Criterios Propuestos Para Caracterizar La Funcion Administrativa Y Distinguirla De La Jurisdiccional
jaguar_mistico27 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCION
Función Etimológicamente proviene del latín "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire[1].
Etimológicamente el vocablo "administrar" se deriva del latín "ministrare" que significa "servir a"[2]
Según la noción común Función Administrativa es la actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad .Función esencial en cuanto para la conservación y el progreso de la sociedad.[3]
LAS FUNCIONES TRADICIONALES DEL ESTADO PUEDEN CLASIFICARSE EN:
Función legislativa:
Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional. Es la función principal del Poder Legislativo
Función Judicial:
Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la función principal del Poder Judicial [4]
Definición de Función administrativa:
La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.
Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
"La función administrativa es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos.[5]
ES UNA FUNCIÓN CONTINUA Y PERMANENTE. Así, por ejemplo, el Presidente de la República (máxima figura administrativa) no tiene vacaciones, y si se va de viaje queda el ministro delegatorio, lo que se explica porque siempre debe haber una máxima figura administrativa.
REALIZA LOS FINES DEL ESTADO: Que va desde la realización de sus libertades, los derechos y deberes del ciudadano, hasta la prestación de los servicios públicos que es lo mismo que satisfacer las necesidades publicas insatisfechas y por supuesto los de llevar acabo o realizar las aspiraciones de calidad de vida y de prosperidad general.[6]
ES UNA FUNCION PARA ADAPTAR. Diferencias de las otras funciones del estado la función administrativa se caracteriza porque cumple esencialmente una función adaptativa de los deberes de satisfacción de necesidades colectivas y de protección de los derechos a cargo del estado frente a las transformaciones sociales [7]
Aplica por consiguiente la función administrativa la teoría de la adaptación medio.[8]
UMPLE UNA FUNCION TUTELAR: Ya que tiene a su cargo la tutela de los derechos y deberes de la personas, esta tutela la lleva a cabo para la consecución de los intereses generales
ESUNA FUNCION AUTONOMA: Significa que cuando se adopta una decisión administrativa se adopta en derecho, debe producir un resultado material.[9]
ES FUNCIÓN INMEDIATA porque las decisiones que tomen las autoridades deben ser cumplidas una vez se han impuesto y el diálogo entre el administrado y la administración es inmediato.[10]
ES UNA FUNCION DEL ESTADO Por que siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través la delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal.
CAPITULO I. GENERALIDADES
¿Es posible hallar algún criterio general que partiendo de esas soluciones llegue a un concepto útil para cada una de las funciones del Estado?
Normalmente se considera que la función legislativa es la creación de normas generales de conducta, imperativas, para todos los habitantes,(1) y que la función jurisdiccional es la decisión imperativa de contiendas entre partes, determinando el derecho aplicable,(2) pero no hay hasta el presente un concepto de función administrativa que pueda ser armonizado con los dos anteriores. Todos los conceptos existentes de “función administrativa” son incompatibles en alguna medida con las otras dos nociones y si bien ello ha sido evidente, los nuevos intentos buscan en general dar un nuevo concepto de función administrativa antes que modificar o precisar específicamente el de función legislativa o jurisdiccional.
Se sostuvo primero que la función administrativa es la que realiza el Poder Ejecutivo,(3) criterio insuficiente por cuanto según hemos visto los otros órganos estatales (legislativo y jurisdiccionales) también realizan funciones administrativas.
Se dijo luego que función administrativa es la actividad estatal que resta luego de excluidas la legislación y la jurisdicción,(4) a lo que se observa que en realidad no resuelve nada, pues si en muchos casos es manifiesto que no hay legislación ni jurisdicción —y por lo tanto sí administración—, quedan muchos más en los que se duda de qué actividad se trata.(5)
Un criterio residual o negativo, en efecto, solamente puede ser útil en la medida en que pueda precisarse aquello que se excluye: no estando aproximativamente estipulado el concepto de las funciones excluidas, no resulta entonces clara la caracterización o descripción de lo que se identifica como residual.
Ante el fracaso del concepto orgánico y del negativo, se intentó definir a la función administrativa en forma material, como:
a) “la actividad práctica que el Estado desarrolla para cuidar, de modo inmediato, los intereses públicos que asume en los fines propios,”(6)
b) “la actividad concreta del estado dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera directa e inmediata,”(7) o “la actividad del Estado dirigida a la creación o prohibición (Verhinderung) de algo nuevo en casos individuales,”(8)
c) “una de las funciones del Estado que tiene por objeto la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas por actos concretos, dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley,”(9)
d) como “la actividad permanente, concreta y práctica, del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran.”(10)
Todos estos conceptos de tipo material y positivo —es decir, que definen directamente y no por exclusión la esencia misma de la función administrativa —, si bien dan una cierta idea de lo que es administración, son imprecisos.
Todas esas definiciones, en efecto, conceptúan a la función administrativa como realización de algo concreto en casos individuales —oponiéndola así a la legislación (norma abstracta de tipo general) y a la jurisdicción (norma individual, pero abstracta)—; más esa noción no es adecuada, por cuanto ya se ha visto que la potestad reglamentaria de la administración integra la función administrativa,(11) siendo que es precisamente lo contrario de las definiciones citadas (pues el reglamento es una norma abstracta de tipo general).
Este tipo de definición material no puede prosperar, en consecuencia, pues la función administrativa comprende actividades que son materialmente idénticas a la función legislativa (los reglamentos) y a la función jurisdiccional (la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo ante un recurso jerárquico presentado frente al acto de un órgano inferior), tomadas éstas también en sentido objetivo.
Finalmente se produce un retorno al criterio orgánico, considerándose que función administrativa es aquella parte de la función estatal que es realizada por órganos administrativos, a cuyo efecto se aclara que son órganos legislativos aquellos facultados directamente por la Constitución para dictar disposiciones generales (con lo cual se excluyen los reglamentos del concepto de legislación), órganos jurisdiccionales aquellos que aplican el derecho en situación de independencia y órganos administrativos los que se encuentran sujetos a órdenes (weisungsgebundenen); con lo cual el concepto final sería: la función realizada por el conjunto de órganos regidos por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en el deber de obedecerlas del órgano inferior;(12) a lo cual se observa lo mismo que a la primera definición: que los otros órganos también realizan funciones administrativas
CAPITULO II. LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO.
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO SE HA DELINEADO EN EL MARCO DE LAS DOCTRINAS FRANCESA Y ALEMANA, EN CADA UNA DEELLAS, EL ACTO JURÍDICO TIENE SUS PROPIOS LÍMITES Y CAUCES, LO QUE HACE A ESTAS TEORÍAS IRREDUCTIBLES EN SU APLICACIÓN PRÁCTICA; Y SI BIEN, EL ACTO JURÍDICO DE LA TEORÍA FRANCESA, Y EL NEGOCIO JURÍDICO DE LA TEORÍA ALEMANA COMPARTEN LA LICITUD EN SU OBJETO, NO TIENEN LOS MISMOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, TOMANDO EN CUENTA QUE EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO, EL LEGISLADOR DEL CÓDIGO CIVIL DE 1928 EN LA SISTEMATIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ACTO JURÍDICO QUE
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