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Contribuciones Para Fiscales


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.373 Palabras (6 Páginas)  •  702 Visitas

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2. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del estado.

Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica y son también conocidas como contribuciones de seguridad social, debido a que sus aportes son utilizados para llevar a cabo lo pertinente a la seguridad social de los trabajadores, entre las obligaciones sociales en Venezuela están: el Seguro Social Obligatorio (SSO) Régimen Prestacional de Empleo (RPE) Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), etc.

3. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV):

El Fondo de Ahorro Obligatorio, está constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.

Ésta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008.

El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional.

3.2 HECHO IMPONIBLE: Está constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores y trabajadoras bajo dependencia y de sus empleadores, tanto del sector público como privado.

3.3 SUJETOS:

• Sujeto Activo: Representado por El Banavih que es un órgano recaudador de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) Esa institución tiene la obligación de velar por la veracidad y la oportunidad de la información relativa a las transacciones efectuadas en la cuenta de cada trabajador.

• Sujeto Pasivos: Se trata de un aporte mixto, correspondiendo efectuarlo, por una parte, a los patronos, y por la otra, a los trabajadores. Los primeros aportan las dos terceras partes de los mismos, en tanto que los trabajadores la tercera parte.

3.4 BASE IMPONIBLE: Las contribuciones al FAOV tienen naturaleza tributaria por ser contribuciones especiales, y que la base de cálculo del aporte FAOV es el salario normal devengado por los trabajadores, como lo establece el artículo 133 LOT y las bonificaciones cuyo carácter no sea percibido de forma regular y permanente no forman parte de la base imponible de cálculo de los aportes FAOV, ya que la base imponible es el salario normal y no el integral

Alicuota: El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.

4. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (RPE): Según el Artículo 81de la Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social. Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo.

4.2 HECHO IMPONIBLE: El derecho de la obligación tributaria de esta contribución parafiscal nace a ser un trabajador dependiente o por cuenta propia y cotizante del Régimen Prestacional de Empleo.

4.3 SUJETOS:

• Sujeto Activo: Representado por el IVSS (Instituto Venezolano de Seguros Sociales), que es una institución pública dedicada a la protección de la seguridad social de todos sus beneficiarios trabajadores y es el encargado del recaudo y del suministro de la prestación dineraria en caso de pedida involuntaria del empleo o finalización del trabajo por tiempo u obra

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