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Cosa juzgada formal y material


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  331 Visitas

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Universidad Rafael Landívar [pic 1]

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Procesal Civil y Mercantil IV

Lic. Jorge Ceballos

María Fernanda Reyes Moreira

Carné 1103114

Cosa juzgada formal y material

Guillermo Cabanellas dice sobre la cosa juzgada que se da este nombre a toda cuestión que ha sido resulta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia.[1] Sin embargo Cabanellas aborda la cosa juzgada de forma general y no hace la diferencia entre la cosa juzgada formal y material.

Manuel Ossorio define la cosa juzgada como la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en firme.[2] 

Respecto a la cosa juzgada formal Ossorio comenta que es cuando produce sus consecuencias en relación al proceso en que ha sido emitida, pero que no impide su revisión en otro distinto; cual sucede en los procedimientos ejecutivos y en otros juicios sumarios, como los de alimentos y los interdictos, puesto que el debate puede ser reabierto en un juicio ordinario. De igual manera define la cosa juzgada material cuando sus efectos se producen tanto en el proceso en que ha sido emitida cuanto en cualquiera otro posterior. [3]

De las definiciones anteriores se puede extraer que la cosa juzgada formal es la cuando la sentencia ya ha causado estado, pero que puede volver a ser discutida en otro proceso y que, por lo tanto, puede ser modificada. En su contraparte la cosa juzgada material es aquella que es inmodificable y no es susceptible de ser discutida en otro proceso.

Verdad real y material

La página web el tiempo para explicar la verdad real y material pone el ejemplo de que un ladrón se apodera de una suma de dinero en una tienda, muchas personas lo ven cometer el delito y es capturado in fraganti. Antes de ser atrapado, entrega su botín a un cómplice que desaparece. Esta es la verdad real. El fiscal ordena su reclusión y se dispone a construir la prueba que debe demostrar al juez de conocimiento. Como no encuentra la prueba, entonces decreta la libertad del presunto delincuente y cierra el caso. Esta es la verdad procesal. [4]

Derivado de lo que explica la página se puede entender que la verdad real son los hechos que se dieron en el tiempo y que derivaron la contienda que pretende solucionar el derecho. Por otro lado, la verdad procesal o material es la verdad que puede ser comprobada con pruebas a las que las normas jurídicas les dan valor probatorio. Por lo tanto, es posible aseverar que el Derecho Procesal Civil y Mercantil busca la verdad material, puesto que solo valorará las pruebas que para sus normas contengan valor probatorio. La verdad real puede coincidir con la verdad material cuando puede ser comprobada por pruebas lícitas y válidas para las normas jurídicas.

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