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Convenio De Colaboración

erikcasillas120 de Noviembre de 2013

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL FORESTAL

Acrónimos sectores que emiten opinión

UAJ Unidad de Asuntos Jurídicos, Sector Gobierno, CONAFOR, Asistente Técnico

GCC Gerencia de Coordinación y Concertación, Sector Gobierno, CONAFOR

JOM Jorge Ocampo Mata, Sector Consejos Estatales, Consejo Estatal Centro

LSN Luis Sangri Namur, Sector Profesional, Colegio Forestal de México

SGR Sandra Guerrero Rodriguez, Sector Gobierno, Procuraduría Agraria

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO JUSTIFICACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la composición y funcionamiento del Consejo Nacional Forestal, en términos de los artículos 150, 155,156 y 157 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional Forestal, en términos de lo dispuesto en los artículos 150 y 155 a 157 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. UAJ

Técnica Legislativa claridad y precisión.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento y las que a continuación se describen: ARTÍCULO 2.- …

I. ASISTENTE TÉCNICO: Servidor Público de la Comisión, de la Secretaria o de sus Órganos Sectorizados, designado para asistir en la operación a los Comités Técnicos; I. ASISTENTE TÉCNICO: Servidor público de la Comisión, de la Secretaría o de sus Órganos Sectorizados; o miembro de organización no gubernamental o social, designado para asistir en la operación a los Comités Técnicos; JOM

Se propone que todos los sectores puedan en su caso ocupar el cargo de asistente técnico.

II. COMISIÓN: La Comisión Nacional Forestal; II. …

III. COMITÉS TÉCNICOS: Órganos Técnicos para el análisis, debate e integración de propuestas a ser representadas al Consejo Nacional Forestal; III. COMITÉS TÉCNICOS: Órganos Técnicos para el análisis, consenso, debate e integración de propuestas a ser presentadas al Consejo Nacional Forestal;

JOM

IV. CONSEJEROS: Representantes Titular y Suplente nombrados por cada uno de los sectores que integran el Consejo nacional Forestal; IV. …

V. CONSEJOS ESTATALES: Órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación en materia de planeación, supervisión y evaluación de políticas y aprovechamientos, conservación y restauración de los recursos forestales; V. CONSEJOS ESTATALES: Órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación en materia de planeación, supervisión y evaluación de políticas y aprovechamientos, conservación y restauración de los recursos forestales, creados en base a lo dispuesto por las respectivas leyes estatales de desarrollo forestal sustentable. LSN

congruencia con lo dispuesto por las leyes estatales

VI. CONSEJOS ESTATALES FORESTALES: órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación en materia de planeación, supervisión y evaluación de políticas y aprovechamientos, conservación y restauración de los recursos forestales de cada entidad federativa, GCC

Los consejos estatales forestales no son considerados a la fecha en el CONAF.

VI. CONSEJO: El Consejo Nacional Forestal; VII. …

VII. Se Deroga, JOM

Eliminar y corregir numeración progresiva. Al estar ya derogada, no se justifica que exista esta fracción.

VIII. CONSEJOS REGIONALES: Órganos previstos en el artículo 157 de la Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable, con carácter supra-estatal;. VIII. …

IX. COORDINADOR: El coordinador de cada Comité Técnico; IX. …

X. GRUPO DE TRABAJO: Grupos Especializados de Trabajo, que dependen de los Comités Técnicos; X. …

XI. INVITADO ESPECIAL: Expertos para el tratamiento de asuntos específicos, propuestos por los Consejeros y aceptados por el Consejo; XI. …

XII. LEY: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; XII. …

XIII. MIEMBROS: Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia forestal, así como Agrupaciones de Propietarios y Empresarios Forestales, Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones de carácter Social y Privado, vinculadas con la materia forestal, acreditadas según lo establecidos en ese mismo instrumento; XIII. … LSN

Eliminar esta fracción

La primera parte: “Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia forestal” está contemplada en la Fracción XXII. La segunda parte “así como Agrupaciones de Propietarios y Empresarios Forestales”, está contemplada en las Fracciones XXIII y XXV

XIV. ORGANIZACIÓN FORESTAL ESPECIALIZADA: Organización de carácter social o privado, vinculada con la materia forestal especializada por giro de producción forestal maderable o no maderable; XIV. … LSN

Eliminar Incorporar el concepto en la Fracción XXV

XV. PRESIDENTE: El presidente del Consejo Nacional Forestal; XV. …

XVI. REGLAMENTO: El Reglamento Interno del Consejo Nacional Forestal; XVI. …

XVII. SECRETARIA: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XVII. …

XVIII. SECRETARIO TÉCNICO: El Secretario Técnico del Consejo Nacional Forestal; XVIII. …

XIX. SECTOR ACADÉMICO: Universidades, Institutos y Centros de Enseñanza e investigación de carácter público y privado, dedicados a la enseñanza, investigación y transferencia de tecnología en materia forestal; XIX. …

XX. SECTOR COMUNIDADES INDIGENAS: Organizaciones, Uniones, Asociaciones y Sociedades de ejidos y Comunidades Indígenas, dedicados a la producción de bienes y a la prestación de servicios derivados de sus recursos forestales y de sus recursos asociados; XX. …

XXI. SECTOR CONSEJOS ESTATALES.- Secretarías de Desarrollo Agropecuario y Forestal o equivalente de cada uno de los Estados que se ubican en las regiones Norte, Centro y Sur del país, comprendidos en la regionalización integrada por la Comisión para ubicar a las Gerencias Estatales de la misma; XXI. SECTOR CONSEJOS ESTATALES.- Los representantes de los consejos forestales de cada uno de los Estados que se ubican en las regiones Norte, Centro y Sur del país. LSN

La mención de las secretarias de desarrollo agropecuario y forestal funcionó mientras no estaban constituidos los consejos estatales. Actualmente ya no tiene razón de ser.

XXII. SECTOR CONSEJOS ESTATALES FORESTALES: Consejos Estatales Forestales de cada entidad federativa. GCC

Dar cabida a los consejos estatales forestales, mismos que aun no están incluidos en el CONAF, se recorrerían las subsecuentes fracciones

XXII. SECTOR GOBIERNO: Dependencias y Entidades de la Administración Pública federal, relacionadas con la materia forestal; XXIII. SECTOR GOBIERNO: Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, relacionadas con la materia forestal; GCC

Solo se incluyen las de la federación y se excluyen a las de los gobiernos estatales.

XXIII. SECTOR INDUSTRIAL: Cámaras, Asociaciones, Sociedades y Organizaciones dedicadas a la actividad industrial forestal; XXIII. …

XXIV. SECTOR NO GUBERNAMENTAL: Organizaciones y Asociaciones civiles con fines no lucrativos, dedicadas a promover el uso sustentable y la conservación de los recursos forestales; XXIV. …

XXV. SECTOR PROFESIONAL: Colegios, Sociedades, Organizaciones y Asociaciones de carácter gremial, técnico, científico y profesional vinculados a la actividad forestal, y XXV. …

XXVI. SECTOR SOCIAL: Organizaciones, Uniones, Asociaciones y Sociedades de silvicultores dueños y poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales, dedicados a la producción de bienes y a la prestación de servicios ambientales, derivados de sus recursos forestales y de sus recursos asociados. XXVI. SECTOR SOCIAL: Organización de carácter social o privado, vinculada con la materia forestal especializada por giro de producción forestal maderable o no maderable. LSN

Ubicar el concepto correctamente

CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 3.- El Consejo es un órgano de carácter consultivo, de asesoramiento, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios e instrumentos de política forestal. Asimismo e invariablemente deberá solicitársele su Opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas. ARTÍCULO 3.- El Consejo es un órgano de carácter consultivo, para el consenso de opiniones, de asesoramiento, supervisión, vigilancia, evaluación y espacio de concertación y seguimiento en la aplicación de los criterios e instrumentos de política forestal. Asimismo e invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas. JOM

Se propone que el CONAF cuente con apertura al consenso de opiniones de las políticas y programas, así como, el órgano de concertación de los diferentes sectores

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