Derecho fiscal II UNIDAD I OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
Schz AnniApuntes29 de Agosto de 2016
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Derecho fiscal II
UNIDAD I OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
1.1 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Derecho Fiscal conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, los impuestos, derechos, contribuciones especiales, a als relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y particulares a su cumplimiento o incumplimiento en realacion a las contribuciones.
Derecho Tributario es aquella rama del Dereho Administrativo que expone las normas y principios relativos a al impocicion y a al reacudacion de los tibutos, analiza las relaciones jurídicas entre los entes publico y los ciudadanos.
Art. 2, Fracc II, del código fiscal de la Federacion establece que las aportaciones de seguridad social son contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sutituidas por el estado en cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.
Asi mismo el Codigo Fiscal de la Federacion en su art 2º clasifica las contribuciones en aportaciones de seguridad social, impuestos, derechos y contribuciones de mejora y sus accesorios siendo estas sanciones, recargos, gostos de ejecución, e indemnizaciones que estas equivalen al 20% establecido en la LGT.OC,
Conforme a al art. 2 de la Ley del Seguro Social, la finalidad de la seguridad social, abarca los siguientes aspectos:
- Garantizar el derecho a la salud
- Asistencia medica
- Proteccion de los medios de subsistencia
- Servicios sociales para el bienestar individual y colectivo
La ley del Seguro Social en su art. 6º comprende el régimen obligatorio y el voluntario, Enfocando los seguros que comprende el régimen obligatorio; siendo los sigiuoentes:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro,cesantia en edad avanzada y vejez
- Guarderias y prestaciones sociales
- EXPLICACION SINTETICA DE LAS CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LAS CUOTAS POR LAS DISTINTAS RAMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, EN PARTICULAR ES DE RIESGOS PROFECIONALES.A FIN DEL QUE EL ALUMNO COMPRENDA LA FORMA EN LA QUE SE INTEGRA LA CARGA PROMEDIO SOBRE LOS PARTICULARES.
Art.27 Ley del Seguro Social el salario base de cotización se integra por pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, alimentación, habitación, comisión y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Dicha Ley del Seguro Social correlacionada con la Ley Federal del Trabajo prevé al patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, en estos casos el patrón deberá pagar la pensión correspondiente si el patrón manifestó un salario inferior al real. Determinando de esta manera el grado de riesgo y clases, para los efectos de la fijación de las primas a cubrir (al pago a cubrir a causa del accidente) por el seguro de riesgo de trabajo las empresas están obligadas a mantener actualizados los registros de accidentes de trabajo ocurridos, e informar al instituto y Secretaria de Trabajo y Prevención Social cada accidente o enfermedad.
1.1.2 ANALISIS SUMARIO DE LAD APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE HORRO PARA EL RETIRO
CARACTERISTICAS DE LA LEY el art. 1 Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro dicho ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro en sus leyes del IMSS, del INFONAVIT y del ISSSTE.
Los sistemas de ahorro para el retiro son aquellos regulados por las leyes seguridad socia que prevén las aportaciones de los trabajadores, patrones y del estado, sean asi manejadas por cuenta individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, para fin de la prevención social y la obtención de pensiones.
Participantes del sistema de ahorro para el retiro:
- Instituciones de crédito
- Administradoras de fondos para el retiro
- Sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro
- Empresas operadoras
- BREVE ANALISIS DE LAS APORTACIONES Y DESCUENTOS AL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Art. 123 F. XII CPEUM las empresas están obligadas, según lo determine las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Tal obligación se cumplirá con las aportaciones de las empresas que hagan al fondo nacional para la vivienda, para construir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento permitiendo otorgar créditos baratos para que adquieran la propiedad de tales habitaciones.
Aunado a esto es la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores art 29 F. III, establece la obligación de los patrones es realizar los descuentos en los salarios de los trabajadores conforme a la LFT, destinados al pago de abonos para cubrir los préstamos que les otorgara el INFONAVIT.
- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS (Fundamento Constitucional 31 f. IV)
- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PARA OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA
Regulada por la Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidraulica.
Dicha contribución son para todas aquellas obras de infraestructura hidráulica referidas al uso, aprovechamiento, explotación, distribución o descarga de aguas nacionales ya sean estas superficiales o de subsuelo asi como la reparación, terminación, ampliación y modernización de aquellas.
Características: directa, objetiva y federal.
Los sujetos que intervienen en esta contribución son las personas físicas o morales que se benefician en forma directa con estas obras federales de infraestructura, el pago de dichas contribuciones debe ser de forma semestral o anual, pero se podrá otorgar un plazo para el pago hasta de 25 años o de obras de riego hasta de 40 años.
Objeto: es gravar las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la administración pública federal que benefician en forma directa a personas físicas o morales
Base: será el valor recuperable de la obra pública federal determinada y actualizada por la ley.
Tasa y época de pago: el 90% del valor recuperable de la obra pública, el pago debe ser semestral o anual, otorgando un plazo para el pago hasta de 25 años
Momento de causación: será respecto de cada contribuyente, cuando se beneficien en forma directa al usar, aprovechar, explotar, distribuir y descargar dichas aguas.
UNIDAD 2 CONTRIBUCIONES ESTATALES
2.1 PRINCIPIOS DEL ORDEN LOCAL EN LA REPUBLICA Y LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA FISCAL
Los principios de orden local y bases de la organización de los estados se apoyan en lo establecido en la fracc. IV, del art 31 CPEUM plasma que es obligación de todo ciudadano, además de otras, contribuir para el gasto público tanto de Federación como del Didtrito Federal y Municipio donde residan de manera proporcional y equidad que dispongan las leyes.
La calidad de sujeto activo reace sobre la Federaion, los estados, y los municipios, los dos primeros tienen plena potestad jurídica tributaria, los municipios unicamnet pueden administrar libre, ente su hacienda por tanto son aplicable los siguietes principios ubicados en los siguientes artículos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
PRINCIPIOS VINCULADOS AL ART. 31 CPEUM
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD Art 16 CPEUM “Todos sus habitantes son iguales ante la ley... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” Un sistema tributario debe abarcar íntegramente a alas distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.
- PRINCIPIO UNIFORMIDAD se ´define como el propósito de que ante un tributo, todos los sujetos pasivos sean iguales, respecta a la obligación del Estado, a la correspondencia de los servicios que debe brindar a sus gobernados.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA art 31 frac IV, “que los mexicanos deben de contribur para los gastos públicos de la amanera proprcional y equitativa que dispongan las leyes”. Conforme a dicho principio es necesaria una ley formal para el establecimiento de tributos, lo que satisface la exigencia de los gobernados, y a su vez determinan las cargas fiscales que deben aportar, y el contribuyente conocerá sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen de arbitrariedad.
- PRICIPIO DE JUSTICIA IMPOSITIVA “consiste en el reparto de las cargas publicas...” dicho principio opera en la esfera aplicativa de las normas, y en la actividad jurídica aplicada en el derecho tributario.
- PRINCIPÍO DE SEGURIDAD JURIDICA en el derecho tributario, dicho prinipio asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo es uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la librtad y propiedad de los particulares, razón suficiente para que estos exijan al estado que sis situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas y que de esta manera las personas tengan en claro los derechos y deberes y obligaciones que genera la ley en calidad de contribuyentes.
- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA art 31 fracc. IV “dispone que la obligación de contribuir debe ser de una manera proporcional. Dicha capacidad contributiva como derecho fundamental de los ciudadanos ya que aun cuando tiene como presupuesto el deber de contribuir, también constituye un auténtico limite al Estado en su poder tributario, en tanto es un freno a la actividad gubernamental.
PRINCIPIOS QUE SE ENCUENTRAN INCORPORADOS EN EL ART. 124 Y APLIACADOS EN OTROS ART. CONSTITUCIONALES:
- La educación que imparta el Estado debe ser gratuita.
- Facultad para realizar visitas domiciliarias con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Tiempo de guerra, los militares podrán exigir diversas prestaciones, según la ley.
- El servicio de los tribunales debe ser gratuito
- No es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago de impuestos o multas.
- Prohibición de imponer multas excesivas.
- La prohibición de fijar exención de impuestos.
En este mismos principios queda la de prohibición a los estados para:
- Emitir estampillas y papel sellado
- Gravar la producion,acopio,venta del tabaco en rama, mayores a las que autorice el Congreso de la Unión
- Al DF son aplicables las mismas prohibiciones establecidas para los Estados, cuyo reglamento está fundamentado al art. 122 CPEUM
2.1.1 HACIENDA PUBLICA DE LOS ESTADOS Y LA DE LOS MUNICIPIOS
HACIENDA PÚBLICA ESTATAL
Ya que existe concurrencia tributaria entre la Federacion y los estados, siendo haci los defensores de la soberanía y autonomía de las entidades federativas, hace dispuesto en el art. 124 CPEUM “las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitucion a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados” refiriéndose este párrafo a que los estados tienen la facultad para legislar en aquellas materias no exclusivas del Congreso de la Union.
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