ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato de compraventa de hardware.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  5.258 Palabras (22 Páginas)  •  1.790 Visitas

Página 1 de 22

CONTRATO  DE COMPRA VENTA DE HARDWARE

El  equipamiento informático (o hardware) comprende la totalidad de los dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos, eléctricos y elementos mecánicos, magnéticos, eléctricos de una instalación  o una red de procesamiento de datos.

El material informático puede ser adquirido en propiedad mediante una compraventa, operación que a menudo incluye también el software asociado. También puede ser alquilado, caso en el cual, como es obvio, los proveedores no pierden la titularidad del dominio. Finalmente, el hardware puede ser un objeto de un contrato de leasing, que es un equipo de un proveedor del rubro para facilitar su uso y goce a un particular o empresa mediante el pago de un alquiler durante el plazo pactado, a cuya finalización se reconoce a esta ultima el derecho de hacer uso de una opción de compra, por el valor residual previamente establecido.

  1. Compraventa de equipo informático
  1. Generalidades

El contrato de compraventa regulado por el código civil es aplicable a la compraventa de equipo informático. No obstante, por la naturaleza del objeto, este contrato ofrece particularidades que deben ser analizadas cuidadosamente. Las principales obligaciones del proveedor son:

a) brindar información al adquirente;

b) entregar el equipo;

c) otorgar garantías; y

 d) dar indemnidad de patentes.

Las obligaciones más importantes del adquirente son, por su parte:

a) pagar precio;

b) respetar las directivas del proveedor;

c) tener en cuenta un periodo de ajuste del equipo;

d) preparar sus locales y

e) colaborar con el vendedor.

El vertiginoso avance tecnológico que se ha dado en la producción de computadoras, ha reducido sus precios (a una tasa cercana al 20 % anual), al mismo tiempo que aumentaban significativamente sus prestaciones. De hecho, actualmente las microcomputadoras desempeñan las tareas que hace algunos años correspondían a grandes equipos. El bajo costo de aquéllas, y la posibilidad de conectarlas en redes, ha afirmado a la microcomputación como el sendero principal de la informatización en el futuro.

La contratación relativa a microcomputadoras es algo menos compleja que la atinente a equipos de mayor porte. En particular, pierden parte de su significación las cláusulas sobre la preparación de locales, y se simplifican los tests de aceptación, así como las cláusulas de mantenimiento.

En los puntos siguientes de este capítulo se desarrollan los aspectos contractuales, teniendo principalmente en mira las contrataciones más complejas (de equipos de porte mediano y grande), pues son las que ofrecen mayores dificultades desde el punto de vista jurídico y profesional. Por tanto, deberá tener presente la necesidad de flexibilizar las soluciones aplicables, en caso de tratarse de equipos de menor porte.

B)  Obligaciones del proveedor.

a) Obligación de dar información.

Conforme a la evolución de la jurisprudencia y doctrina francesas —que nos parece de especial valor recoger aquí—, esta obligación comprende los deberes de informar, prevenir y aconsejar.

El vendedor debe entregar al adquirente las instrucciones de uso del equipo; estas instrucciones deben ser legibles y comprensibles para un adquirente con calificación media en el tema. Es deseable, más aún, que estén redactadas en el idioma del comprador.

El deber de consejo resulta de que el proveedor es un profesional de la informática, y por ello debe a su cliente esa prestación, la cual no debe conformar una promoción exagerada  que prometa al cliente más de lo que el equipo pueda hacer. En su publicidad, el proveedor debe dar una  información objetiva y exacta sobre las posibilidades del sistema propuesto.

Por otra parte, el equipo vendido no debe revelarse ni insuficiente ni muy importante en relación a.las necesidades de la empresa Explica Lamberterie " que la jurisprudencia francesa (cabe destacar que el tribunal de apelaciones de París dispone de una cámara especializada en informática) establece que el vendedor asume una doble obligación: de puesta en guardia y de consejo, por un lado; y de informar e informarse, por el otro.

El deber de consejo implica la ayuda a su cliente para que exprese sus necesidades y proceder a su estudio si éste no fue realizado; el proveedor debe informarse sobre las necesidades de su cliente; también debe informar objetivamente sobre las posibilidades de su sistema. La doctrina relativa al deber de consejo e información a cargo del proveedor informático, tuvo amplia recepción en la jurisprudencia francesa a partir del fallo del tribunal de comercio de París, en autos IBM c. Flammarion (1971). Sin embargo, la evolución tecnológica, la importancia creciente del software estandarizado, y la mayor facilidad de uso de los sistemas informáticos han modificado, según André Bertrand las premisas en que aquella jurisprudencia se ha fundado. De hecho, conforme se observó antes, no pueden ser igualmente comprensivas las obligaciones correspondientes a un proveedor de microcomputadoras, de las que caben al de grandes equipos. Ello no relativiza, empero, la fundamental obligación de informar de manera correcta y completa que pesa sobre el vendedor (obligación "de explicar claramente a qué se obliga", según el art. 1602 del Código Civil francés).

El límite del deber de consejo que asume el vendedor se encuentra en el tipo de información que el cliente tiene derecho a esperar de él ". Por otra parte, una contrapartida obligada de este deber del proveedor es que el adquirente brinde al primero información completa y suficiente para que aquél pueda cumplir con su obligación de consejo.

Por ejemplo, en "Pliego de condiciones y contratos de compraventa de microcomputadoras" de la Subsecretaría de Informática y Desarrollo, se contempla el siguiente juego de disposiciones contractuales:

1.5. Deber de información.

1.5.1. La oferente informará al organismo sobre la adecuación y cualidades de los equipos ofertados para el destino asignado por aquél, así como sobre las posibilidades de ampliación del mismo.

1.5.2. Todo hecho o circunstancia que modifique lo expuesto de acuerdo con la cláusula 1.5.1 deberá ser puesto en conocimiento del organismo al tiempo de presentarse la oferta o posteriormente, si ello no fuera previsible en tal oportunidad…

1.5.3. A los efectos de esta cláusula se hace constar que el destino de los equipos y las necesidades del organismo son las siguientes: . . . " .

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (34.2 Kb)   pdf (266.6 Kb)   docx (22.8 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com