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Contribuciones Fiscales


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  5.604 Palabras (23 Páginas)  •  246 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad el Derecho Tributario tiene gran importancia, ya que esta disciplina tiene grandes cambios vinculados con muchos factores entre los cuales se pueden citar el político y desde luego el económico.

La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo.

Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial llamado " fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado.

) Los ingresos que derivan de los tributos y que nuestro derecho retoma como contribuciones, son aquellos que impone el Estado en su calidad de Imperio, es decir bajo el poder soberano y el yugo de su cobro coactivo.

Características:

a).- Son de Carácter Público.- Son Ingresos que constituye parte del Derecho Público que percibe el Estado en su calidad de ente soberano de donde eminentemente es de orden público.

b).- Son una prestación en dinero o en especie; El Tributo resulta ser una prestación a cargo del contribuyente a favor del Estado y dicha prestación se presenta de manera primordial en dinero, sin embargo en caso excepcionales se presentará en especie.

c).- Contenida en la Ley. Los tributos operan bajo un principio de legalidad, es decir la carga tributaria deberá de consignarse o estar expresamente en la Ley.

d).-La prestación debe ser proporcional y equitativa. Es decir debe respetarse el principio de justicia tributaria que consagra la Constitución federal en su artículo 31 Fracción IV, por lo tanto, la aportación económica debe ser inferior a la obra ejecutada o del servicio prestado. El estado debe cobrar únicamente a los contribuyentes la parte que le corresponde al benéfico que supone para ellos el benéfico de una obra pública.

e).- El pago es obligatorio. La obligación se concreta a pagar la contribución especial se adecua a la hipótesis normativa y esto sucede cuando el Estado concluye y pone en servicio la obra ejecutada o presta el servicio, pues hasta entonces, estará en condiciones de conocer el costo total de una u otro y, en consecuencia, de hacer la derrama respectiva.

En el campo de las ciencias de las finanzas públicas así como por la mayoría de las doctrinas sobre el Derecho tributario, las contribuciones o tributos se apilan en tres secciones: Impuestos, Contribuciones Especiales y Derechos. Teoría tripartita abordada generalmente.

En nuestro derecho positivo mexicano los ingresos tributarios o derivados de contribuciones son los que a continuación se describen. (Artículo 2º).- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos).

Fundamento Constitucional de la Contribución.

Ponce Gómez y Ponce Castilla (1994:66-68) establecen que el fundamento constitucional de la contribución es el art. 31 fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios.

El ejercicio del poder tributario y la actuación de las autoridades en esta materia deben seguir determinados lineamientos que la propia Constitución y las leyes establecen. No es posible pensar que la autoridad por el simple hecho de serlo, pueda actuar a su libre arbitrio.

Es por ello que del análisis de las disposiciones constitucionales los estudiosos del Derecho han derivado una serie de reglas básicas que deben observar las autoridades tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus funciones. Estas normas básicas tienen su origen en la norma fundamental de nuestro sistema jurídico, es decir en la Constitución.

El artículo 31 fracción IV dispone que “son obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la maneras proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De esto se desprenden los siguientes principios:

Legalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad, residencia y anualidad.

Los cinco primeros se consagran en la fracción IV del artículo 31 y el último, en la fracción IV del artículo 74 ambos preceptos de la Ley Suprema de Toda la Unión.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El principio de legalidad se encuentra consagrado, como ya dijimos, en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal que dispone que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes. Un reforzamiento de este fundamento se encuentra en el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional que garantiza que nadie puede ser privado de sus propiedades si no es conforme con las leyes expedidas por el Congreso.

El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el dicho “No hay tributo sin ley”.

El principio de legalidad significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto y la cantidad de la prestación; por lo que todos esos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.- La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero determinadas por la ley.

El constituyente creyó necesario plasmar en la ley de jerarquía superior, el deber jurídico a cargo de los gobernados, de pagar contribuciones al ente público.

La obligatoriedad en materia tributaria debe entenderse no en función de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, sino

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