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Creación del Derecho y legitimación del poder en Roma


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  7.319 Palabras (30 Páginas)  •  335 Visitas

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 ETAPA 1. Creación del Derecho y legitimación del poder en Roma y su incidencia en la península. Primeros balbuceos jurídicos que dejan atrás la época prerromana.

En el siglo III A.C roma atraviesa la época republicana. La roma republicana gozaba de un equilibro político y jurídico de haber heredado algunas instituciones propiamente monárquicas y del desarrollo y establecimiento… como senado, asambleas populares, magistraturas o comicios.

Momento que coincide con la llegada de los romanos a la península= equilibrio constitucional que provoca que roma sea una ciudad estado.

El derecho estaba repartido entre las instituciones de ese momento. Este equilibrio político se rompe con la llegada del principado, con Augusto en el poder y da inicio a este periodo.

Augusto basa el poder que tiene en la delegación que le hizo el senado romano en la ballesta: ejercicio unipersonal del poder. Cobra fuerza y protagonismo los principios de Ulpiano, “lo que place al príncipe tiene fuerza de ley”, “el príncipe está desligado de las leyes” o “el emperador es una ley viviente” y es lo que caracteriza al jefe de roma que se identifica con la norma jurídica. Por tanto, Augusto, empieza a identificar su voluntad con la ley que se acentúa con el dominado, una época bajo el poder de Uticiano??? Entiende la delegación del poder que se dio sobre Augusto como definitiva, es decir, perpetua con vocación de permanecer en el tiempo. Se denomina a él mismo “Señor y Dios”. El emperador comienza a tener carácter sagrado del poder.

En el s. IV se convirtió en el cristianismo con Teodosio I, donde el emperador empieza a ser un intermediador entre Dios y los hombres.

Este cambio, de la monarquía, luego la república, luego el principado y luego el dominado tiene su lógica de transición en el mundo del derecho, en el mundo jurídico. Porque al cambiar esa manera, de justificar la situación de privilegio, de mando, que tiene el monarca, luego príncipe y luego emperador provoca en el derecho un cambio ya que en época prerromana había una pluralidad de normas jurídicas, en época de la república existía la clásica distinción que provoca las leges y los iura.

Los iura es la opinión de los juristas que en época republicana tenían un gran prestigio y además eran abundantes, considerables, y las leges tenemos las leyes, las leyes comiciales, senados, magistrado que a través de edictos hacia las correcciones del Ius Honorarium = pluralidad jurídica.

El principado acaba con esta pluralidad y ahora se pueden distinguir claramente dos bloques.

  1. Ius vetus: derecho viejo, suma del ius civile, ius Gentium y el ius honorarium
  2. Ius Novum: derecho nuevo que se identifica con el nuevo derecho del príncipe acorde a los nuevos tiempos, la voluntad del príncipe que se ve reflejada en el ámbito del derecho que corrige el ius vetus. Pero no sustituye el Ius Vetus. Por eso la voluntad del príncipe se ve reflejado en las constituciones imperiales.

Esta dualidad da paso a otra dualidad con el dominado donde se pueden diferenciar las leges y las iura ahora con un contenido diferente. El iura (escritos y opiniones de juristas) ahora va a servir como las obras en las que se conserva el ius vetus y las leges se identifican con las constituciones imperiales que será la única fuente del derecho. Panorama que se dibuja en las diferentes épocas romanas y que hasta la época del dominado hemos podido observar. Lo que ahora se genera es que la omnívora voluntad del emperador provoca una inusitada abundancia normativa, hay muchas normas jurídicas y opiniones vertidas por juristas que siguen la voluntad del emperador que dificultan el derecho, su conocimiento y aplicación. Solución: tareas compiladoras. Objetivo: responden los códigos gregodiano y hermogediano. (S. III) No tienen carácter oficial, solo lo alcanzan en el tiempo de Teodosio II (código teodosiano) con el objetivo de recoger las leges y iura y completar los códigos anteriormente mencionados. Esta labor choca con la realidad y se pospone hasta el 435 con un contenido muy diferente al pensado al principio y es que solo contiene constituciones imperiales, posteriores a diocleciano. Pero consigue oficializar los códigos gregodianos y hermogediano.

Aprobado ya el código teodosiano, se soluciona el problema de la compilación.

La consecuencia lógica es una notable vulgarización del derecho. El derecho a lo largo del crecimiento de roma ha ido perdiendo parte del esplendor y parte del rigor del mundo jurídico clásico de roma. Ahora estamos en un derecho muy simplificado con normas de carácter popular, se ha perdido la perfección de la técnica jurídica y eso unido a otras causas de carácter político afecta al resto de instituciones políticas e institucionales, lo que provoca manejar un término: DERECHO ROMANO VULGAR como resultado como el empobrecimiento del derecho.

Matización de cómo llega ese derecho a la península:

La época romana coincide con la república en la península. ¿Cómo influye y en qué situaciones el derecho romano clásico en Hispania?

Las normas que se reciben son normas de derecho público (además de algunas instituciones como el municipio, patronato o esclavitud). Son normas creadas por el poder central romano o las autoridades provinciales que han recibido ese poder de Roma y que genera el derecho provincial hispánico, el derecho que como cnsq. de la influencia romana en la península se va a aplicar y se va a generar en la propia península. Destacan dos grandes grupos:

-Lex provinciae posterior a la caída de Numancia donde 10 magistrados tras visitar el in situ el terreno y por encargo del senado redactan esta lex provinciae como el marco jurídico básico en cuya virtud se organiza la provincia. Como van a ser las ciudades, como van a ser los tributos que se deben pagar a roma, como van a ser los magistrados, qué categoría van a tener. Teniendo en cuenta que se explica la diversidad de estatutos jurídicos que han tenido los habitantes de la península.

¿?

Los hispanos tienen los 3 estatutos jurídicos:

  • Peregrinos, que no son ni ciudadanos romanos ni latinos y viven dentro de la órbita romana, con el tiempo pasaron a ser latinos y que será un disfrute parcial de la condición de ciudadano romano. Muchos individuos se acoge a la latinidad y, posteriormente, el estatuto jurídico de la ciudadanía romana tanto en el ámbito patrimonial (ámbito privado) y político. Concesión112 dc por la cual se concede toda la ciudadanía al imperio y todos los habitantes del solar romano tiene la condición de ciudadano romano.

Leyes coloniales y municipales que sirven para disciplinar la vida en las ciudades o municipios y los regímenes de gobierno, régimen tributario…

LA ALTA EDAD: LA RES PUBLICA CHRISTIANA

La sociedad jurídico política de la alta edad media peninsular.

Antes: monarquía visigoda hasta el año 711 y ese año desaparece como consq. De la aparición de la presencia musulmana.

Periodo histórico alta edad media, momento en que desaparece la m. visigoda y la escasa presencia jurídica de los musulmanes provoca que a pesar de la desaparición monarquía visigoda y la poca presencia de los musulmanes el derecho se siga identificando con el derecho de carácter cristiano, es decir, LIBER IODICORUM.

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