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La Crisis Carcelaria


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  236 Visitas

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Resultados de la investigación

Un poco de historia

De acuerdo a la historia colombiana se dice que se crearon las primeras construcciones carcelarias “en el país datan de 1580, en 1587 las de Chocontá y Charalá, en 1597 la de Río de Oro, en 1600 la de Santa Fe de Antioquia, en 1890 las religiosas del Buen Pastor establecen la primera cárcel de mujeres que luego es suspendida en 1893, para ser reanudada años más tarde. Surgen otras cárceles a finales del siglo XIX como El Cocuy 1869, Yarumal 1880, Garagoa 1884, Gacheta 1882 y Rionegro 1890” , en 1906 se organizó la primera colonia penal del país, la versión más conocida que se tiene de la cárcel de mediados de siglo es el panóptico, un sistema de prisión que permitía el control de detenidos desde una torre central y que funcionó en las ciudades de Tunja y Bogotá(operó en lo que hoy son las instalaciones del Museo Nacional) hasta la década de los cuarenta.

En la década de los 40 en el siglo XX, se construyeron establecimientos de mayor capacidad como La Picota, Palmira y Popayán, que en la actualidad se caracterizan por su estado obsoleto, por fuera de la normatividad técnica específica, vetustas e inadecuadas.

En 1914, se creó la Dirección General de Prisiones y se trazaron las primeras normas de operación de la cárcel como medio de sanción social. Hasta 1940 la entidad contó con las secciones Directiva, Personal y Administrativa y, previendo su crecimiento institucional, se convirtió en Departamento del Ministerio de Justicia, con el nombre de "División General de Establecimientos de Detención Penas y Medidas de Seguridad".

Luego, en la década de los sesenta, la entidad se convirtió nuevamente en La Dirección General de Prisiones y quedó adscrita al Ministerio de Justicia. “A partir de entonces las cárceles colombianas han tenido un desarrollo regular, mientras que las condiciones sociales que generan el delito han aumentado, se han expedido nuevas leyes para combatir el crimen y las dificultades del sistema judicial han crecido, factores que han incidido en el crecimiento sistemático de detenidos en Colombia” . En 1993 se aprobó la ley 65 o Código Penitenciario que, en adelante, regularía el funcionamiento y operación de las prisiones colombianas. Esta legislación permitió unificar criterios sobre el sistema carcelario colombiano hasta hoy.

Actualmente se habla de los Derechos Humanos y éstos a su vez los relaciona con programas o proyectos de resocialización. Aunque autores como Alfred Max Neff argumenta “que nadie cambia a nadie, se requiere motivación y la cárcel históricamente no genera estimulo de ninguna clase”. Al mismo tiempo que “las personas son sujetos de propio desarrollo” , por eso, que algunos pensadores están de acuerdo con Neff y consideran éstas actividades complejas que no logran sus objetivos en corto o mediano plazo.

La resocialización, según los manuales del INPEC “como motor de transformación de actitud, tiene un soporte académico, pero no práctico, en el medio carcelario y penitenciario, es una verdad, que nadie se resocializa, lo saben los funcionarios de la guardia y administrativos, lo saben los internos, pero como la cultura carcelaria, no cuestiona, nadie la pone en entredicho” . La resocialización sirve al interno como coartada de que está listo para salir y le sirve al funcionario para justificar una práctica que la ley exige.

A finales del S. XVII la cárcel se convierte en una institución que sanciona y castiga, afianzándose como máxima sanción a partir del S. XVIII, en Europa y Estados Unidos, teniendo en cuenta las propuestas de reforma de los Códigos Penales de esta época. Las escuelas de la nueva criminología plantean una perspectiva diferente, que sitúa al sistema carcelario como clave del conjunto de las relaciones sociales. Se logró humanizar el castigo, hubo sustitución de los mecanismos de suplicio de la época por procedimientos y penas más benignas, se buscó una justicia regular, universal en todo el contexto social, la pena como efecto intimidatorio que impida la reincidencia. Se calculó la pena no en función del crimen sino de su posible repetición.

Teoría ideológica del estado benefactor en el modelo resocializador. Se dice que proviene de la Escuela Latina. Utiliza unos enfoques y análisis arrojados por los postulados positivistas y conductistas plasmados desde principio del siglo XX, hasta construir el llamado mito de la resocialización interviniendo al delincuente que cumplía una pena privativa de la libertad. “Fue alternativa para enfrentar desde la cárcel los procesos históricos, reducidos a cumplir con una función predominantemente procesal o de custodia como preámbulo a la ejecución o el castigo” .

Las concepciones teóricas de esta Escuela Latina, fueron una crítica contundente del contenido económico y de política criminal como castigo con continua pérdida de derechos. “Ante las situaciones de indignidad, pensadoras de la ilustración y reformadoras de las cárceles como Howard, Beccaria, García Valdés, Benthan, montesinas y concepción arenal, etc., lucharon contra la arbitrariedad del sistema penal y contra la crueldad bárbara de los castigos violadores de la vida, los derechos humanos y la dignidad que desde entonces comprometen a la cárcel” . Además de reconocer esta lucha contra las mazmorras dos críticas merece esta Escuela, su vínculo al tratamiento clínico y la intervención del Estado en materia de benefactor de unos programas que no solucionan el problema de la reincidencia y si precipitan las conductas criminales.

Aspectos legales

Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. La presente ley está relacionada directamente con el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad individual y de las medidas de seguridad de los internos a su cargo. El propósito fundamental, hizo énfasis en la humanización y la resocialización, estrategias que hasta el día de hoy han sido dos ideales, según López (2008), argumentan “que las condiciones de prisionalización, crisis de la política criminal y mal manejo del Estado por la corrupción, han mantenido el medio de las prisiones en un lugar olvidado de la racionalidad” .

También con ésta norma busca crear y organizar de manera integral establecimientos de reclusión, al mismo tiempo de asumir su vigilancia

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