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Cuales son los Fundamentos de hecho de la contestación


Enviado por   •  18 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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Fundamentos de hecho  de  la contestación

La demandante celebró contratos de locación de servicios y luego contratos administrativos de servicios, por tanto es inviable la obtención de algún derecho que surja como consecuencia de una relación laboral inexistente, por cuanto dichos contratos tiene régimen especial, al cual estuvo adscrito la demandante en razón de haber celebrado este tipo de contratos con la corporación municipal, los cuales se amparan en normas que regulan su aplicación y sustentan su validez.

Durante el tiempo que estuvieron vigentes los contratos de locación de servicios no le correspondía a la accionante percibir aquello que corresponde a los trabajadores de la actividad privada, como tampoco le corresponde recibir lo que contempla el régimen de la actividad privada durante la vigencia de la suscripción de los contratos

administrativos de servicios. Lo señalado en los contratos de locación de servicios

tiene su propia normativa, establecida por el Código Civil, y la naturaleza de los contratos administrativos de servicios está desarrollada por el Tribunal Constitucional el cual considera a dichos contratos y al régimen que pertenecen como constitucionales.

Considerando que la demandante suscribió con su representada, de forma libre y voluntaria contratos administrativos de servicios, solo tenía derecho a lo establecido en dicho dispositivo, siendo imposible que se le otorguen otros beneficios toda vez que la propia ley no lo permite.

Al respecto, conforme ha quedado establecido por el Tribunal Constitucional con la

suscripción por parte de la demandante de un contrato administrativo de servicios,

cuya naturaleza es constitucional, se reconoce una relación contractual que tiene sus propias características y fundamentos, que se adecuan a los estándares que señala la Constitución Política, en razón que no vulnera ni se contrapone a los derechos que tienen las personas que prestan servicios bajo esta modalidad en alguna institución del Estado.

Por tanto, deviene en inaplicable lo solicitado por la actora, pues de los hechos expuestos  y de las pruebas aportadas, no se desprende que haya existido relación

laboral – durante el periodo contractual administrativo de servicios- que permita el

reconocimiento como trabajadora sujeta al régimen de la actividad privada, por cuanto la naturaleza del contrato administrativo de servicios así lo establece, ni mucho menos  que le asista derecho alguno de reposición.

FUNDAMENTOSJURIDICOS

 Se debe tener en consideración que las sentencias recaídas en los casos N° 002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC dictadas por el Tribunal Constitucional.

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