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Cuadernillo Derecho Civil IV


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  25.470 Palabras (102 Páginas)  •  563 Visitas

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Derecho civil IV

TEMA I

LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

DERECHO DE FAMILIA

Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”. Díaz de Guijarro, en su tratado de derecho de familia afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”.

Existen numerosos intentos por definir el derecho de familia con mayor exactitud, sin lograr cabalmente su propósito, porque en el intento de precisar el concepto, los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho. El derecho de familia es de orden público e interés social, y por ende son normas obligatorias, ésta obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua, y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos y formarlos para que cumplan con su papel social asignado, de una manera benéfica y satisfactoria.

El Derecho reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya que establece las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, establece a quien le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas. De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar. El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”.

Si bien es cierto que al interior de la familia se generan, a través del matrimonio, relaciones de parentesco, también lo es que otros tipos de uniones como el concubinato o las relaciones de hecho (uniones temporales), generan relaciones paterno filiales, así como las que se generan del “pacto civil de solidaridad”, razón por la cual la ley ha de regular su constitución y los derechos y obligaciones que de ellas se deriven, uniones que finalmente producen consecuencias jurídicas.

FORMAS DE CONSTITUIR A LA FAMILIA

La Constitución consagra inequívocamente dos formas de constituir una familia: por vínculos naturales o por vínculos jurídicos.

La primera forma corresponde a ‘la voluntad responsable de conformarla. Aquí no hay focalización de un vínculo jurídico para el establecimiento de una familia.

La segunda corresponde a la decisión libre de contraer matrimonio: aquí el vínculo jurídico es solemne plasmado el contrato de matrimonio”. Dicha “clasificación no implica discriminación alguna: significa únicamente que la propia Constitución ha reconocido el diverso origen que puede tener la familia”.

Las diferencias son muchas, pero una de ellas es esencial y la constituye el consentimiento que dan los cónyuges en el matrimonio al hecho de que la unión que entre ellos surge sea una unión jurídica, es decir una unión que en lo sucesivo tenga el carácter de deuda recíproca. La unión que emana del consentimiento otorgado por ambos cónyuges, hace nacer entre ellos una serie de obligaciones (…) las cuales son exigibles por cada uno de ellos respecto del otro, y que no terminan sino por la disolución del matrimonio por divorcio o muerte o por su declaración de nulidad. Entre ellas, las más relevantes son las que se refieren a la comunidad de vida y a la fidelidad mutua. Algunas de las obligaciones derivadas de este vínculo jurídico comprometen a los cónyuges incluso después del divorcio, como las que conciernen a la obligación alimentaria a favor del cónyuge inocente. Así, este consentimiento respecto de un vínculo que es jurídico, es lo que resulta esencial al matrimonio. Por lo tanto, sin consentimiento no hay matrimonio y el principio formal del mismo es el vínculo jurídico. El l contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes...’. El matrimonio no es pues la mera comunidad de vida que surge del pacto conyugal; Ésta es el desarrollo vital del matrimonio, pero no es lo esencial en él. La esencia del matrimonio es la unión jurídica producida por el consentimiento de los cónyuges. De lo anterior se deducen conclusiones evidentes: en primer lugar, que el matrimonio no es la mera unión de hecho, ni la cohabitación entre los cónyuges. Los casados no son simplemente dos personas que viven juntas. Son más bien personas jurídicamente vinculadas. La unión libre, en cambio, sí se produce por el solo hecho de la convivencia y en ella los compañeros nada se deben en el plano de la vida en común, y son libres en la determinación de continuar en ella o de terminarla o de guardar fidelidad a su pareja. En el matrimonio, en cambio, las obligaciones que surgen del pacto conyugal, a pesar de que pueden llegar a extinguirse por divorcio y éste a su vez puede darse por voluntad de los cónyuges, es menester lograr la declaración judicial del divorcio para que se produzca la disolución del vínculo jurídico a que se ha hecho referencia.

PARENTESCO

El parentesco se puede definir de dos formas. En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.

El código civil del Estado de Guanajuato solo reconoce tres tipos de parentesco:

ARTÍCULO 346.La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

ARTÍCULO 347. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

ARTÍCULO 348. El parentesco de afinidad es el que se contrae por

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