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MINUTA OBJECIÓN DE COSTAS JUDICIALES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  5.308 Visitas

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Señor

JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL

Ciudad.

REF. Proceso Ejecutivo Singular

Demandante: XXXXXXXXXXXXX

Demandado: XXXXXXXXXXXX

Radicación: XXXXXXXXX

XXXXXXXXXXZ, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXXXXXXXX expedida en XXXXXXXé y la T.P. Nº XXXXXXX del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderado de la parte demandada por medio del presente me permito OBJETAR la liquidación de costas realizada por su despacho con fecha Noviembre 27 de 2013 con base en los siguientes argumentos:

En la liquidación de costas realizada por el despacho se fijan como Agencias en Derecho la suma de Trescientos mil pesos m/cte ($300.000.oo).

El numeral tercero del artículo 393 del Código de procedimiento civil expresa lo siguiente: “…3. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas."

El Consejo Superior de la Judicatura en la resolución No. 1887 de 2003 estableció las tarifas de las agencias en derecho según la clase de proceso, para el caso que nos ocupa, el proceso Ejecutivo, el Artículo Sexto Numeral 1.8 da las pautas para establecer las tarifas de estos procesos;

Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez. (Subrayado fuera de texto original)

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En ese orden si volvemos al artículo 393 del C.P.C. tenemos que la naturaleza del proceso, es un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, que encaja perfectamente en el numeral 1.8 del Artículo sexto del Acuerdo 1887 de 2003 del Honorable C.S. de la J.

En cuento a la calidad y duración de la gestión realizada…; si bien es cierto la duración de la gestión duró solamente unos

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