MINUTA OBJECIÓN DE COSTAS JUDICIALES
advocatus20125 de Marzo de 2014
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Señor
JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL
Ciudad.
REF. Proceso Ejecutivo Singular
Demandante: XXXXXXXXXXXXX
Demandado: XXXXXXXXXXXX
Radicación: XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXZ, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXXXXXXXX expedida en XXXXXXXé y la T.P. Nº XXXXXXX del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderado de la parte demandada por medio del presente me permito OBJETAR la liquidación de costas realizada por su despacho con fecha Noviembre 27 de 2013 con base en los siguientes argumentos:
En la liquidación de costas realizada por el despacho se fijan como Agencias en Derecho la suma de Trescientos mil pesos m/cte ($300.000.oo).
El numeral tercero del artículo 393 del Código de procedimiento civil expresa lo siguiente: “…3. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas."
El Consejo Superior de la Judicatura en la resolución No. 1887 de 2003 estableció las tarifas de las agencias en derecho según la clase de proceso, para el caso que nos ocupa, el proceso Ejecutivo, el Artículo Sexto Numeral 1.8 da las pautas para establecer las tarifas de estos procesos;
Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez. (Subrayado fuera de texto original)
En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En ese orden si volvemos al artículo 393 del C.P.C. tenemos que la naturaleza del proceso, es un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, que encaja perfectamente en el numeral 1.8 del Artículo sexto del Acuerdo 1887 de 2003 del Honorable C.S. de la J.
En cuento a la calidad y duración de la gestión realizada…; si bien es cierto la duración de la gestión duró solamente unos meses de este año, la calidad de la gestión realizada por el apoderado de la parte demandada fue exitosa para los intereses de mi representado pues se logró en primer lugar la nulidad de todo el proceso inclusive la notificación del auto de mandamiento de pago, un proceso que fue presentado el 15 de abril de 2005, que tenía mas de ochos años de dilaciones y malos actuares por parte de la actora, donde fue requerida en varias oportunidades para que diera impulso procesal limitándose solamente a actualizar la liquidación del crédito. Y no solo se logra la Nulidad del proceso por parte de esta defensa, sino que se consigue probar excepción de prescripción de la acción con el resultado ya conocido por todas las partes. Considero que la calidad de la defensa por la cual fui contratado fue buena a pesar del poco tiempo de la gestión.
Respecto de la cuantía del proceso vemos que si bien es cierto al momento de la presentación de la demanda la cuantía base de ejecución fue Cinco millones de pesos, pero que con los intereses corrientes y moratorios esta suma aumentaba. Durante la vigencia del proceso, mas de ocho años y medio, la parte actora presentó tres liquidaciones del crédito que fueron aprobadas
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