Derecho Penal En Roma .
Kevin A PS VentasTrabajo18 de Enero de 2016
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Universidad Federada De Costa Rica.
Colegio Santo Tomas De Aquino.
Curso:
Derecho Romano.
Profesor:
Walter Salazar Chaves.
Tema:
Derecho Penal En Roma.
Alumnos:
Arce Ruiz Luigi.
Castro Villalobos Marian.
Chacón Salas Mariel.
Fallas Sandoval Jennifer.
Mora Araya Diego.
Mora Vargas Mauricio.
Ramírez Achoy Rafael.
Sánchez Mora Marvin.
Venegas Chacón Miguel.
Fecha De Entrega:
16 De Julio 2012.
Tabla de contenido.
Introducción.
Capitulo 1:
El objeto de la investigación.
1. El tema de la investigación:
2. Justificación:
3. Objetivos.
4. Los alcances y limitaciones:
Capitulo 2:
Marco metodológico.
1. Metodología:
2. Enfoque de la investigación:
Capitulo 4:
Desarrollo del derecho en roma.
Capitulo 5:
El derecho penal en roma.
Capitulo 6:
El delito.
Capitulo 7:
Crimina pública.
Capitulo 8:
Delicta privata.
Capitulo 9:
El procedimiento civil romano.
Capitulo 10:
Tipos de sanciones.
Capitulo 11:
Derecho romano – derecho positivo costarricense.
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DEL DERECHO ROMANO CON LA LEGISLACION ACTUAL.
Capitulo 12:
Análisis casuístico.
CASO No. 1. EL PERJURIO:
CASO No. 2. EL INCENDIUM:
Capitulo 13:
Cuestionario general.
Conclusión.
Bibliografía.
Bitácora.
Anexos.
Introducción.
Para empezar con este tema cabe mencionar que cada sociedad a través de la historia ha creado y continúa produciendo sus propias normas penales, cada una con su distinción particular y atributos que se adecúen al bien jurídico que se desea proteger. Estas por su grado primario o primitivo tenían gran influencia de los tabúes y la religión.
En el derecho romano se tuvo las primeras manifestaciones en el ámbito penal de forma más clara, a partir de la promulgación de la ley de las XII tablas, ya que no establecía distinciones entre las clases sociales y fue un gran logro para la clase más baja denominada “plebeyos” ya que exigieron una ley escrita y ejercían gran presión a los gobernantes por ser la clase más conflictiva y de mayor población en la historia de roma.
Las XII tablas diferenciaban los delitos públicos llamados “crímenes”, de los delitos privados llamados delitos en “sentido estricto”. Los representantes del interés del estado perseguían a los que cometían delitos públicos, mientras que los delitos privados eran perseguidos por particulares por su propio interés.
Según la historia las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el código de hammurabi (Mesopotamia), la ley de las XII tablas y la ley mosaica (torá y halajá), que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente" que eran consideradas muy crueles, ya que si una persona le cortaba la cabeza a otro, irremediablemente tenía su misma suerte. En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma de dinero, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza. Algo que en nuestros días podría llamarse conciliación o arreglo.
En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico se está introduciendo el cambio de la pena por el de servicios a la comunidad, algo menos cruel y más productivo, que esperemos abarque la totalidad del sistema penal.
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el estado y sometidos a pena pública. Una de la peores penas era la capitis diminutio maxima (donde se pierde la libertad y la ciudadanía).
Durante la época de la república, solo van quedando como delitos privados los más leves. El derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del estado, reafirmándose de este modo su carácter público. Esta característica se ve claramente en la época del imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria, ya que el ámbito de los crímenes contra del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.
El derecho penal romano es base preponderante en la construcción de los ordenamientos jurídicos de todas las sociedades a través de las épocas, ya que su aporte y rico tratamiento a los hechos delictivos que no están tan ajenos a nuestro tiempo, serán siempre un referente por excelencia en el análisis y creación de leyes para los legisladores que trabajan buscando la equidad, la armonía y desarrollo de una sociedad en un determinado territorio.
Capitulo 1:
El objeto de la investigación.
- El tema de la investigación:
- Derecho penal en Roma.
- Justificación:
El hombre desde su existencia misma, ha vivido con el derecho aun sin definirlo como tal, ya que para una mejor convivencia en sociedad es necesario poder regirnos entre normas y leyes, ya que si cada persona hiciese lo que deseara y esto definitivamente no permitiría esa convivencia pacífica, que además nos permitan acceder a ellas en caso de sentir disconformidad con alguna situación.
Es por esto que se vuelve tan necesario el Derecho como componente de una sociedad. Sin embargo al hablar de derecho debemos conocer como este elemento ha llegado a la actualidad, y para esto es necesario conocer más afondo el denominado Derecho Romano, en donde tenemos más fuentes de conocimiento sobre este campo en estudio.
Analizar el derecho romano es equivalente a estudiar no solo la evolución y penetración del derecho al mundo actual, si no también conocer su forma de vida, así mismo conocer uno de los elementos más importantes que requiere un Estado, el cual es la población, porque estos quienes requieren de del Derecho para su vida en sociedad, por lo que consideramos que analizar a las personas en Roma es uno de los aspectos más relevantes para interpretar mejor el impacto que tuvieron los romanos en el derecho de hoy en día.
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