principio, la responsabilidad solidaria, ya que cada socio respondía por su parte.
Se carecía de un derecho específicamente comercial; todas las relaciones jurídicas estaban reguladas por un derecho común. Este sistema jurídico contemplaba dos tipo de sociedades, la societas omnium bonorum y la societas unius negotiationis; sin embargo, éstas dos no fueron contemporáneas, sino que existieron en diferentes momentos de la historia de Roma, y respondieron a la satisfacción de diferentes necesidades. La societas omnium bonorum consistía básicamente en una sociedad familiar, donde, en principio, estaba vedada la entrada de terceros extraños a la familia a la cual pertenecía la sociedad. En ella, los socios aportaban en común la totalidad de sus patrimonios. Esta forma tenía su antecedente remoto en la comunidad hereditaria, surgida entre los filii familias con el advenimiento de la muerte del pater en la época arcaica, que recibía el nombre de erctum non citum. En cambio, las societas unius negotiationis constituían agrupaciones que se unían para concentrar recursos con el objeto de llevar adelante transacciones de carácter internacional, y para una sola operación o un negocio específico, tales como la compraventa de esclavos. Una variedad de esta forma, fueron las denominadas societatis vectigalium, las cuales eran constituidas por los publicanos para funcionar como intermediarios en el cobro de impuestos entre el Estado y los contribuyentes. Otra especie era la societas unius rei, en la cual se aportaban bienes singulares para la obtención de un beneficio en común para todos los socios.
1.4. México.
El antiguo derecho no conoció la de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.
Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas. En el Código Lares (1854) se incluyó la anónima.
En el artículo tercero del Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.
El 28 de junio de 1934 se emitió la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Sociedad Mercantil.
Se constituye una sociedad cuando varias personas se reúnen como copropietarios o “socios” con el fin de obtener utilidades mediante la prestación de un servicio o la venta de un producto.
Existen dos tipos de sociedades: de personas y de capitales. La diferencia principal entre una y otra es que, en el primer caso, la voz y el voto de cada persona cuenta por igual, independientemente de la cantidad de recursos que haya aportado., precisamente por esto se llama sociedad de personas.
En el segundo caso, la sociedad de capitales, la voz y el voto de cada socio están en función del monto de su aportación; es decir, mientras más recursos haya aportado, más podrá influir en la administración. Una de las formas más comunes de organizar un negocio bajo el esquema de sociedades es a través de una denominada sociedad anónima.
La Ley Mercantil no define el contrato social, pero el artículo 2688 del Código Civil, establece que: “Por contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realización de un fin común.” Esto puede aplicarse perfectamente al contrato de sociedad mercantil.
La sociedad mercantil nace de una contrato plurilateral o de organización que se distingue de los contratos bilaterales de cambio (sinalagmáticos), como la compra-venta, mutuo, etcétera, ya que en estos últimos las voluntades y los intereses de las partes son opuestos y en contrato de sociedad los intereses de las partes son opuestos, y en el contrato de sociedad los intereses se coordinan para realizar un fin común.
El contrato de sociedad es fácilmente modificable en principio y admite la separación de algunas de las partes (socios) y la adhesión de nuevas partes, sin que por eso, como regla general, termine o se disuelva el vínculo jurídico, el contrato.
Además hay que considerar especialmente que el contrato social produce el nacimiento de una persona jurídica nueva, de un ente jurídico distinto de los individuos que la integran. La sociedad tiene una personalidad jurídica propia, totalmente distinta de la de cada uno de los socios.
2.1. Personalidad Jurídica.
El artículo 2 de la Ley de Sociedades Mercantiles otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de comercio, y también a aquellas que sin haber cumplido este requisito, se “exterioricen como tales frente a terceros.” Por otro lado la fracción III del artículo 25 del Código Civil atribuye el carácter de persona moral a la sociedad mercantil.
Esta atribución de persona moral y de personalidad jurídica les confiere el carácter de sujetos de derecho con capacidad de goce y de ejercicio.
La sociedad
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