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Convenios Sobre Riesgos Laborales


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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Convenios de Riesgos Laborales

Las leyes laborales que existen hoy en día han sido producto de muchas e innumerables cantidades de sucesos a los empleados que ejerciendo sus labores sufrieron accidentes o incluso la muerte por una falta de reglamentos de prevención. Es por eso grupos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han creado convenios que se han ido aplicando a muchos países del mundo para asegurar una mejor calidad laboral y disminuir de alguna manera estos sucesos que afectan todas las partes de un trabajo.

Pero antes de hablar de algunos convenios, hay que preguntarse “¿Cómo es que se elaboran las Normas Internacionales del Trabajo (NIT)?”.

1. Existe una organización especializada en investigar sobre los temas o problemas detectados que no se han tratado o que necesiten actualización y estas son llevadas en un proceso legislativo.

2. Pasado este proceso legislativo, se realiza un informe que es enviado a los representantes, gremios y grupos encargados de los trabajadores para dar opiniones y aportes, y este pasa a ser discutido en la Conferencia Internacional del Trabajo; inmediatamente se hace un segundo informe que es enviado de forma internacional para seguir recibiendo más opiniones al respecto, se vuelve a discutir en la siguiente conferencia y finalmente se acepta.

3. Dados los lineamientos, estos pasan a votación por cada gobierno junto con representantes para aprobar o no, las nuevas leyes, convenios y enmiendas dadas en la investigación y documentación realizada y presentada por la OIT.

Convenio N° 81 sobre la inspección del trabajo, 1947

El Convenio establece la necesidad de contar con una autoridad central y define que, en los estados federales, el término “autoridad central” podrá significar: una autoridad federal o una autoridad central de una entidad confederada.

Para garantizar una total independencia de presiones políticas o cambios de gobierno, se prescribe que el personal de inspección debe estar constituido por funcionarios públicos que posean las debidas garantías de estabilidad en el empleo. También se establecen medidas para que quienes cumplan con esta función tengan las aptitudes requeridas y reciban la formación adecuada. Por otra parte, se establece que esta tarea la podrán desempeñar tanto mujeres como hombres.

En el convenio, se establecen los criterios que deberán tenerse en cuenta para fijar un número “suficiente” de inspectores y las facilidades que éstos deberán tener. Pero así como se establecen las facultades de los inspectores, también se establecen sus límites.

Finalmente, el Convenio exige no sólo contar con un sistema de inspección destinado a la industria sino que además lo hace extensivo al comercio.

Convenio N° 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 1964

El Convenio obliga a otorgar las siguientes prestaciones:

• Asistencia médica y servicios conexos;

• Prestaciones monetarias en las contingencias enumeradas previamente.

No admite subordinar el derecho a las prestaciones al período de afiliación o a la antigüedad en el empleo, pero sí permite que se establezca un período de exposición al riesgo en el caso de las enfermedades profesionales.

Dentro de la asistencia médica y los servicios conexos, se reconocen los siguientes servicios:

• La asistencia médica general y la ofrecida por especialistas a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, incluidas las visitas a domicilio;

• La asistencia odontológica;

• La asistencia por enfermeras, ya sea a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución médica;

• El mantenimiento en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica;

• El suministro del material odontológico, farmacéutico y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, reparación y renovación cuando sea necesario, así como los lentes;

• La asistencia suministrada, bajo la vigilancia de un médico o de un dentista, por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica; y en la medida de lo posible, el siguiente tratamiento en el lugar de trabajo:

o Tratamiento de urgencia a las víctimas de accidentes graves;

También se establece que las prestaciones monetarias en caso de fallecimiento del sostén de la familia consistirán en un pago periódico a las siguientes personas: a la viuda, de acuerdo con lo que prescriba la legislación nacional; al viudo, si se encuentra a cargo e incapacitado; a los hijos a cargo del fallecido, y a toda otra persona que fuera designada por la legislación nacional.

Convenio N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

Dentro de la acción de nivel nacional se insiste en la función de inspección, de orientación, de prohibición de procesos, de la facultad de determinar las condiciones que rigen la concepción de las empresas, los procedimientos de declaración de los accidentes y enfermedades profesionales, etc.

Establece el derecho de los trabajadores a interrumpir las tareas frente a un riesgo inminente y grave para la vida o la salud. Promueve la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los

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