Cuadro Comparativo De La Apelación
nancyswan9628 de Abril de 2015
6.014 Palabras (25 Páginas)303 Visitas
Cuadro comparativo de apelación de los estados de México
Estado de Nuevo León Estado de Durango Estado de Oaxaca Estado de Puebla Estado de San Luis Potosí Estado de Tabasco Estado de Tamaulipas Estado de Zacatecas
Artículo 424.- Todo el que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, salvo los casos determinados por la ley. ARTICULO 678.- Pueden apelar: el litigante si, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial Artículo 671.- Pueden apelar: el litigante; los terceros que hayan salido al juicio; y los extraños a éste a quienes perjudique la resolución judicial, siempre que al interponer el recurso justifiquen tener interés legítimo. En el código de procedimientos de puebla no especifica quienes pueden apelar la decisión de primera estancia ART. 937.- Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. El código de procedimientos de tabasco tampoco cuanta con un artículo en el que especifica quienes tendrán derecho de apelación ARTÍCULO 927.- El que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, salvo aquéllas contra las que la ley no da este recurso. 375.- El recurso de apelación se concede:
I.- Al litigante
II.- A los terceros que hayan salido a juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial.
Este estado se reformo (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Artículo 438.- donde la parte vencedora puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los 3 días siguientes a la admisión del recurso. ARTICULO 679.- en este artículo también otorga la adhesión a la parte vencedora durante las 24h dada la sentencia (REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Artículo 672.- esta reforma otorga la adhesión Artículo 391.- este articulo solo estipula que la adhesión solo puede darse sobre los puntos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente sobre la indebida argumentación ART. 939.- - en este artículo también otorga la adhesión a la parte vencedora durante las 24h dada la sentencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
ARTICULO 364.- se encuentra la Apelación adhesiva con un a reforma del 2008 estipulando las reglas de la adhesión para ponerla en acción este también cuenta con una reforme con 5 normas de cómo debe interponerse la adhesión
(Reformada) ARTICULO (REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
ARTICULO 935. En este art. La parte vencedora también podrá adherirse de igual manera que las anteriores con excepción de que se tomara como apelación independiente Articulo 379.- en este caso la parte vencedora podrá adherirse dentro de 3 días al notificarle El auto y guel se tomara de manera independiente a la apelación
Este código de procedimientos fue reformado P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Artículo 426.- debe interponerse por escrito e interponerse por el juez que impugno la resolución se de agrego un adicionado el 14 de enero de 2005 establecido como s debe pedir mediante señalamientos de lesiones o del perjurio y estableciendo los días Las apelaciones contra autos o interlocutorias deberán hacerse valer en el término de cinco días, y las sentencias plazo de 9 días (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
ARTICULO 680.- La apelación debe interponerse por escrito, o verbalmente en el acto de notificarse ante el Juez que pronunció la sentencia, dentro de cinco días prorroga si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria salvo cuando se tratare de la apelación extraordinaria. (REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)
Artículo 673.
En esta solo se permite la apelación por escrito contando con copias necesarias para su traslado y contar con todos que se le piden en este articulo Artículo 381.- El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez que pronunció la resolución.
Artículo 382.- En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución ART. 940.- El recurso debe interponerse ante el juez que pronunció la resolución, ya verbalmente en el acto de la notificación, ya por escrito dentro de tres días si fuere auto o sentencia interlocutoria o de cinco si se tratare de sentencia definitiva. (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
ARTICULO 353.- plantea el tiempo de interposición dela apelación según del que se aya tratado el caso estipulados en estos artículos : (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
ARTICULO 354.Requisitos del escrito de interposición En este regula de manera escrita ARTICULO 931.- El recurso de apelación debe interponerse.- Por escrito, o II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución
(REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
ARTICULO 932.- este artículo regula como procederá el juez cuando ya se allá notificado la apelación
377.- El recurso de apelación debe interponerse:
I.- Por escrito, o
II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución
Sin especificar en el artículo los días de los términos para interponer la apelación
ARTICULO 516
El r
Los artículos :
428, 429 y 433 determina los efectos en que la apelación puede admitirse: efecto devolutivo y en el suspensivo. O en ambos efectos.
ARTICULO 702.- (DEROGADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
ARTICULO 703.- La apelación interpuesta en los juicios especiales procederá en el efecto devolutivo ARTICULO
674
El litigante al interponer la apelación debe usar de moderación, obteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedara sujeto a la pena impuesta en los artículos 76 y 77 – código de procedimientos civiles del estado de Oaxaca Según el
código de procedimientos civiles del estado libre y soberano de puebla el
ARTICULO 380
El termino para interponer el recurso de apelaciones de nueve días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución.
ARTICULO 936
Del código de procedimientos civiles para el estado de san Luis potosí dice,
El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia, confirme, revoque o modifique la resolución dictada por el inferior.
Del código
de procedimiento civiles para el estado de tabasco en el ARTICULO 350 en la apertura de la segunda instancia, la segunda instancia no se podrá abrir sin que se interponga el recurso de apelación.
Del código de procedimientos civiles de Tamaulipas el ARTICULO
935
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, la adhesión se considera como una apelación independiente y quedan los términos previstos en el artículo 932.
Del código de procedimientos civiles de zacatecas el ARTICULO 379
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de los tres días siguientes, la adhesión se considera una apelación independiente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Artículo 431.- hace mención sobre las interlocutorias y los autos son apelables cuando esta Ley lo disponga expresamente y lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten
ARTICULO 706
Sera admisible la apelación dentro de los sesenta días que sigan al día de la notificación de la sentencia.
Cuando no estuvieren representados legítimamente al actor o al demandado o siendo incapaces las diligencias se hubieren entendido.
ARTICULO 675
Cuando se haga una Interpuesta una apelación, el juez la admitirá sin sustanciación, si fuere procedente, siempre que en el escrito se hallan hecho valer los agravios respectivos
ARTICULO 379
La apelación suspende la ejecución de la resolución apelada.
Articulo 381
El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el juez que presento la resolución.
ARTICULO 937
Se Puede apelar el litigante si creyere haber recibido algún agravio los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudiquen la resolución judicial.
ARTICULO 351
Facultades del tribunal de apelación el tribunal superior puede modificar o revocar el auto o la sentencia recurridos si estima los agravios del apelante o confirmar la resolución apelada considerada infundados dichos agravios.
ARTICULO 936
La apelación procede en el efecto devolutivo en ambos efectos, el juez expresara en Cuál de ellos se acepta, conforme a las prevenciones de este código.
ARTICULO
380
El recurso de apelación el juez deberá expresar el efecto que la admisión tenga en relación con la ejecución de la resolución recurrida, el devolutivo cuando la interposición no se suspende la ejecución de la resolución
...