Contratos
w3ndii2111 de Junio de 2015
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DEFINICIONES
1. CONTRATOS EXTINTIVOS:
Es celebrado por las partes para extinguir las obligaciones creadas por un contrato anterior y retirar los derechos reales que se hubieren transferido, o bien revocar por mutuo consentimiento los contratos por las causas que la ley autoriza. (Por su FUNCION)
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos en los que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.
2. CONTRATOS PRINCIPALES:
De dos obligaciones, una es principal y otra es accesoria cuando aquella es la razón de la existencia de esta: siendo los contratos una de las fuentes de las obligaciones, deberá decidirse que un contrato es principal cuando constituyen la razón o existencia de otro, entonces contrato accesorio. Es decir; es aquel que existe por sí mismo. (Por su AUTONIMIA) Por ejemplo, un contrato de compraventa en que el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida y el comprador, a pagar el precio convenido.
Objetivo: se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
Los contratos principales son aquellos que su existencia y validez no dependen de la existencia o validez de una obligación preexistente o de un contrato previamente celebrado; es decir, son contratos que tienen existencia por sí mismo.
Por lo tanto el contrato principal tiene entidad propia porque no necesita de ningún otro contrato para poder existir, tiene un fin propio e independiente.
De mayoría de los contratos regulados en el código civil.
La compra venta, la permuta, el depósito.
3. CONTRATOS ACCESORIOS:
Es el que no existe por sí solo, sino que depende de la existencia de otro llamado contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. / Son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal. Es decir, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Por ejemplo, un contrato de compraventa en que el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida y el comprador, a pagar el precio convenido.
(Por su AUTONIMIA)
Objetivo: se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
Los contratos accesorios son aquellos que solo pueden existir dependiendo de un contrato principal.
“Entre los contratos accesorios, en primer lugar encontramos los contratos de garantía, cuya finalidad consiste en crear una seguridad, en sentido amplio, para el pago de una deuda: fianza, solidaridad, garantía real, hipoteca, etc., pero en estos casos no es tanto el contrato lo que es accesorio como la obligación del fiador o el derecho real de hipoteca.”
Ejemplos de Contratos Accesorios La Fianza, La Prenda, La Hipoteca
4. CONTRATOS DERIVADOS:
Sub contrato. Dependen de un contrato principal que les impone sus características. / Se desprende un contracto pero una vez celebrado, adquiere autonomía como el subarrendamiento. / En los que existe la obligación de
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