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Crisis Carcelaria

jennifergalea12016 de Marzo de 2015

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Uno de las dificultades que hay en la actualidad en nuestro país es la crisis del problema carcelario, las noticias referentes a esta situación es preocupante ya que no se puede conocer si realmente los esfuerzos realizados para mejorar la situación se están ejecutando.

Debido a que las situaciones planteadas no han dado resultado. El desarrollo del sistema no depende solo de sus situaciones internas sino también de las actuaciones que implica los derechos penales, derechos procesal penal, políticas gubernamental hasta inclusive los problemas económicos y sociales que en la actualidad existen.

Ya que hemos comentado diferentes puntos a tratar es importante conocer y entender sus orígenes su reglamento y toda su estructura con el fin de conocer su origen para tratar de buscar una solución efectiva y más beneficiosa para nuestra crisis que actualmente estamos viviendo.

No todos los ambientes y delincuentes son iguales por ende debemos conocer según nosotros como estudiantes como es la realidad y como se conforma este sistema para que realmente sea organizado, comprendido y efectivo.

Mediante de este trabajo pretendemos dar una opinión referente a lo presentemente se está viviendo en Venezuela cual es su realidad, su solución y su mejora.

• Situación ideal

Comenzando el año 2013 el mundo penitenciario venezolano mostró nuevos episodios de la crisis intestinal que padece. El 25 de enero, una situación violenta que aún no ha sido esclarecida se presentó en la cárcel de Uribana, ocasionando más de 58 fallecidos, varios reclusos heridos y la desocupación temporal del recinto penitenciario.

Las acciones que se deberían emprender para solucionar esta situación, que se está viviendo en las cárceles de Venezuela es un escenario que viene arrastrándose desde hace muchos años. La crisis se muestra en varios aspectos: violencia carcelaria, hacinamiento, ocio carcelario.

Pero además, hay unos elementos que también hacen al privado de libertad más violento; el tenerlo en una situación inhóspita donde tiene que dormir, desarrollarse o convivir en espacios donde las aguas negras se confunden con las blancas, donde para quitarse una amibiasis tiene que comer jabón de panela con papel higiénico o ponerse un clavo caliente en el nervio para calmarse un dolor de muela. Estas cuestiones van generando en el ser humano una conducta de incredulidad que lo vuelve indolente y violento. En relación a la violencia carcelaria, el Estado no ha sabido interpretar a las personas que ingresan al recinto carcelario, no ha sabido descifrar los códigos internos de la cárcel y no ha podido analizar la violencia que se genera ahí dentro. Hay códigos que determinan la muerte de un recluso, por ejemplo: el solo hecho de que ese recluso se quede mirando la visita de otro interno.

También está la institucionalización de la figura del pran, que opera bajo la mirada cómplice del Estado. El fiscal sabe que está ahí, habla con él y, además, negocia con él. El defensor del pueblo, igualmente. Cuando hablamos de negociación no hacemos referencia exclusivamente a lo monetario; tiene que ver también con el hecho de permitir que la figura exista, gobierne estableciendo penas de muerte y cobre una cantidad de dinero a otros internos porque, de lo contrario mueren o tienen que ir a las peores áreas del penal.

En cuanto al hacinamiento, en 1998, antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), había en Venezuela 24 mil presos; con el COPP quedaron en libertad unos 10 mil y en prisión, 14 mil. En ese momento existían 34 cárceles para dicha población. Ese era el momento de oro de esta administración para impulsar la clasificación y la observación de la población reclusa por el tipo de delito, grado de peligrosidad, la edad, el sexo y la separación por categorías de procesados y penados, reincidentes y primarios. Con este COPP tenemos, por primera vez, un código garantista de lo que es el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa desde el momento de la detención. No obstante, la población reclusa ha alcanzado hoy un total de 48 mil 262 personas. De ese total, 70% están en prisión preventiva (procesados) y 30%, condenados. Esto ha sido producto de una serie de reformas legales que evitan que la gente condenada tenga medidas alternativas de cumplimiento de la pena y que impiden la existencia de medidas cautelares.

De esos 48 mil 262 internos tenemos una capacidad instalada en las cárceles venezolanas solo para atender 16 mil 539, generándose un excedente de población penal de 31 mil 723; es decir, un hacinamiento crítico. Esta situación no te permite ejecutar ningún programa que busque el respeto a los derechos humanos de la población reclusa.

La solución está en desarrollar una política integral en materia carcelaria que vaya acompañada de una reforma legislativa en materia penitenciaria, en materia penal y en materia de infraestructura.

Por último, el tema del ocio carcelario. Este es uno de los grandes males del ámbito en cuestión. Como la vida del recluso corre peligro; como para salir de un pabellón hacia las áreas educativas, deportivas, culturales o laborales tiene que tener la autorización del pran, el recluso opta por no hacer ningún tipo de actividad productiva, entonces pasa a consumir drogas, se envilece sexualmente, invierte tiempo en la elaboración de chusos, de chopos, ve cómo hace para vender droga, para corromper a un funcionario de prisiones. Todo esto se traduce en un retroceso frente a la función reeducativa de la cárcel e impide, al mismo tiempo, habituar en conductas sanas a esa persona.

Adicional a eso Nosotros creemos que se deben construir algunas cárceles, pero se debe comenzar por los estados que no tienen cárceles. El estado Vargas, por ejemplo, tiene más de tres mil presos regados en el estado Miranda. ¿Por qué esos presos no están en su circuito judicial allá en Vargas, cerca de su núcleo familiar y cerca del área donde se les está procesando? En una situación similar se encuentra Cojedes y otros estados del país.

Miranda tiene Rodeo I, Rodeo II, Rodeo III, Yare I, Yare II, Yare III, el Instituto de Orientación Femenina (INOF), el Internado Judicial de Los Teques, el Centro de Procesados Militares (Cetinami). ¿Cuántos presos que no son del estado Miranda están en esas cárceles? Esto complica todo el sistema y le crea problemas al proceso de justicia de cada uno de estos seres humanos.

Es necesario, en materia deportiva, sentarse con el presidente del Instituto Nacional de Deportes y que se ensamble, a través de un convenio, un programa formal para la atención de las personas privadas de libertad. No basta con que unos personajes famosos vengan a la cárcel un día y se realice un gran evento. Lo que le hace falta al interno es un calendario permanente de juegos.

Es necesario sentarse con la empresa privada, no solo con el área pública, para trabajar y desarrollar áreas, proyectos que no estén abordando las empresas privadas ya establecidas. Esto puede garantizar la perdurabilidad del proyecto sin generar disyuntiva con otros actores empresariales.

En el Ministerio del Poder Popular para la Cultura hay programas muy valiosos como el Teatro Penitenciario o el proyecto del Sistema de Orquestas Sinfónicas que, lamentablemente, ha sido utilizado más como tarjeta de presentación que como posibilidad de desarrollo para la población reclusa.

En el área de la salud, los responsables de asuntos penitenciarios tienen que sentarse con los jefes de las zonas sanitarias de cada uno de los estados para impulsar, desde la prisión, un comité de derechos humanos para la paz, para que así como el interno es parte del problema, sea parte de la solución pero con una agenda de trabajo. En esa mesa debe sentarse el director de la cárcel, el juez de la localidad, el fiscal de ejecución y el defensor del pueblo, las ONG, iglesias y representantes de cada una de las áreas del penal. Ahí deben poner el problema en la mesa, lo deben desarmar y deben plantear soluciones. Eso fue uno de los generadores de paz en El Salvador, en Guatemala, en Colombia y en Perú. En estos países los internos han puesto sus problemas de salud sobre la mesa y han conseguido soluciones. Es cuestión de ver modelos, de estudiar cuáles se pueden replicar, qué se puede replicar y qué no se puede replicar, pero también es cuestión de que el Director de la Cárcel, que va a ser el gran gerente, maneje la materia carcelaria.

• Situación Real

El sujeto penalmente condenado tiene derechos fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó. Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la que gozan.

La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de

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