CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
tripinautaEnsayo20 de Abril de 2017
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CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Es aquel celebrado entre un órgano de la administración del Estado y un particular u otro órgano público, cuyo objetivo es satisfacer de manera directa e inmediata un fin de interés público, a través de la aplicación de un régimen normativo de derecho administrativo.
Respecto de la definición de la contratación administrativa, es decir del contrato administrativo, hay factores que dificultan esta definición, sea esta por falta de uniformidad, dudas respecto de su admisibilidad y o elementos determinantes para su configuración.
- Falta de uniformidaden los ordenamientos jurídicos respecto de la existencia de los contratos administrativos, ya que cada país tiene su propia legislación. Es así como en países como Alemania e Italia los contratos celebrados con la administración del estado se regulas por el ordenamiento civil, pese a contar con algunas normas especiales.
- Se discute su admisibilidad, ya que falta a su celebración elementos de todo contrato como:
- Un acuerdo libre de voluntades, ya que es la administración quien impone los términos del contrato
- La concurrencia de intereses contrapuestos, ya que laadministración persigue el bien común, fin que también beneficia a la contraparte del Estado, es por esto que sus intereses no se confrontan.
- El contrato es Ley para partes, pero en el caso de la contratación administrativa, es el órgano administrativoquien tiene la potestad para modificar, por razones de interés público, los términos del contrato.
- Elementos determinantes para su configuración, la administración celebra junto a los contratos administrativos contratos privados. Los primeros regidos por normas de derecho público y los segundos por normas de hecho privado siendo los tribunales civiles quienes conocen de las controversias suscitadas por la aplicación e interpretación de normas de distintanaturaleza. Se han establecido criterios para distinguir ambos tipos de contratos, señalando criterios como las clausulas exorbitantes, criterios de interés público, criterios respecto del giro y tráfico, del sujeto, de la jurisdicción aplicable, etc.
De acuerdo al primer criterio, hay contrato administrativocuando la administración utiliza las potestades que una parte, en un contrato común, constituiría una desigualdad jurídica de carácter abusiva e incluso ilícita.
El criterio del interés público argumenta que hay contrato administrativo cuando la administración satisface, mediante este contrato, una necesidad publica, de manera regular y continua.
El criterio del giro sostiene que la administración tiene una actividad fácilmente identificable, siempre que el contrato se encuadre en ese giro, haciendo existir por esta vía un contrato administrativo
Por su parte el criterio del sujeto determina que será contrato administrativo aquel en que una de las partes es unórgano de la administración; según la jurisdicción aplicable, será contrato administrativo aquel cuyas controversias sean de competencia de tribunales contenciosos administrativos y, finalmente acorde al criterio de laley.
Tendrá en fin, la calidad de administrativo, el contrato si la norma judicial señala que estamos frente a él.
Para fines de este trabajo se sostiene que la administración ha celebrado un contrato de derecho común, cada vez que la regulación de su consentimiento, los efectos del contrato, su extinción y el motivo que da lugar al mismo se rigen por el derecho aplicable a los particulares en sus relacione contractuales
Por el contrario, la Administracióncelebrar un contrato que no será de derecho común cuando los aspectosseñalados están regidos por normas especiales derechopúblico.
Considerando que el contrato administrativo es una declaración bilateral, productora de efectos jurídicos entre dos partes, una de las cuales es un órgano de la administración del estado, que actúa en ejercicio de la función administrativa: Es un a acto bilateral. Requiere el acuerdo de un órgano de la administración del estado, la de un particular que concurre a ella
- El contratante particular puede ser una persona natural o una jurídica, nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera del territorio de la republica
- Los contratos de administración pueden tener por objeto una obra o serviciopúblico, cualquier otra prestación que tenga por satisfacción de las necesidades generales o particulares de cualquier órgano dela administración del estado.
- Existe una desigualdad en el contrato administrativo cuando la administración contrata con un particular, éste la representa frente al interés del particular, los intereses dela colectividad, y no puede significar un riesgo o constituir un peligro para el funcionamiento de los servicios públicos.
- El contrato está sujeto a un procedimiento de adaptación a las circunstancias que se producen a través de tiempo, resulta por tanto, consustancial el contrato administrativo, laposibilidac de introducirle modificaciones de forma unilateral por la administración o rescindir el contrato, pero siempre indemnizando al contratista afectado.
De lo expuesto se concluye que por una parte actúa el estado representado por los órganos de la administración, que desean celebrar un contrato y que deben estar investidas, legal y formalmente de las facultades para ello. En la práctica, vemos que en la ley Orgánica de cada servicio encuentra la facultad, para que el jefe del servicio, celebre todos los actos y contratos necesarios para la consecución de sus fines. Y por otra, está el particular que celebraelcontrato con capacidad suficiente de goce y ejercicio, convirtiéndose en la contraparte de la administración
Los contratos administrativos se rigen por normas especiales, cada contrato tiene su propiomarco jurídico, es decir, hay normas para tipo de contrato.
Ello no obsta a la existencia de reglas o principios comunes, según los vimos durante el desarrollo de nuestra cátedra de Derecho Admirativo, donde podemos estableces algunas de las características comunes a la contratación administrativa, asunto de nuestro estudio y trabajo:
- Autonomía de la voluntad administrativa
- Formalismo
- Potestades exorbitantes.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS O CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Cuando hablamos de “Contratos Administrativos”, se refleja la idea de poder subsumir los contratos en que es parte la Administración en una misma y única categoría, con caracteres generales, aplicables a todos ellos. Es decir, hablaríamos de una “Teoría General del Contrato Administrativo”, lo que en nuestro ordenamiento NO existe, incluso donde su propia definición es discutida. Por esta razón, es mejor hablar, por lo menos por ahora, de Contratos de la Administración.
El asunto es tan discutido, que en algunas legislaciones como Alemania e Italia, los contratos que celebra la Administración están sujetos al régimen común de los contratos, aunque con algunas reglas especiales.
Características de los Contratos Administrativos
Sin perjuicio de no poder hablar de una teoría general de Contratos Administrativos, si se pueden establecer características comunes a la contratación administrativa.
- Autonomía de la voluntad limitada:
El principio de autonomía de la voluntad en la contratación administrativa se encuentra subordinado, ya que la libertad de las partes queda limitada a la norma que fija el procedimiento para elegir su contraparte, contratando la Administración a quién presente la mejor oferta.
- Formalismo:
La validez y eficacia de la contratación administrativa exige el cumplimento de formalidades, en cuanto a la forma y al procedimiento, formalidades establecidas en las disposiciones aplicables a la naturaleza del contrato que se celebrará, como por ejemplo la adjudicación de un contrato de obra pública que se efectúa por decreto o resolución y debe reducirse a escritura pública.
- Potestades exorbitantes al derecho común:
En la contratación administrativa, la Administración se encuentra en una superioridad jurídica respecto de su contraparte dado el fin público que se persigue. Así se distinguen las siguientes potestades que en el derecho común significarían la ilicitud de un contrato:
- Potestad de Dirección y Control: Poder deber de la Administración para influir en la forma y modo de ejecutar el contrato tanto en lo técnico como en lo material.
- Potestad de Inspección: Que consiste en el poder de fiscalizar y recabar información de la contraparte sobre materias vinculadas al contrato.
- Potestad Sancionatoria: Cuando la contraparte no cumpla sus obligaciones contractuales.
- Potestad de Modificación: Que permite a la Administración variar el contenido del contrato en atención al interés público comprometido como la continuidad de la ejecución del contrato.
Ésta, constituye la potestad exorbitante por excelencia, y es la clara manifestación del Ius Variandi. Esta potestad, es obligatoria para el contratante en la medida que no se infrinjan los límites reglados de ésta potestad y por cierto, reparando la lesión sufrida por el contratante en virtud de las modificaciones.
PRERROGATIVAS DEL PODER PÚBLICO.
Tal como se ha señalado anteriormente, la causa de lasprerrogativas de poder público en la contratación administrativa, derivan no sólodel derecho a exigir el cumplimiento debido de las obligaciones que lecorresponden al particular contratante, sino que también es titular de ciertasfacultades exorbitantes al derecho privado, que se justifican en el interés públicoque está comprometido, y por el cual la Administración debe velar.
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