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Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el “Sindicato autentico de los trabajadores” y la empresa “PUB-BAR S.A de C.V”.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.828 Palabras (12 Páginas)  •  410 Visitas

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Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el “Sindicato autentico de los trabajadores” y la empresa “PUB-BAR S.A de C.V”.

La empresa “PUB-BAR S.A de C.V” ubicada en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua México. Avenida de la Juventud #2530 Col. Haciendas del valle, estará representada por el Lic. Fernando Gonzales Flores, identificado con cedula profesional número 587,456, con domicilio oficial en la calle Cortez de Monroy #2941, Col. San Felipe de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua; y Como representante del “Sindicato autentico de los trabajadores” con domicilio en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua México, Blv. Ortiz Mena # 1234 Col. San Felipe, el Sr. Kinardo Enrique Ochoa, electo en la asamblea  sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo  #512, Col. Santo niño de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes:

CLAUSULAS:

Primera.- El Lic. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de “PUB-BAR S.A de C.V” con la cedula profesional No. 587,456; declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo del entretenimiento, y se especializa en:

  1. La compra venta de bebidas alcohólicas, vinos y licores al copeo.
  2. La preparación de alimentos para su consumo al interior del establecimiento.
  3. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participación con objeto social idéntico o análogo.
  4. Dar en arrendamiento dentro del establecimiento, a los clientes, maquinas de entretenimiento como mesas de billar, juegos de tiro, y artículos diversos.
  5. Vender artículos promocionales con publicidad de la empresa como gorras, playeras, encendedores, llaveros, tarros de vidrio, entre otros novedosos artículos de la misma especie.
  6. Dar en arrendamiento el establecimiento por un tiempo no mayor a 12 horas para la celebración de días festivos.
  7. Ser propietario de acciones, partes sociales o participaciones de toda clase de sociedades, asociaciones y negocios que tengan relación con su objeto social.
  8. Suscribir toda clase de títulos de crédito.
  9. Llevar a cabo todos los actos necesarios de administración y financiamiento inclusive la concentración de créditos nacionales.
  10. Importar y exportar los bienes, alimentos o bebidas necesarios para llevar acabo el objeto social de la empresa y aquellos que hayan sido inventados, desarrollados o creados por la misma.
  11. Celebrar y/o llevar a cabo, en la republica mexicana o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, inclusive de dominio, contratos o convenios civiles, mercantiles, principales o de garantía, o de cualquier otra índole que estén permitidos por la ley.
  12. Participar en la formación, administración y capital de otras  sociedades civiles y mercantiles.
  13. La sociedad podrá ser y practicar todos los demás actos de comercio a que pueda dedicarse legítimamente en los términos de las leyes mercantiles.
  14. Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como los derechos reales que sean indispensables para su objeto social.
  15. Y en general, la celebración de toda clase de actos civiles o mercantiles conducentes a la realización de los fines sociales.

Segunda.- El “Sindicato autentico de los trabajadores” está representado por el Sr. Kinardo Enrique Ochoa, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical  y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089.

Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo

 II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “PUB-BAR S.A de C.V”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”.

Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato.

Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio.

Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice.

Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza.

Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''.

Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada dos años  y cada seis meses en relación al salario como lo indica a “La ley” la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes.

Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza.  

Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato”

Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes:

  1. Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
  2. Someterse a un examen médico por el personal oficial de “La empresa”.
  3. Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa” para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador.
  4. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato”.

Décima tercera.- “La empresa” tiene facultades para contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los casos  que correspondan conforme a “La ley”, los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados. Trabajo, descansos, permisos y salario.

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