Contratos Sujetos a Modalidad
Molina17Trabajo28 de Septiembre de 2022
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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL[pic 1][pic 2]
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
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- DIDACTICA: LEGISLACIÓN LABORAL
DOCENTE: PRISCILLA GREACE AREVALO OKUYAMA
INTEGRANTES:
KATHERINE N. BARDALEZ CACHAY
NAYA V. CARIHUASAIRO TAPAYURI
JEAN P. CHAVEZ NAVARRO
ALICIA S.FLORES GARCIA
ZORAIDA F. MOLINA MURAYARI
YURIMAGUAS- LORETO
PERU
2022
AGRADECIMIENTO
Este trabajo de Proyecto Integrador II,en la cual directa e indirectamente participaron distintas personas ya sea con sus ideas, opiniones, conocimientos y apoyo incondicional. Este trabajo nos ha permitido mejorar nuestras relaciones interpersonales con los miembros del equipo, a parte de ello de aprovechar los conocimientos y experiencias de los miembros que deseo agradecer en este apartado:
En primer lugar , a usted querida profesora Abg. Prescilla Grace Arevalo Okuyama, por permitirnos y encomendarnos este trabajo, aparte del apoyo constante que nos brinda, del gran ejemplo como docente, madre y mujer; de los conocimientos tuyos que nos compartes en cada clase.
Y por ultimo, agradecer a cada uno de los miembros del equipo, por su esmero que hicieron posible la realización y culminación de este trabajo, del apoyo incondicional, al aporte de sus conocimientos y del tiempo brindado en este.
!A todos muchas gracias¡
Alicia
Zoraida
Piero
Nicoll
Valeria
DEDICATORIA
A Dios, por permitirnos la vida y por permitirnos llegar a estos momentos tan especiales de la vida, por lo triunfos y los momentos difíciles.
Igualmente a la Abg. Prescilla Grace Arevalo Okuyama, por su tiempo, su enseñanza y conocimientos brindados que nos ayudan en nuestra formación profesional y académica.
Tambien a todos los compañeros que participaron en el desarrollo de este trabajo.
Alicia
Zoraida
Piero
Nicoll
Valeria
INDICE
I. INTRODUCCIÓN 5
II. DESARROLLO DEL TEMA 6
TEMA: LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD 6
1. ¿ Qué es el contrato? 6
2. Principios que rigen al contrato de trabajo. 6
Principio De Primacía
Principio De Indubio Pro Operario: 7
Principio de causalidad: 7
3. Contrato sujeto a modalidad. 7
4. Clases de contratos sujetos a modalidad. 8
Naturaleza Temporal 8
Naturaleza Accidental 8
Contrato para Obra 8
5. Tipos de contratos que se encuentren dentro de las clases de contrato. 8
6. Beneficios que tienen los trabajadores con cada tipo de contrato 9
7. ¿Cuando se desnaturaliza un contrato sujeto a modalidad? 10
8. Cuanto dura cada tipo de contrato de trabajo 10
9. Protocolo de Fiscalización de Contratos Sujetos a Modalidad 11
10. Documentación requerida en el Protocolo de Fiscalización. 12
11. Requisitos que se debe tener para un contrato de trabajo sujeto a modalidad 14
12. ¿Puedo renovar mi contrato de trabajo sujeto a modalidad si ya se termino mi tiempo de laborar? 14
13. Estructura de un contrato sujeto a modalidad 15
III. CONCLUCIONES 17
IV. RECOMENDACIONES 18
V. ANEXOS 19
Fotos de Trabajadores. 19
Integrantes de Grupo 20
VI. BIBLIOGRAFIA 21
- INTRODUCCIÓN
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo con los requisitos que la Ley establece. Sin embargo, por regla general toda celebración de contrato de trabajo se considera a plazo indeterminado, excepcionalmente se permite la celebración de contratos modales. En tal sentido en virtud de esta vocación de permanencia que posee el Contrato de Trabajo, el contrato de trabajo debe durar lo que debe la causa que lo motivó y, por ende preferir una contratación
indeterminada antes de un contrato a plazo o modal; criterio que ha sido recogido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL)- D.S. Nº 003-97-TR –en su Artículo 4, que prescribe: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Sin embargo, como para los empleadores resulta más beneficioso una contratación temporal, es decir sujeto a modalidad, según análisis del derecho económico, se convirtió la contratación modal la regla y la contratación indeterminada la excepción; pero, para no vulnerar el derecho Constitucional al trabajo y no realizar un abuso en las celebración de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, la ley impuso una serie de requisitos de existencia, de forma y de fondo ante cuyo incumplimiento se debe declarar la desnaturalización del contrato. Es aquí donde muchas veces se invoca la desnaturalización de los
contratos modales.
Es por ello su importancia de saber sobre todo lo relacionado a contratos, y en siguiente documento se detallara información relevante e importante sobre los contratos sujetos a modalidad, su desnaturalización y sus protocolos de fiscalización.
- DESARROLLO DEL TEMA
TEMA: LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
¿ Qué es el contrato?
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que puede generar derechos, obligaciones y otro tipo de situaciones jurídicas relativas; es decir, que solo vinculan a las partes contratantes y, eventualmente, a sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
Principios que rigen al contrato de trabajo.
Principio De Primacía De La Realidad: El principio de primacía de la realidad determina que en caso de existir discrepancia o divergencia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad. Este principio tiene como sustrato el principio protector del Derecho Laboral y opera en cualquier situación en la que se produzca una discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que efectivamente sucede, para preferir esto sobre aquello. No significa que la declaración efectuada por las partes no tenga importancia. El ordenamiento presume su conformidad con la voluntad real de ellas, pero permite desvirtuar dicha presunción si constata la discrepancia entre una y otra.
- Principio De Indubio Pro Operario: En virtud del principio in dubio pro operario el juez laboral que se encuentre en la disyuntiva de aplicar dos o más normas distintas para resolver un mismo conflicto jurídico deberá preferir la interpretación que le sea más favorable al trabajador, favorabilidad de que debe atender a buscar un beneficio en el tiempo y no uno mediato o inmediato, evidentemente ello a la luz de cada caso en concreto. Este principio también tiene como sustrato el principio protector del Derecho Laboral y debe utilizarse si culminados los esfuerzos razonables de obtener, por vía del empleo de los criterios clásicos de interpretación, un significado convincente de una norma, éste no se lograra.
- Principio de causalidad: Este principio nos informa que, la duración del vínculo laboral debe ser garantizada mientras subsista la fuente que le dio origen. En tal sentido, hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar. Como resultado de ese carácter excepcional, la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para cada tipo de contrato modal.
Contrato sujeto a modalidad.
Los contratos de trabajo «sujetos a modalidad» fueron determinados en la legislación peruana y son aquellos que tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación,deben celebrarse necesariamente por escrito y obligatoriamente deben registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días naturales de su celebración. En ese sentido, fueron concebidos como contratos temporales, a plazo fijo o determinado. Los contratos sujeto a modalidad deben contar con una formalidad (definida en el TUO del Decreto Legislativo 728), las cuales son: el objeto; la duración; la necesidad. A atendiendo a lo dispuesto por nuestra legislación destacan básicamente dos formalidades requeridas.
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