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Costas Judiciales


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  536 Palabras (3 Páginas)  •  223 Visitas

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De las costas

ARTICULO 138

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

ARTICULO 139

Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva.

El pago de los gastos será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación. Cuando las leyes utilicen solamente las palabras gastos, o solamente costas, se incluyen ambos conceptos de gastos y costas, y la condenación abarcará los dos.

La condenación no comprenderá la remuneración del abogado patrono, ni la del procurador, sino cuando estuvieran legalmente autorizados para ejercer la abogacía.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar gastos, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer la abogacía.

ARTICULO 140

La condenación en costas, se hará cuando así lo prevenga la Ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.

Siempre serán condenados:

I.- El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;

II.- El que presentare instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;

III.- El que fuere condenado en los juicios ejecutivo, hipotecario, en los interdictos de retener y recuperar la posesión, y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;

IV.- El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;

V.- El que intente acciones que resulten improcedentes por falta de uno de los requisitos de procedibilidad de la misma, o haga valer excepciones notoriamente improcedentes;

VI.- El que oponga excepciones procesales improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, a quien no solamente se le condenará respecto de estas excepciones, recursos e incidentes, sino que si la sentencia definitiva le es adversa, también se le condenará por todos los demás trámites, y así lo declarará dicha resolución definitiva, y

VII.- Las demás que prevenga este código.

ARTICULO 141

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito en el que se promueva la liquidación por la parte que haya obtenido dicha prestación, del que se dará vista a la contraria por el término de tres días, debiéndose resolver y mandar publicar la resolución en el Boletín Judicial dentro del término improrrogable de ocho días.

El juez deberá

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