Contrato De ,utuo
Danicon26 de Septiembre de 2014
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CONTRATO DE MUTUO “Una de las partes entrega una cantidad de cosas consumibles o al menos fungibles y la otra se obliga a restituir la misma cantidad”.
La parte que recibe las cosas las adquiere en propiedad, esta autorizada a consumirlas siempre que esa obligado a devolver en el tiempo convenido igual cantidad, igual especie, igual calidad.
La transmisión de la cosa por entrega es con desplazamiento del derecho de propiedad; es decir, técnicamente es TRADICIÓN, entonces se transfieren los riesgos.
No puede ser objeto un inmueble.
La entrega de cosas consumibles con la finalidad indicada, aunque no se aclare nada, constituye un mutuo, solo una estipulación en contrario puede evitar ese alcance.
Si la cosa entregada es una cosa fungible, corresponde que se transmita la propiedad de la cosa; si no seria comodato.
Caracteres:
•Unilateral.
•De ejecución diferida.
•Gratuito (mutuo civil, se lo presume gratuito) u oneroso (mutuo comercial, se lo presume oneroso).
•Conmutativo.
•real
Promesa de Mutuo: (aceptada)
Si es gratuito: no da acción alguna contra el promitente.
Si es oneroso: da derecho a la otra parte por un plazo (de caducidad) de tres meses desde que debió cumplirse para demandar al promitente por indemnización de perdidas e intereses.
Capacidad: La capacidad necesaria es la de obligarse según los principios generales.
Objeto: Cosas consumibles o al menos fungibles.
Forma y Prueba: Puede ser contratado verbalmente pero no podrá probarse sino por instrumento publico o privado de fecha cierta si el préstamo pasa el valor de $10.000.
Mutuo Civil y Comercial:
El mutuo es comercial cuando la cosa prestada estuviese destinada a uso comercial.
En principio, el mutuo es civil salvo que el cod de com. establezca que es comercial: cuando se trate de un préstamo de genero comercial: bienes muebles, para lucrar con ellos, y las partes, o al menos uno de ellos sea comerciante.
Obligaciones del Mutuario:
Devolución de cosas iguales en el termino convenido, igual especie, igual cantidad.
Si hay imposibilidad de devolución de cosas iguales, deberá pagar el precio de la cantidad recibida, regulada por el que tenia la cosa prestada en lugar y tiempo en que deba hacerse la restitución. No basta con la simple invocación de imposibilidad, el mutuario deberá probarla. En caso de discrepancia: decide el juez.
El mutuario no tiene el arbitrio de establecer el precio a pagar por la cosa prestada, sino que puede formular una oferta de sustitución.
Responsabilidad del Mutuante:
Por vicios redhibitorios. La ley no lo establece expresamente pero el mutuante tiene la obligación de prestar la colaboración debida para que el mutuario pueda cumplir con sus obligaciones de pagar los intereses a termino, cuando han sido establecidos, y de recibir la cosa, también en tiempo y forma.
Régimen del los Intereses en el Mutuo Oneroso:
El mutuante esta facultado para exigir los intereses moratorios o las perdidas de la mora. la percepción de intereses deviene de la mora, y es solo consecuencia del incumplimiento del mutuario en la devolución del capital recibido en la fecha establecida (y no del acuerdo que ha dado origen al contrato de mutuo).
¿A que tasa se deben los intereses? En materia civil no esta regulado por que hay elementos que son variables pero la jurisprudencia en general se ha inclinado en aplicar al mutuo civil las tasas pasivas (las que pagan los bancos oficiales por el dinero que reciben). En materia comercial: el Art. 565 del cod com. la tasa a aplicar es la activa.
Puede pactarse también que los intereses se vayan pagando
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