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Contrato de compraventa estado de Mexico


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  273 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA C. KARLA DE LA ROSA SÁNCHEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA VENDEDORA; Y POR LA OTRA PARTE EL C. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CRUZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL COMPRADOR, COMO CRÉDITO QUEDARA EL OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA LA VENDEDORA:

I.1. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, estado civil soltera, con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente contrato.

I.2. Con domicilio en la calle Miguel Hidalgo, manzana cincuenta y cuatro (54), lote seis (6), colonia Lázaro Cárdenas, del municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México, código postal cincuenta y cinco mil sesenta y cuatro (55064).

I.3. Que es legítima propietaria y poseedora del bien inmueble (en lo sucesivo el INMUEBLE) ubicado como la casa ubicada en calle Lago Kivu número veinticuatro (24), manzana quince (15), lote nueve (09), prototipo Esmeralda; la casa está construida en dos niveles, Planta baja consta de: Estancia, comedor, cocina, patio de servicio, una escalera, un cajón de estacionamiento y jardín. Planta alta consta de: Vestíbulo, dos recamaras y un baño. Descripción del área privativa: Área planta baja 24.18 m2.  Área planta alta 24.18 m2. Área Volados 1.04 m2,. Área total construida 49.40 m2, Área del lote privativo 44.00 m2, área del cajón de estacionamiento 16.00 m2, Área del lote excedente 0.90m2, Área del lote privativo 60.90 m2, porcentaje de indiviso 22.96%.

El deslinde de la casa es el siguiente:

Al Norte en 04.00 mts con la circulación peatonal, de propiedad común.

Al Este en 11.00 mts con la casa de lago Kivu número 26, de propiedad privada. Al Sur en 04.00 mts con la casa de lago Turkana número 41, de propiedad privada.

Al Oeste en 11.00 mts con las casas de lago Ontario números 52, 54 y 56, de propiedad privada.

El deslinde del estacionamiento incluye el área excedente es el siguiente:

 

Al Este en 02.60 mts con la calle de lago Kivu,  propiedad del municipio.

Al Sur en 06.50 mts con la circulación peatonal de propiedad común,

Al Oeste en 02.60 mts con la casa de lago Ontario número 58, de propiedad privada.

Al Norte en 06.50 mts con estacionamiento de la casa de lago Kivu número 26 de propiedad privada.

Lo anterior lo acredita con la escritura pública número veinticuatro mil cincuenta y tres (24,053), del volumen número mil noventa y tres (1093), de fecha trece de abril del dos mil quince, otorgada ante la fe de la licenciada Paloma Villalba Ortiz, notario público número 64 del Estado de México, bajo el folio real electrónico número 00117216 (cero cero ciento diecisiete mil doscientos dieciséis) de fecha veinte de octubre de dos mil quince.

II. DECLARA EL COMPRADOR:

II.1. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, estado civil soltero, con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente instrumento.

II.2. Con domicilio en la calle Hacienda de Petunias número dos (2), Casa seis (6) B, fraccionamiento Real de Tultepec, municipio de Tultepec, Estado de México, código postal cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete (54987).

II.3. Que cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir las cantidades que se fijen por las partes en el presente instrumento.

III. EL COMPRADOR y LA VENDEDORA (en lo sucesivo LAS PARTES) sujetan el presente contrato de COMPRAVENTA, el cual convienen al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO.-

Por medio del presente instrumento LA VENDEDORA se obliga a vender y EL COMPRADOR  se obliga a comprar el INMUEBLE descrito en la declaración I.3., el cual deberá ser celebrado y protocolizado ante el Notario Público que designe EL COMPRADOR.

SEGUNDA. VIGENCIA.-

La vigencia del presente contrato será por todo el tiempo que dure el crédito número 1515093869 (uno, cinco, uno, cinco, cero, nueve, tres, ocho, seis, nueve), contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, hasta que el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, autorice la liberación de la hipoteca, mediante la emisión de la carta de no adeudo.

Siendo prorrogable dicho término, previo acuerdo por escrito de las partes.

TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.-

Las partes, han acordado como precio de la operación de Compra-Venta del INMUEBLE, la cantidad de resultante del remanente del crédito  número 1515093869 (uno, cinco, uno, cinco, cero, nueve, tres, ocho, seis, nueve), mismo que queda estipulado en el anexo “A” que agrego al contrato, y como forma de pago la siguiente:

  1. EL COMPRADOR pagará a LA VENDEDORA la cantidad de $10,000.00 MN (DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL 00/100) al momento de la firma del presente contrato por concepto de enganche.

  1. EL COMPRADOR pagará a LA VENDEDORA la cantidad de $50,000.00 MN (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL 00/100) el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, por concepto pago de mensualidades erogadas por la parte VENDEDORA.
  1. EL COMPRADOR se obliga a pagar de manera mensual a LA VENDEDORA la cantidad de $2,400.00 MN (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL 00/100), por el tiempo que dure el crédito número 1515093869 (uno, cinco, uno, cinco, cero, nueve, tres, ocho, seis, nueve), sujetándose siempre a lo estipulado de la siguiente manera:
  1. Para el caso de EL COMPRADOR no hiciera el depósito de tres pagos mensuales de manera consecutiva, se dará por terminado anticipadamente el contrato de compraventa.
  1. LA VENDEDORA informara la terminación anticipada del contrato a EL COMPRADOR, dentro de los tres días próximos a partir de la fecha en que se venza el tercer pago.
  1. Todos los pagos hechos con anterioridad a la fecha en que se dé por terminado de manera anticipada el contrato, serán tomados como pago por la renta mensual, sin que la parte COMPRADORA tenga derecho a exigir su devolución.
  1. EL COMPRADOR pagara una renta mensual al PROMITENTE VENDEDOR por la cantidad de $2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL 00/100), misma que será exigibles los días cinco de cada mes, iniciando en la fecha en que se diera por terminado de manera anticipada el contrato de compraventa.
  1. Una vez que se dé por terminado de manera anticipada el contrato, EL COMPRADOR desocupara el inmueble objeto de presente dentro de los 120 días naturales, siguientes a la notificación por parte de la vendedora y devolverá las llaves y el inmueble en el estado en que lo recibió.
  1. EL COMPRADOR firmará un pagare para garantizar cualquier renta o servicio, cantidad o penalización no cubierta.

CUARTA. POSESIÓN FÍSICA DEL INMUEBLE.-

Las partes convienen en que la posesión física del inmueble materia del presente contrato se entregara a EL COMPRADOR el día de la firma del presente contrato.

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